Anexo General - Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)
El Capítulo 3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece normas respecto al declarante. La Norma 3.6 estipula que la legislación nacional debe determinar las condiciones según las cuales una persona tiene derecho a actuar como declarante. La Norma 3.7 dispone que cualquier persona con derecho a disponer de las mercancías tendrá derecho a actuar como declarante. A efectos de la facilitación del comercio, esto no se debería interpretar como que se refiere únicamente al propietario de las mercancías, sino que se debería interpretar en el sentido más lato posible, de conformidad con la legislación nacional, de modo que comprenda a los terceros que actúan en nombre del propietario, como el transportista, el destinatario, un servicio de expedición o un agente de aduanas, el servicio de expedición de puerta a puerta, etc.
3.6. Norma
La legislación nacional determinará las condiciones bajo las cuales una persona tiene derecho a actuar como declarante.
3.7. Norma
Toda persona con derecho a disponer de las mercancías tendrá derecho a actuar como declarante.
Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)
Anexo General - Capítulo 8 (Relaciones entre la aduana y terceros)
El Capítulo 8 del Anexo General se refiere a los terceros y sus relaciones con la aduana.
También trata acerca de terceros como los agentes y corredores aduaneros, los servicios de expedición, los servicios de transporte modal y multimodal, y los servicios de entrega. De estos terceros, los más comunes son los agentes y corredores aduaneros quienes en lo básico deben presentar y tramitar la documentación aduanera en nombre de los importadores o exportadores.
8.1 Norma
Las personas interesadas podrán elegir entre llevar a cabo sus negocios con la Aduana directamente o mediante la designación de un tercero que actúe en su nombre.
8.2 Norma
La legislación nacional determinará bajo qué condiciones una persona podrá actuar por y en nombre de otra persona con respecto a la Aduana y determinará las responsabilidades de los terceros respecto a la Aduana en lo que se refiere a derechos e impuestos y a eventuales irregularidades.
8.3 Norma
Las operaciones aduaneras que la persona interesada elija realizar por su propia cuenta no serán objeto de un tratamiento menos favorable, ni serán sometidas a condiciones más rigurosas que aquellas operaciones aduaneras que sean manejadas por un tercero a nombre de la persona interesada.
8.4 Norma
Toda persona que sea designada como tercero, tendrá los mismos derechos que la persona que le designó en aquellos asuntos relacionados con las operaciones aduaneras.
8.5 Norma
La Aduana preverá la participación de terceros en las consultas oficiales que realice con el sector comercial.
8.6 Norma
La Aduana determinará las circunstancias en las cuales no se encontrará dispuesta a tratar con terceros.
8.7 Norma
La Aduana notificará por escrito a terceros sobre cualquier resolución contraria a la celebración de transacciones comerciales.
Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 8 (descargar)
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