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  • Resumen

    El AFC de la OMC requiere que los Miembros prevean que cualquier persona que sea objeto de una decisión administrativa adoptada por la aduana tenga el derecho a un recurso o revisión administrativa, y/o a un recurso o revisión ante la justicia. Los procedimientos de recurso administrativo o judicial se deberán llevar a cabo de manera no discriminatoria.

    El Capítulo 10 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado versa sobre los recursos en materia aduanera. Las normas establecen un proceso de recurso transparente compuesto de distintas etapas, ya que se busca evitar la impresión de una victimización por parte de aquellos que se ven afectados por una decisión aduanera. Además, la posibilidad de gozar de un proceso judicial independiente al final de un recurso debería infundir confianza, entre el público y el sector privado, en las instituciones públicas y especialmente en la administración de aduanas.

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    AFC de la OMC

    1.1. Cada Miembro dispondrá que la persona a quien vaya dirigida una decisión administrativa de la aduana tiene derecho, en su territorio, a lo siguiente:

    a) recurso administrativo ante una autoridad administrativa superior al funcionario u oficina que haya emitido la decisión o independiente de ese funcionario u oficina, o revisión administrativa por tal autoridad;

    y/o

    b) recurso o revisión judicial de la decisión.

    1.2. La legislación de un Miembro podrá requerir que el recurso o revisión administrativo se inicie antes del recurso o revisión judicial.

    1.3. Cada Miembro se asegurará de que sus procedimientos de recurso o revisión se lleven a cabo de manera no discriminatoria.

    1.4. Cada Miembro se asegurará de que, en caso de que el fallo del recurso o la revisión a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1.1 no se comunique i. en los plazos establecidos en sus leyes o reglamentos o ii. sin demora indebida, el solicitante tenga derecho o bien a interponer un recurso ulterior ante la autoridad administrativa o la autoridad judicial o solicitar a esas autoridades una revisión ulterior, o bien a interponer cualquier otro recurso ante la autoridad judicial.

    1.5. Cada Miembro se asegurará de que se comuniquen a la persona a que se hace referencia en el párrafo 1.1 los motivos en que se base la decisión administrativa, a fin de permitir a esa persona recurrir a procedimientos de recurso o revisión cuando sea necesario.

    1.6. Se recomienda a cada Miembro a hacer que las disposiciones de este artículo sean aplicables a las decisiones administrativas emitidas por un organismo competente que interviene en la frontera distinto de las aduanas.


    1 En el marco de este artículo, por decisión administrativa se entiende una decisión con efectos jurídicos que afecta a los derechos y obligaciones de una persona específica en un caso dado. Se entenderá que, en el marco de este artículo, una decisión administrativa abarca las medidas administrativas en el sentido del artículo X del GATT de 1994 o la no adopción de medidas o decisiones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el derecho interno y el sistema jurídico de un Miembro. Para abordar los casos en que no se adopten medidas o decisiones, los Miembros podrán mantener un mecanismo administrativo o un recurso judicial alternativos con objeto de disponer que la autoridad aduanera emita prontamente una decisión administrativa, en lugar del derecho a recurso o revisión previsto en el apartado a) del párrafo 1.

    2 Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá a un Miembro reconocer el silencio administrativo respecto del recurso o la revisión como una decisión en favor del solicitante de conformidad con sus leyes y reglamentos.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General – Capítulo 10 (Recursos en materia aduanera)

    Este derecho de recurso protege a las personas contra las decisiones particulares de la aduana que puedan no ser conformes a las leyes y reglamentos de las cuales está encargada en cuanto a su gestión y ejecución. También tiene como objetivo proteger a las personas contra las omisiones de la aduana en todas las áreas. Además, la revisión de las decisiones a las que proceda la autoridad competente y las decisiones que adopte pueden ser un medio adecuado a efectos de la aplicación uniforme de las leyes y reglamentos. Según cual sea el sistema jurídico del país de que se trate, estas decisiones sentarán o no precedentes o interpretaciones oficiales, que se podrán utilizar para resolver conflictos similares en el futuro.

    Las disposiciones del capítulo 10 establecen un procedimiento de recurso transparente que consta de varias etapas. Su objetivo es garantizar que las personas afectadas por las decisiones de las aduanas no se sientan víctimas. Por otra parte, la posibilidad de introducir, en última instancia, un recurso de apelación ante una autoridad judicial independiente debería aportar a los ciudadanos y las empresas confianza en las instituciones gubernamentales, especialmente en la administración de aduanas.

    Este capítulo comprende los recursos en todo lo relativo a las leyes y reglamentos que la aduana está encargada de administrar y aplicar, por ejemplo, en materia de clasificación arancelaria, origen y valoración en aduana, así como los recursos contra las disposiciones de carácter general. No comprende, sin embargo, los recursos en materia penal o contra los dictámenes aduaneros que no son obligatorios.

    Anexo General – Capítulo 10 (Recursos en materia aduanera) (descargar)

    Directrices relativas al Anexo General del CKR - Capítulo 10 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Prácticas de los Miembros

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