Anexo General – Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)
El Capítulo 3 del Anexo General contiene distintas normas relativas a los errores y las infracciones aduaneras. Siempre es posible que conste un error en la información comunicada a la Aduana a través de la declaración de mercancías, los documentos justificantes, la declaración de carga o cualquier otro medio. Cuando se cometen errores por casualidad y no se observan con regularidad, la Aduana podrá autorizar la rectificación normalmente y no tomar ninguna acción adicional, como una sanción.
Cuando se detecta una infracción, puede transcurrir un tiempo considerable antes de que se complete el procedimiento judicial o administrativo. A menudo es ventajoso para la aduana o para el operador comercial aplazar el levante de las mercancías hasta que se llegue a una decisión final sobre la infracción. La norma 3.43 dispone que la aduana libere las mercancías en determinadas condiciones y permite a la Aduana exigir garantías suficientes para asegurar el pago de los derechos e impuestos o las penalidades adicionales que proceda aplicar al final del procedimiento judicial o administrativo.
3.39. Norma
La Aduana no impondrá multas excesivas por errores cuando considere que los mismos fueron involuntarios sin intención fraudulenta o grave negligencia. Cuando considere necesario evitar la reincidencia de tales errores, podrá imponer una multa, pero la misma no será mayor que lo necesario a tales efectos.
3.43. Norma
Cuando se constate una infracción la Aduana no esperará a que se complete el curso de acción judicial o proceso administrativo antes de permitir el retiro de las mercancías, a condición que las mercancías no se encuentren sujetas a intervención o decomiso o vayan a necesitarse como pruebas en una fase posterior y que el declarante pague los derechos e impuestos y que suministre una garantía que asegure el cobro de todo otro derecho o impuesto adicional y de toda multa que resultara exigible.
Directrices sobre el Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)
Anexo Específico H - Capítulo 1 (Infracciones Aduaneras)
La tarea principal de la aduana consiste en asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera. Para estar en condiciones de hacer frente a las infracciones aduaneras, reales o presuntas, es necesario que la aduana disponga de facultades que le permitan llevar a cabo inspecciones e investigaciones y, en su caso, imponer sanciones a los infractores. El Capítulo 1 del Anexo Específico H aborda la investigación y la constatación de las infracciones a las leyes aduaneras y la cancelación administrativa de estas infracciones por la aduana. También se analiza la represión de las infracciones aduaneras, previendo las sanciones correspondientes, pero solo en la medida en que estas infracciones sean de la competencia de la aduana.
Este capítulo establece las normas que buscan combinar una investigación eficaz de los delitos aduaneros con el menor obstáculo al comercio. De hecho, los procesos penales largos y costosos frente a frecuentes irregularidades de menor entidad pueden acarrear la imposición de pesadas sanciones para las empresas, que no guardan proporción con aquellas irregularidades. Asimismo, no procede la imposición de sanciones severas por infracciones leves a la normativa aduanera.
19. Norma
La Aduana tomará todas las medidas necesarias a fin de asegurar que, cuando corresponda y tan pronto como se constate una infracción aduanera:
- se inicie su cancelación administrativa; y
- se informe a la persona interesada sobre los plazos y las condiciones de cancelación,
las vías de apelación y los plazos para dichas apelaciones.
20. Práctica recomendada
Cuando durante el despacho de las mercancías se constatara una infracción aduanera menor, la misma debería poder ser cancelada en la oficina aduanera que la constató.
21. Práctica recomendada
Cuando se considere que un viajero haya cometido una infracción aduanera menor, debería ser posible que la infracción fuera cancelada sin demora en la oficina aduanera donde fuera constatada.
22. Norma
La legislación nacional establecerá las multas aplicables a cada categoría de infracción aduanera que pueda ser cancelada administrativamente y designará a las oficinas aduaneras competentes para su aplicación.
23. Norma
La severidad o el monto de las multas aplicadas en la cancelación administrativa de una infracción aduanera dependerán de la gravedad o de la importancia de la infracción cometida y de los antecedentes de la persona involucrada con respecto a su relación con la Aduana.
24. Norma
Cuando se proporcionen datos falsos en una declaración de mercancías y el declarante pueda demostrar que se tomaron todos los pasos razonables a fin de proporcionar una información correcta y exacta, la Aduana tomará este factor en cuenta cuando considere la eventual imposición de una multa.
25. Norma
Cuando se cometa una infracción aduanera como consecuencia de un hecho de fuerza mayor o por otras circunstancias fuera del control de la persona interesada y no hubiere fraude o negligencia o intento de fraude de su parte, no se aplicará ninguna multa a condición que los hechos sean debidamente probados a satisfacción de la Aduana.
Directrices sobre el Anexo Específico H del CKR - Capítulo 1 (descargar) [en]
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