Segundo estudio de caso sobre precios de transferencia y valoración en aduana finalizado por el Comité Técnico de Valoración en Aduana

30 octubre 2017

En la 45ª Sesión del Comité Técnico de Valoración en Aduana, que tuvo lugar en Bruselas del 23 al 25 de octubre de 2017 bajo la presidencia del Sr. J. Birkhoff de los Países Bajos, se concluyó un nuevo e importante instrumento.

Dicho instrumento (Estudio de Caso 14.2) describe una situación en la que la Aduana tuvo en cuenta la información presentada en un estudio de precios de transferencia en el momento de comprobar el valor en aduana. Se trata del segundo estudio de caso, basado en un caso presentado por la Administración de China, que el Comité Técnico publicará sobre este tema tras la publicación del Estudio de Caso 14.1 en 2016.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha elaborado Directrices para la fijación de precios de transferencia, es decir, el precio de los bienes y servicios objeto de una venta entre personas jurídicas controladas o vinculadas, con el fin de determinar los impuestos sobre los beneficios de las empresas cuando dichas empresas están vinculadas.

A efectos de la valoración en aduana, el Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC es de aplicación para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. El Comité Técnico de Valoración en Aduana lleva discutiendo el tema de la relación entre la valoración en aduana y los precios de transferencia durante estos últimos años.

Un instrumento anterior del Comité Técnico, el Comentario 23.1, confirmó el principio de que es posible que los documentos empresariales elaborados a efectos de fijación de precios de transferencia contengan información útil para la Aduana y que la utilización de un estudio sobre precios de transferencia como una base posible para examinar las circunstancias de la venta se debe considerar caso por caso.

El nuevo estudio de caso proporciona un ejemplo en el que la Aduana utiliza información sobre precios de transferencia relacionada con el método del precio de reventa. Teniendo en cuenta dicha información, la Aduana concluyó que, en este caso concreto, el precio de importación declarado no se había ajustado de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción correspondiente y de este modo, la vinculación existente entre el comprador y el vendedor había influido en dicho precio. Por consiguiente, el valor en aduana se deberá determinar mediante la aplicación de los métodos alternativos en orden sucesivo.

La OMA trabaja conjuntamente con la OCDE y otras organizaciones internacionales para promover una colaboración más estrecha entre las Administraciones aduaneras y tributarias que ayude a reforzar la capacidad del gobierno para determinar los impuestos exactos y los derechos debidos legalmente y permita mejorar la facilitación del comercio respecto al sector relacionado con el comercio lícito.

El nuevo estudio de caso (Estudio de Caso 14.2) está disponible aquí y se publicará en la Recopilación de Valoración de la OMA, una vez obtenga la aprobación del Consejo en junio de 2018.

Se puede obtener mayor información sobre este tema en la Guía de la OMA sobre Valoración en Aduana y Precios de Transferencia, disponible a través de este enlace