Instrumento sobre valoración en aduana de las mercancías importadas adquiridas en ventas flash

27 mayo 2019

En su 48 ª Sesión celebrada del 13 al 17 de mayo de 2019, el Comité Técnico de Valoración en Aduana (Comité Técnico) adoptó un instrumento (Opinión consultiva 23.1) respecto a la valoración en aduana de las mercancías adquiridas en una venta flash.

Las dos cuestiones presentadas por la Administración de Mauricio a la atención del Comité Técnico consisten en saber si el precio sumamente reducido de una mercancía importada adquirida en una venta flash se puede aceptar como la base de valoración en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo y, en caso afirmativo, si dicho precio sumamente reducido puede utilizarse para determinar el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares para las cuales no existe ningún valor de transacción.

El Comité Técnico reiteró que el valor de transacción, tal como se define en el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, es la primera base para la determinación del valor en aduana, y concluyó que este precio sumamente reducido es aceptable a los efectos de la valoración en aduana siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 1.

En cuanto a la segunda cuestión, el Comité Técnico también expresó la opinión de que se puede utilizar el valor de transacción de una venta flash a los efectos de la aplicación del artículo 2 o el artículo 3, según el caso, si se cumplen todas las disposiciones enunciadas en dichos artículos.

La adopción de este instrumento resulta oportuna y será de ayuda para las Administraciones de Aduanas y las empresas, teniendo especialmente en cuenta el auge del comercio electrónico.

La presente Opinión consultiva se presentará para su aprobación al Consejo de la OMA en sus sesiones de junio de 2019.

La versión no aprobada del presente instrumento se ha publicado en el sitio Web de la OMA.

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: EL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA APROBÓ ESTE TEXTO Y ESTÁ SUJETO A LA APROBACIÓN DEL CONSEJO DE LA OMA