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  • Resumen

    El AFC obliga a la publicación de información respecto a los derechos y cargas establecidos sobre la importación y exportación o en conexión con ellas. Los miembros también deben revisar periódicamente sus tasas y tarifas con el fin de reducir su número y diversidad.

    Varias normas del CKR estipulan que los derechos y cargas se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados.

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    AFC de la OMC

    1.1. Las disposiciones del párrafo 1 serán aplicables a todos los derechos y cargas distintos de los derechos de importación y de exportación y de los impuestos a que se refiere el artículo III del GATT de 1994 establecidos por los Miembros sobre la importación o la exportación de mercancías o en conexión con ellas.

    1.2. Se publicará información sobre los derechos y cargas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1. Esta información incluirá los derechos y cargas que se aplicarán, la razón de tales tasas y tarifas, la autoridad responsable y cuándo y cómo se ha de efectuar el pago.

    1.3. Se otorgará un plazo adecuado entre la publicación de las tasas y tarifas nuevas o modificadas y su entrada en vigor, salvo en circunstancias urgentes. Esas tasas y tarifas no se aplicarán hasta que se haya publicado información sobre ellas.

    1.4. Cada Miembro examinará periódicamente sus tasas y tarifas para reducir su número y diversidad cuando sea factible.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General – Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)

    El Capítulo 3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece las normas respecto a las tasas y tarifas pagaderas en concepto de servicios aduaneros adicionales. La Norma 3.2 estipula que estas cargas se pueden cobrar, pero todo gasto a cobrar por la Aduana se limitará al coste aproximado de los servicios prestados.

    3.2. Norma

    A solicitud de la persona interesada y por razones que la Aduana considere válidas, esta última, sujeta a la disponibilidad de recursos, llevará a cabo las funciones correspondientes a prácticas y regímenes aduaneros fuera de las horas de atención al público establecidas o fuera de las oficinas de Aduana. Todo gasto a cobrar por la Aduana se limitará al coste aproximado de los servicios prestados.

    Directrices sobre el Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)

    Anexo General – Capítulo 9 (Información, Resoluciones y Fallos Comunicados por la Aduana)

    El Capítulo 9 del Anexo General estipula asimismo que el cobro de cualquier gasto se limitará al coste aproximado de los servicios prestados.

    9.7. Norma

    Cuando la Aduana no pueda proporcionar información gratuitamente, la remuneración exigida se limitará al coste aproximado de los servicios prestados.

    Directrices sobre el Anexo General del CKR - Capítulo 9 (descargar)

    Anexo Específico A - Capítulo 1 (Formalidades aduaneras previas a la presentación de la declaración de mercancías)

    El Capítulo 1 del Anexo Específico A estipula que cualquier gasto a cobrar por parte de la Aduana se limitará al coste aproximado de los servicios prestados.

    19. Norma

    Todos los gastos a cobrar por parte de la Aduana con relación a:

    • el cumplimiento de las formalidades aduaneras previas a la presentación de la declaración de mercancías fuera de las horas de atención al público de la Aduana;
    • la descarga de mercancías en otro lugar que no sea el lugar aprobado para descarga; o
    • la descarga de mercancías fuera de las horas de atención al público de la Aduana, se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados.

    Directrices sobre el Anexo Específico A del CKR - Capítulo 1 (descargar) [en]

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    Otras herramientas de la OMA

    Declaración de Arusha revisada (descargar)

    Esta Declaración constituye el centro de la política de la OMA respecto a la integridad y la lucha contra la corrupción. Ella incluye elementos específicos destinados a mejorar la eficacia de las administraciones Miembros y a reducir o eliminar la corrupción.

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    Prácticas de los Miembros

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  • Resumen

    EL AFC prevé que el importe de los derechos y cargas fijados en relación con los procedimientos aduaneros se limitará al coste aproximado de los servicios prestados.

    Varias normas del CKR estipulan que los derechos y cargas se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados.

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    AFC de la OMC

    2.1. Los derechos y cargas aplicables a la tramitación aduanera:

    i. se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados para la operación de importación o exportación específica de que se trate o en conexión con ella; y

    j. no tienen por qué estar relacionados con una operación de importación o exportación específica siempre que se perciban por servicios que estén estrechamente vinculados con la tramitación aduanera de mercancías.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General – Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)

    El Capítulo 3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece las normas respecto a los derechos y cargas en concepto de servicios aduaneros adicionales. La Norma 3.2 estipula que estas cargas se pueden cobrar, pero todo gasto a cobrar por la Aduana se limitará al coste aproximado de los servicios prestados.

    3.2. Norma

    A solicitud de la persona interesada y por razones que la Aduana considere válidas, esta última, sujeta a la disponibilidad de recursos, llevará a cabo las funciones correspondientes a prácticas y regímenes aduaneros fuera de las horas de atención al público establecidas o fuera de las oficinas de Aduana. Todo gasto a cobrar por la Aduana se limitará al coste aproximado de los servicios prestados.

    3.45. Norma transitoria

    Cuando la Aduana proceda a la venta de bienes que no hayan sido declarados en el plazo señalado o cuyo levante no se haya concedido a pesar de que no se haya descubierto ninguna infracción, los ingresos de la venta, neto de derechos e impuestos y cualesquiera otras cargas y gastos incurridos serán devueltos a los beneficiarios legítimos o, cuando ello no sea posible, serán puestos a su disposición por un período determinado.

    Directrices sobre el Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)

    Anexo General – Capítulo 9 (Información, Resoluciones y Fallos Comunicados por la Aduana)

    El Capítulo 9 del Anexo General estipula asimismo que el cobro de cualquier gasto se limitará al coste aproximado de los servicios prestados.

    9.7. Norma

    Cuando la Aduana no pueda proporcionar información gratuitamente, la remuneración exigida se limitará al coste aproximado de los servicios prestados.

    Directrices sobre el Anexo General del CKR - Capítulo 9 (descargar)

    Anexo Específico A - Capítulo 1 (Formalidades aduaneras previas a la presentación de la declaración de mercancías)

    El Capítulo 1 del Anexo Específico A estipula que cualquier gasto a cobrar por parte de la Aduana se limitará al coste aproximado de los servicios prestados.

    19. Norma

    Todos los gastos a cobrar por parte de la Aduana con relación a:

    • el cumplimiento de las formalidades aduaneras previas a la presentación de la declaración de mercancías fuera de las horas de atención al público de la Aduana;
    • la descarga de mercancías en otro lugar que no sea el lugar aprobado para descarga; o
    • la descarga de mercancías fuera de las horas de atención al público de la Aduana, se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados.

    Directrices sobre el Anexo Específico A del CKR - Capítulo 1 (descargar) [en]

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    Otras herramientas de la OMA

    Declaración de Arusha Revisada (descargar)

    Esta Declaración constituye el centro de la política de la OMA respecto a la integridad y la lucha contra la corrupción. Ella incluye elementos específicos destinados a mejorar la eficacia de las administraciones Miembros y a reducir o eliminar la corrupción.

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    Prácticas de los Miembros

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  • Resumen

    En virtud de las disposiciones del AFC, los Miembros pueden imponer sanciones solo para la(s) persona(s) responsable(s) de la violación de una formalidad, una ley o un reglamento aduaneros. También se exige a los Miembros que se aseguren de que la sanción impuesta dependa de los hechos y las circunstancias del caso y que sea proporcional al grado y la gravedad de la infracción cometida. El AFC recomienda a los Miembros que consideren una divulgación voluntaria como posible circunstancia atenuante para el establecimiento de una sanción.

    El Capítulo 3 del Anexo General del CKR contiene varias normas respecto a los errores e infracciones aduaneros. Además, el Capítulo 1 del Anexo Específico H trata acerca de la investigación y registro de las infracciones a las leyes aduaneras y de la cancelación administrativa de estas infracciones por la aduana. Este Capítulo establece las normas que tienen como objetivo combinar la investigación eficaz de las infracciones aduaneras con el menor obstáculo para el comercio.

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    AFC de la OMC

    3.1. A los efectos del párrafo 6.3, se entenderá por «sanciones» aquellas impuestas por la administración de aduanas de un Miembro por la infracción de sus leyes, reglamentos o formalidades de aduana.

    3.2. Cada Miembro se asegurará de que las sanciones por la infracción de una ley, reglamento o formalidad de aduana se impongan únicamente a la persona o personas responsables de la infracción con arreglo a sus leyes.

    3.3. La sanción impuesta dependerá de los hechos y las circunstancias del caso y será proporcional al grado y la gravedad de la infracción cometida.

    3.4. Cada Miembro se asegurará de mantener medidas para evitar:

    a) conflictos de intereses en la determinación y recaudación de sanciones y derechos; y

    b) la creación de un incentivo para la determinación o recaudación de una sanción que sea incompatible con lo dispuesto en el párrafo 3.3.

    3.5. Cada Miembro se asegurará de que, cuando se imponga una sanción por una infracción de las leyes, reglamentos o formalidades de aduana, se facilite a la persona o personas a las que se haya impuesto la sanción una explicación por escrito en la que se especifique la naturaleza de la infracción y la ley, reglamento o procedimiento aplicable en virtud del cual se haya prescrito el importe o el alcance de la sanción por la infracción.

    3.6. Cuando una persona revele voluntariamente a la administración de aduanas de un Miembro las circunstancias de una infracción de las leyes, reglamentos o formalidades de aduana antes de que la administración de aduanas advierta la infracción, se alienta al Miembro a que, cuando proceda, tenga en cuenta ese hecho como posible circunstancia atenuante cuando se dicte una sanción contra dicha persona.

    3.7. Las disposiciones del presente párrafo se aplicarán a las sanciones impuestas al tráfico en tránsito a que se hace referencia en el párrafo 3.1.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General – Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)

    El Capítulo 3 del Anexo General contiene distintas normas relativas a los errores y las infracciones aduaneras. Siempre es posible que conste un error en la información comunicada a la Aduana a través de la declaración de mercancías, los documentos justificantes, la declaración de carga o cualquier otro medio. Cuando se cometen errores por casualidad y no se observan con regularidad, la Aduana podrá autorizar la rectificación normalmente y no tomar ninguna acción adicional, como una sanción.

    Cuando se detecta una infracción, puede transcurrir un tiempo considerable antes de que se complete el procedimiento judicial o administrativo. A menudo es ventajoso para la aduana o para el operador comercial aplazar el levante de las mercancías hasta que se llegue a una decisión final sobre la infracción. La norma 3.43 dispone que la aduana libere las mercancías en determinadas condiciones y permite a la Aduana exigir garantías suficientes para asegurar el pago de los derechos e impuestos o las penalidades adicionales que proceda aplicar al final del procedimiento judicial o administrativo.

    3.39. Norma

    La Aduana no impondrá multas excesivas por errores cuando considere que los mismos fueron involuntarios sin intención fraudulenta o grave negligencia. Cuando considere necesario evitar la reincidencia de tales errores, podrá imponer una multa, pero la misma no será mayor que lo necesario a tales efectos.

    3.43. Norma

    Cuando se constate una infracción la Aduana no esperará a que se complete el curso de acción judicial o proceso administrativo antes de permitir el retiro de las mercancías, a condición que las mercancías no se encuentren sujetas a intervención o decomiso o vayan a necesitarse como pruebas en una fase posterior y que el declarante pague los derechos e impuestos y que suministre una garantía que asegure el cobro de todo otro derecho o impuesto adicional y de toda multa que resultara exigible.

    Directrices sobre el Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)

    Anexo Específico H - Capítulo 1 (Infracciones Aduaneras)

    La tarea principal de la aduana consiste en asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera. Para estar en condiciones de hacer frente a las infracciones aduaneras, reales o presuntas, es necesario que la aduana disponga de facultades que le permitan llevar a cabo inspecciones e investigaciones y, en su caso, imponer sanciones a los infractores. El Capítulo 1 del Anexo Específico H aborda la investigación y la constatación de las infracciones a las leyes aduaneras y la cancelación administrativa de estas infracciones por la aduana. También se analiza la represión de las infracciones aduaneras, previendo las sanciones correspondientes, pero solo en la medida en que estas infracciones sean de la competencia de la aduana.

    Este capítulo establece las normas que buscan combinar una investigación eficaz de los delitos aduaneros con el menor obstáculo al comercio. De hecho, los procesos penales largos y costosos frente a frecuentes irregularidades de menor entidad pueden acarrear la imposición de pesadas sanciones para las empresas, que no guardan proporción con aquellas irregularidades. Asimismo, no procede la imposición de sanciones severas por infracciones leves a la normativa aduanera.

    19. Norma

    La Aduana tomará todas las medidas necesarias a fin de asegurar que, cuando corresponda y tan pronto como se constate una infracción aduanera:

    • se inicie su cancelación administrativa; y
    • se informe a la persona interesada sobre los plazos y las condiciones de cancelación, las vías de apelación y los plazos para dichas apelaciones.

    20. Práctica recomendada

    Cuando durante el despacho de las mercancías se constatara una infracción aduanera menor, la misma debería poder ser cancelada en la oficina aduanera que la constató.

    21. Práctica recomendada

    Cuando se considere que un viajero haya cometido una infracción aduanera menor, debería ser posible que la infracción fuera cancelada sin demora en la oficina aduanera donde fuera constatada.

    22. Norma

    La legislación nacional establecerá las multas aplicables a cada categoría de infracción aduanera que pueda ser cancelada administrativamente y designará a las oficinas aduaneras competentes para su aplicación.

    23. Norma

    La severidad o el monto de las multas aplicadas en la cancelación administrativa de una infracción aduanera dependerán de la gravedad o de la importancia de la infracción cometida y de los antecedentes de la persona involucrada con respecto a su relación con la Aduana.

    24. Norma

    Cuando se proporcionen datos falsos en una declaración de mercancías y el declarante pueda demostrar que se tomaron todos los pasos razonables a fin de proporcionar una información correcta y exacta, la Aduana tomará este factor en cuenta cuando considere la eventual imposición de una multa.

    25. Norma

    Cuando se cometa una infracción aduanera como consecuencia de un hecho de fuerza mayor o por otras circunstancias fuera del control de la persona interesada y no hubiere fraude o negligencia o intento de fraude de su parte, no se aplicará ninguna multa a condición que los hechos sean debidamente probados a satisfacción de la Aduana.

    Directrices sobre el Anexo Específico H del CKR - Capítulo 1 (descargar) [en]

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    Otras herramientas de la OMA

    Marco de cumplimiento voluntario de las normas (descargar)

    Los Programas de divulgación voluntaria (PDV) brindan a los usuarios la ocasión de corregir informaciones incorrectas o incompletas, o de revelar informaciones que los usuarios no han mencionado durante sus relaciones previas con las autoridades aduaneras, y esto sin ser objeto de las sanciones que se aplicarían en ciertas circunstancias.

    Los PDV ayudan a los operadores a cumplir espontánea y correctamente las leyes, los reglamentos o los requisitos aduaneros. Además ayudan a aminorar los trámites aduaneros como las inspecciones y los esfuerzos realizados para mejorar la calidad de los datos. Todo esto contribuirá a que los procedimientos aduaneros sean más eficaces, eficientes y transparentes.

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    Prácticas de los Miembros

    Programas de divulgación voluntaria de los Países Miembros

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