Opinión Consultiva - Cánones y derechos de licencia

Opinión Consultiva 4.17

Esta Opinión consultiva se concluyó en la 44a Sesión del Comité Técnico de Valoración en Aduana (CTVA) que tuvo lugar en Bruselas del 8 al 12 de mayo de 2017.

Este instrumento, basado en un caso presentado por México, ofrece una opinión sobre una situación en la que, con arreglo a un acuerdo de franquicia, un franquiciatario paga cánones a un franquiciante por el uso de las marcas y sistema relacionados con la operación de tiendas. La Opinión consultiva concluye que dado que, en este caso concreto, el pago de los cánones no está relacionado con las mercancías importadas sino con la utilización de las marcas y el sistema del franquiciante para la fabricación y venta de los productos que llevan incorporada la propiedad intelectual del franquiciante, dichos cánones no deben añadirse al valor en aduana de las mercancías importadas.

Con arreglo al Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, algunos cánones y derechos de licencia se deben añadir al valor en aduana de las mercancías importadas. Se trata de un aspecto importante y complejo de la valoración en aduana y cada caso debe ser examinado en función de sus propias características, al objeto de determinar si los cánones y derechos de licencia deben añadirse al valor en aduana.

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This instrument is published in the Customs Valuation Compendium, available on WCO Trade Tools.

Nueva Opinión consultiva 23.1

La presente Opinión consultiva se concluyó en la 48ª Sesión del Comité Técnico de Valoración en Aduana que se celebró en Bruselas del 13 al 17 de mayo de 2019.

Este instrumento, basado en un caso presentado por la Administración de Mauricio, ofrece una opinión sobre la valoración en aduana de las mercancías importadas adquiridas en ventas flash.  El Comité Técnico reiteró que el valor de transacción, tal como se define en el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, es la primera base para la determinación del valor en aduana, y concluyó que este precio sumamente reducido es aceptable a los efectos de la valoración en aduana siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 1.

La adopción de este instrumento resulta oportuna y será de ayuda para las Administraciones de Aduanas y las empresas, teniendo especialmente en cuenta el auge del comercio electrónico.

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New Advisory Opinion 4.19

Royalties and licence fees under Article 8.1(c) of the Agreement

The Technical Committee on Customs Valuation adopted this instrument at its 53rd Session, which took place in Brussels from 18 to 20 October 2021.

This instrument, based on a case submitted by Uruguay, presents the Technical Committee’s position with regard to the payment of a single royalty covering both (1) the right to incorporate or use an imported concentrate in the production of finished products and (2) the right to use the seller’s trademark.

Regarding this question, the Technical Committee considered that it would be appropriate to include that single royalty in the Customs value, after verifying that the three conditions imposed under Article 8.1(c) of the Agreement had been fulfilled and relating the payment of the royalty on the soft drink produced to the price actually paid or payable for the imported concentrate used.

This instrument highlights again the complexity of the Customs valuation treatment of royalties and licence fees. Each case must be examined on its own merits to determine whether or not the royalties and licence fees should be included in the Customs value.

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