1.1. Cada Miembro dispondrá que la persona a quien vaya dirigida una decisión administrativa de la aduana tiene derecho, en su territorio, a lo siguiente:
a) recurso administrativo ante una autoridad administrativa superior al funcionario u oficina que haya emitido la decisión o independiente de ese funcionario u oficina, o revisión administrativa por tal autoridad;
y/o
b) recurso o revisión judicial de la decisión.
1.2. La legislación de un Miembro podrá requerir que el recurso o revisión administrativo se inicie antes del recurso o revisión judicial.
1.3. Cada Miembro se asegurará de que sus procedimientos de recurso o revisión se lleven a cabo de manera no discriminatoria.
1.4. Cada Miembro se asegurará de que, en caso de que el fallo del recurso o la revisión a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1.1 no se comunique i. en los plazos establecidos en sus leyes o reglamentos o ii. sin demora indebida, el solicitante tenga derecho o bien a interponer un recurso ulterior ante la autoridad administrativa o la autoridad judicial o solicitar a esas autoridades una revisión ulterior, o bien a interponer cualquier otro recurso ante la autoridad judicial.
1.5. Cada Miembro se asegurará de que se comuniquen a la persona a que se hace referencia en el párrafo 1.1 los motivos en que se base la decisión administrativa, a fin de permitir a esa persona recurrir a procedimientos de recurso o revisión cuando sea necesario.
1.6. Se recomienda a cada Miembro a hacer que las disposiciones de este artículo sean aplicables a las decisiones administrativas emitidas por un organismo competente que interviene en la frontera distinto de las aduanas.
1 En el marco de este artículo, por decisión administrativa se entiende una decisión con efectos jurídicos que afecta a los derechos y obligaciones de una persona específica en un caso dado. Se entenderá que, en el marco de este artículo, una decisión administrativa abarca las medidas administrativas en el sentido del artículo X del GATT de 1994 o la no adopción de medidas o decisiones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el derecho interno y el sistema jurídico de un Miembro. Para abordar los casos en que no se adopten medidas o decisiones, los Miembros podrán mantener un mecanismo administrativo o un recurso judicial alternativos con objeto de disponer que la autoridad aduanera emita prontamente una decisión administrativa, en lugar del derecho a recurso o revisión previsto en el apartado a) del párrafo 1.
2 Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá a un Miembro reconocer el silencio administrativo respecto del recurso o la revisión como una decisión en favor del solicitante de conformidad con sus leyes y reglamentos.
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