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  • Resumen

    El AFC exige el examen periódico de las formalidades y requisitos de documentación, con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito, y a reducir y simplificar los requisitos de documentación. Los Miembros también deberían garantizar que estas formalidades y requisitos de documentación se apliquen de la manera más rápida y eficiente posible.

    El Capítulo 3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece una serie de normas sobre el despacho de mercancías y otras formalidades aduaneras.

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    AFC de la OMC

    1.1. Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el tránsito y teniendo en cuenta los objetivos legítimos de política y otros factores como el cambio de las circunstancias, las nuevas informaciones pertinentes, las prácticas comerciales, la disponibilidad de técnicas y tecnologías, las mejores prácticas internacionales y las contribuciones de las partes interesadas, cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y, sobre la base de los resultados del examen, se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación:

    a) se adopten y/o apliquen con miras al rápido levante y despacho de las mercancías, en particular de las mercancías perecederas;

    b) se adopten y/o apliquen de manera que se trate de reducir el tiempo y el coste que supone el cumplimiento para los comerciantes y operadores;

    c) sean la medida menos restrictiva del comercio elegida, cuando se disponga razonablemente de dos o más medidas alternativas para cumplir el objetivo o los objetivos de política en cuestión; y

    d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.

    1.2. El Comité elaborará procedimientos para el intercambio por los Miembros de información pertinente y de las mejores prácticas, según proceda.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General - Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)
    El Capítulo 3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece una serie de normas sobre el despacho de mercancías y otras formalidades aduaneras. Las Directrices del Capítulo precisan tales normas en detalle, incluso el establecimiento de las oficinas aduaneras, los derechos y las responsabilidades del declarante, la declaración de mercancías, su presentación y registro, y la admisión o verificación por parte de la aduana.

     

    La declaración de mercancías

    (a) Formato y contenido de la declaración de mercancías
    3.11. Norma
    El contenido de la declaración de mercancías será establecido por la Aduana. El formato de papel de la declaración de mercancías será conforme al diseño de página modelo de las Naciones Unidas.
    En el caso de regímenes de despacho automatizados, el formato de la declaración electrónicamente presentada se basará en las normas internacionales de intercambio de información electrónica, del modo indicado en las Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera respecto a la tecnología de la información.

    3.12. Norma
    La Aduana limitará la información exigida en la declaración de mercancías a aquellos datos que considere imprescindibles para la liquidación y cobro de derechos e impuestos, la confección de estadísticas y la aplicación de la legislación aduanera.

    3.13. Norma
    El declarante que por razones que la Aduana considere válidas, no posea toda la información necesaria para realizar una declaración de mercancías, se encontrará autorizado a presentar una declaración de mercancías provisoria o incompleta, a condición que contenga la información que la Aduana considere necesaria y que el declarante se haga responsable de completarla dentro de un plazo determinado.

    3.14. Norma
    En caso que la Aduana admita una declaración de mercancías provisoria o incompleta, no se aplicará a las mercancías un tratamiento tarifario distinto al que se le habría asignado en caso que se hubiera presentado directamente una declaración de mercancías completa y correcta.
    El despacho de mercancías no será diferido a condición que toda garantía exigida haya sido presentada a fin de asegurar el cobro de cualquier derecho o impuesto exigibles.

    3.15. Norma
    La Aduana exigirá la entrega de la declaración de mercancías original, y el mínimo número de copias necesarias.

    (b) Documentos justificativos de la declaración de mercancías
    3.16. Norma
    Como respaldo de la declaración de mercancías, la Aduana solicitará únicamente aquellos documentos justificativos indispensables para permitir el control de la operación y para cerciorarse que se ha cumplido con todos los requisitos relativos a la aplicación de la legislación aduanera.

    3.17. Norma
    En caso que algunos de los documentos justificativos correspondientes no pudieran ser presentados junto con la declaración de mercancías por razones que la Aduana estime válidas, se permitirá que los mismos sean presentados dentro de un plazo determinado.

    3.18. Norma transitoria
    La Aduana permitirá la presentación de documentos por medios electrónicos.

    3.19. Norma
    La Aduana no solicitará la traducción de la información contenida en los documentos justificativos excepto cuando sea necesario a fin de permitir procesar la declaración de mercancías mencionada.

    Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Recomendación (2012) sobre la desmaterialización de los documentos justificantes (descargar) [en]

    Esta Recomendación recomienda a los Miembros que identifiquen la documentación justificante que normalmente debe acompañar a las declaraciones de carga y de mercancías y que determinen la necesidad de presentar estos documentos, con el fin de suprimirlos. También recomienda que dejen sin efecto la obligación de presentar los documentos justificativos en papel.

    Guía sobre la TI para los Ejecutivos (descargar) [en]

    Esta Guía presenta informaciones y conocimientos sobre el proceso de gestión estratégica de la utilización de las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la Aduana. La Guía comprende el establecimiento del sistema de declaraciones electrónicas.

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    Prácticas de los Miembros

    El documento único administrativo (DUA) (Unión Europea) (presentado en 2016)

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  • Resumen

    Los Miembros se esforzarán por aceptar copias impresas o electrónicas de los documentos justificantes. No se exigirá el original ni copia de las declaraciones de exportación como requisito para la importación.

    El Capítulo 3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece una serie de normas sobre el despacho de mercancías y otras formalidades aduaneras, como las normas sobre los documentos justificantes de la declaración de mercancías. La Recomendación de la OMA sobre la desmaterialización de los documentos justificantes recomienda a los Miembros que identifiquen la documentación justificante que normalmente debe acompañar a las declaraciones de carga y de mercancías y que determinen la necesidad de presentar estos documentos, con el fin de suprimirlos.

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    AFC de la OMC

    2.1. Cada Miembro se esforzará, cuando proceda, por aceptar copias impresas o electrónicas de los documentos justificantes exigidos para las formalidades de importación, exportación o tránsito.

    2.2. Cuando un organismo gubernamental de un Miembro ya posea el original de un documento de ese tipo, cualquier otro organismo de ese Miembro aceptará, cuando proceda, en lugar del documento original una copia impresa o electrónica facilitada por el organismo en cuyo poder obre el original.

    2.3. Ningún Miembro exigirá el original ni copia de las declaraciones de exportación presentadas a las autoridades aduaneras del Miembro exportador como requisito para la importación. 11


    11 Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impide a un Miembro solicitar documentos tales como certificados, permisos o licencias como requisito para la importación de mercancías controladas o reguladas.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General - Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)
    El Capítulo 3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece una serie de normas sobre el despacho de mercancías y otras formalidades aduaneras. Las Directrices del Capítulo precisan tales normas en detalle, incluso el establecimiento de las oficinas aduaneras, los derechos y las responsabilidades del declarante, la declaración de mercancías, su presentación y registro, y la admisión o verificación por parte de la aduana.

    La declaración de mercancías

    (a) Formato y contenido de la declaración de mercancías
    3.11. Norma
    El contenido de la declaración de mercancías será establecido por la Aduana. El formato de papel de la declaración de mercancías será conforme al diseño de página modelo de las Naciones Unidas.
    En el caso de regímenes de despacho automatizados, el formato de la declaración electrónicamente presentada se basará en las normas internacionales de intercambio de información electrónica, del modo indicado en las Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera respecto a la tecnología de la información.

    3.12. Norma
    La Aduana limitará la información exigida en la declaración de mercancías a aquellos datos que considere imprescindibles para la liquidación y cobro de derechos e impuestos, la confección de estadísticas y la aplicación de la legislación aduanera.

    3.13. Norma
    El declarante que por razones que la Aduana considere válidas, no posea toda la información necesaria para realizar una declaración de mercancías, se encontrará autorizado a presentar una declaración de mercancías provisoria o incompleta, a condición que contenga la información que la Aduana considere necesaria y que el declarante se haga responsable de completarla dentro de un plazo determinado.

    3.14. Norma
    En caso que la Aduana admita una declaración de mercancías provisoria o incompleta, no se aplicará a las mercancías un tratamiento tarifario distinto al que se le habría asignado en caso que se hubiera presentado directamente una declaración de mercancías completa y correcta.
    El despacho de mercancías no será diferido a condición que toda garantía exigida haya sido presentada a fin de asegurar el cobro de cualquier derecho o impuesto exigibles.

    3.15. Norma
    La Aduana exigirá la entrega de la declaración de mercancías original, y el mínimo número de copias necesarias.

    (b) Documentos justificativos de la declaración de mercancías
    3.16. Norma
    Como respaldo de la declaración de mercancías, la Aduana solicitará únicamente aquellos documentos justificativos indispensables para permitir el control de la operación y para cerciorarse que se ha cumplido con todos los requisitos relativos a la aplicación de la legislación aduanera.

    3.17. Norma
    En caso que algunos de los documentos justificativos correspondientes no pudieran ser presentados junto con la declaración de mercancías por razones que la Aduana estime válidas, se permitirá que los mismos sean presentados dentro de un plazo determinado.

    3.18. Norma transitoria
    La Aduana permitirá la presentación de documentos por medios electrónicos.

    3.19. Norma
    La Aduana no solicitará la traducción de la información contenida en los documentos justificativos excepto cuando sea necesario a fin de permitir procesar la declaración de mercancías mencionada.

    Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Recomendación (2012) sobre la desmaterialización de los documentos justificantes (descargar) [en]

    Esta Recomendación recomienda a los Miembros que identifiquen la documentación justificante que normalmente debe acompañar a las declaraciones de carga y de mercancías y que determinen la necesidad de presentar estos documentos, con el fin de suprimirlos. También recomienda que dejen sin efecto la obligación de presentar los documentos justificativos en papel.

    IT Guía sobre las TI para los Ejecutivos (descargar) [en]

    La Guía presenta informaciones y conocimientos sobre el proceso de gestión estratégica de la utilización de las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la Aduana. La Guía se refiere al establecimiento de un sistema de declaraciones electrónicas.

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    Prácticas de los Miembros

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  • Resumen

    El AFC alienta a los Miembros a utilizar las normas internacionales pertinentes como base para sus formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito. También se les recomienda participar en la preparación y el examen periódico de las normas internacionales pertinentes por las organizaciones internacionales apropiadas.

    Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) juegan un papel importante en el cumplimiento de las formalidades relacionadas con la importación, la exportación y el tránsito. La utilización de normas internacionales cuando se automatizan estos procedimientos es susceptible de aportar ventajas tecnológicas y económicas.

    El Modelo de datos de la OMA se ha elaborado mediante un conjunto de datos armonizados exigidos por las administraciones Miembros y diversos organismos reguladores transfronterizos. Este se basa en normas internacionales de utilización y reconocimiento extendidos. La OMA ha adoptado varias recomendaciones que alientan a los Miembros a adoptar las normas internacionales.

    El Convenio de Kioto Revisado recomienda que se utilicen las normas internacionales. La Norma 3.11 se refiere a la utilización de las normas internacionales en los regímenes de despacho aduanero automatizados, y la Norma 7.2 solicita a los Miembros que utilicen las normas pertinentes de aceptación internacional en sus sistemas o aplicaciones informáticas.

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    AFC de la OMC

    3.1. Se anima a los Miembros a utilizar las normas internacionales pertinentes, o partes de ellas, como base para sus formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito, salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo.

    3.2. Se alienta a los Miembros a participar, dentro de los límites de sus recursos, en la preparación y el examen periódico de las normas internacionales pertinentes por las organizaciones internacionales apropiadas.

    3.3. El Comité elaborará procedimientos para el intercambio por los Miembros de información pertinente, y de las mejores prácticas, en relación con la aplicación de las normas internacionales, según proceda. El Comité también podrá invitar a las organizaciones internacionales pertinentes para que expongan su labor en materia de normas internacionales. En su caso, el Comité podrá identificar normas específicas que tengan un valor particular para los Miembros.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General - Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)

    La Norma 3.11 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado exige la utilización de las normas internacionales en los regímenes de despacho aduanero automatizado.

    3.11. Norma)

    El contenido de la declaración de mercancías será establecido por la Aduana. El formato de papel de la declaración de mercancías será conforme al diseño de página modelo de las Naciones Unidas.

    En el caso de regímenes de despacho automatizados, el formato de la declaración electrónicamente presentada se basará en las normas internacionales de intercambio de información electrónica, del modo indicado en las Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera respecto a la tecnología de la información.

    Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)

    Anexo General - Capítulo 7 (Aplicación de la tecnología de la información) )

    La utilización de normas internacionales sobre intercambio de información facilita en gran medida el diseño de interfaces aduana-socios empresariales y aduana-organismos públicos. El uso por todos los operadores comerciales de normas idénticas reducirá significativamente los costos asociados con el intercambio electrónico de datos. La Norma 7.2 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado requiere el uso de normas internacionales para la adopción de aplicaciones de TI. Las Directrices sobre las TIC proporcionan información más detallada con miras a promover el uso de normas internacionales en el intercambio electrónico de datos entre las administraciones aduaneras y sus socios.

    7.2. Norma)

    Cuando la Aduana adopte sistemas o aplicaciones informáticas, los mismos deberán ser internacionalmente aceptables.

    Directrices sobre las TIC (descargar) [en]

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    Otras herramientas de la OMA

    Modelo de datos de la OMA www.wcoomd.org/datamodel

    El modelo de datos de la OMA ha sido la base de datos para la interoperabilidad del comercio mundial durante más de dos décadas. Fue desarrollado para proporcionar un lenguaje universal para el intercambio de datos transfronterizos que permiten la implementación de sistemas de Ventanilla Única y alimenta el análisis de datos. Es una compilación de conjuntos de definiciones de datos y mensajes electrónicos claramente estructurados, armonizados, estandarizados y reutilizables diseñados para cumplir con los requisitos operativos y legales de la Aduana y otras agencias reguladoras transfronterizas responsables de la gestión fronteriza.

    Aplicación del Modelo de datos de la OMA: datamodel.wcoomd.org

    Volante sobre el Modelo de datos (descargar) [en]

    Folleto general sobre el Modelo de datos (descargar) [en]

    Guía de negocios sobre el Modelo de Datos (descargar) [en]

    Armonización de los datos de la ventanilla única (descargar) [en]

    Recomendaciones de la OMA

    Las siguientes Recomendaciones solicitan que los Miembros adopten las normas de aceptación internacional tales como el Modelo de datos de la OMA, el Directorio de Elementos de Datos Comerciales de las Naciones Unidas (UNTDED) y el EDIFACT/ONU.

    Recomendación (2009) sobre el uso del Modelo de datos de la OMA (descargar) [en]

    Recomendación (1990) sobre el uso del UNTDED (descargar) [en]

    Recomendación (1990) sobre el uso del EDIFACT/ONU (descargar) [en]

    Guía sobre la TI para los Ejecutivos (descargar) [en]

    Esta Guía presenta informaciones y conocimientos sobre el proceso de gestión estratégica de la utilización de las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la Aduana. La Guía alienta a los Miembros a asegurar que los sistemas implantados sean compatibles con las normas internacionales.

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    Prácticas de los Miembros

    Armonización de datos para la ventanilla única: Estudio de caso de Omán (Novedades de la OMA, Febrero de 2014) (descargar) [en]

    Nigeria prepara un entorno de ventanilla única nacional (Novedades de la OMA, Octubre de 2013) (descargar) [en]

    La UE presenta su nuevo Modelo de datos aduaneros basado en las normas de la OMA (descargar) [en]

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  • Resumen

    El AFC exige que los Miembros establezcan o mantengan una Ventanilla única que permita a los comerciantes presentar la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías en un punto de entrada único. Los Miembros notificarán al Comité de Facilitación del Comercio de la OMC los detalles del funcionamiento de la Ventanilla única.

    Aunque el Convenio de Kioto Revisado (CKR) no se refiere explícitamente a la Ventanilla única, sus directrices tratan acerca del funcionamiento de la Ventanilla única (3.25).

    La OMA ha elaborado Directrices para la armonización de los datos de la Ventanilla única de modo que los encargados de desarrollar el entorno de la Ventanilla única dispongan de herramientas a fin de lograr la armonización de los datos y de elaborar conjuntos de datos estandarizados a escala internacional, como los nombres de los elementos de datos, las definiciones, los formatos y las etiquetas del Directorio de Elementos de Datos Comerciales de las Naciones Unidas (UNTDED).

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    AFC de la OMC

    4.1. Los Miembros procurarán mantener o establecer una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través de un punto de entrada único. Después de que las autoridades u organismos participantes examinen la documentación y/o información, se notificarán oportunamente los resultados a los solicitantes a través de la ventanilla única.

    4.2. En los casos en que ya se haya recibido la documentación y/o información exigidas a través de la ventanilla única, ninguna autoridad u organismo participante solicitará esa misma documentación y/o información, salvo en circunstancias de urgencia y otras excepciones limitadas que se pongan en conocimiento público.

    4.3. Los Miembros notificarán al Comité los detalles del funcionamiento de la ventanilla única.

    4.4. Los Miembros utilizarán, en la medida en que sea posible y factible, tecnología de la información en apoyo de la ventanilla única.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General - Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)

    El Capítulo 3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece una serie de normas sobre el despacho de mercancías y otras formalidades aduaneras. Aunque el CKR no se refiere explícitamente a la Ventanilla única, sus directrices se ocupan del funcionamiento de la Ventanilla única (3.25).

    Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Compendio sobre la Ventanilla única

    Para apoyar los esfuerzos de desarrollo de capacidades, la OMA ha desarrollado un Compendio sobre "Construir un Entorno de Ventanilla Única". El Compendio de Ventanilla Única de la OMA se actualizó en 2017 y fue aprobado por el Consejo en la sesión de julio del mismo año. El nuevo Compendio, que todavía consta de dos Volúmenes, ha renombrado los Capítulos como Partes (Parte I, Parte II, etc.). Cada Parte se enfoca en un área particular del Entorno de Ventanilla Única, brindando una guía integral sobre los componentes básicos de la implementación de la Ventanilla Única. Se han realizado mejoras estructurales y editoriales en algunas Partes, y se han desarrollado cuatro Partes nuevas.

    Volumen 1 (descargar)

    Volumen 2 (descargar)

    Suplemento sobre la Ventanilla única (descargar)

    El Suplemento presenta un panorama sucinto del concepto de la Ventanilla única, que será útil para los Miembros y otras partes interesadas en la aplicación o consolidación del entorno de Ventanilla única. El Suplemento puede verse también como un útil de formación suplementario para las actividades nacionales y regionales de asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades. Se ha sugerido incluir ejemplos de mejores prácticas en el Suplemento.

    Modelo de datos de la OMA datamodel.wcoomd.org

    El modelo de datos de la OMA ha sido la base de datos para la interoperabilidad del comercio mundial durante más de dos décadas. Fue desarrollado para proporcionar un lenguaje universal para el intercambio de datos transfronterizos que permiten la implementación de sistemas de Ventanilla Única y alimenta el análisis de datos. Es una compilación de conjuntos de definiciones de datos y mensajes electrónicos claramente estructurados, armonizados, estandarizados y reutilizables diseñados para cumplir con los requisitos operativos y legales de la Aduana y otras agencias reguladoras transfronterizas responsables de la gestión fronteriza.

    Aplicación del Modelo de datos de la OMA: datamodel.wcoomd.org

    Volante sobre el Modelo de datos (descargar) [en]

    Folleto general sobre el Modelo de datos (descargar) [en]

    Guía de negocios sobre el Modelo de Datos (descargar) [en]

    Armonización de los datos de la ventanilla única (descargar) [en]


    Marco normativo SAFE (descargar)

    La norma 5.3 de la Sección 5 (Gestión coordinada de las fronteras) del Marco normativo SAFE dispone que los gobiernos deben elaborar acuerdos de cooperación, tanto en el plano nacional como internacional, entre la aduana y otros organismos públicos involucrados en el comercio internacional a fin de facilitar la transferencia ininterrumpida de los datos del comercio internacional (entorno de Ventanilla única) y de intercambiar informaciones en materia de riesgos.

    Compendio sobre la gestión coordinada de las fronteras

    El Compendio sobre la gestión coordinada de las fronteras (GCF) ayuda a los Miembros de la OMA a elaborar e implementar la GCF en sus países ya que recoge las mejores prácticas sobre los distintos ámbitos de la GCF que podrían servir de inspiración para los Miembros. El Compendio pone de relieve la ventanilla única electrónica como expresión electrónica de la gestión coordinada de las fronteras.

    Guía sobre la TI para los Ejecutivos (descargar)

    Esta Guía presenta informaciones y conocimientos sobre el proceso de gestión estratégica de la utilización de las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la Aduana. La Guía comprende la elaboración de la Ventanilla única.

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    Prácticas de los Miembros

    El sistema de ventanilla única de Qatar continúa produciendo mejores resultados (Novedades de la OMA, febrero de 2015) (descargar) [en]

    Armonización de datos para la ventanilla única: Estudio de caso de Omán (Novedades de la OMA, Febrero de 2014) (descargar) [en]

    Qatar introduce la ventanilla única para el despacho aduanero (Novedades de la OMA, Febrero de 2014) (descargar) [en]

    Nigeria prepara un entorno de ventanilla única nacional (Novedades de la OMA, Octubre de 2013 (descargar) [en]

    Estudio sobre la implementación de la Ventanilla única (Recopilación sobre la Ventanilla única, Volumen 2)

    La Secretaría de la OMA llevó a cabo un estudio sobre la implementación de la ventanilla única. En el estudio participaron un total de 56 Miembros de la OMA. El estudio forma parte de la Recopilación de la OMA sobre la ventanilla única.

    • Recopilación sobre la Ventanilla única, Volumen 2 (descargar)

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  • Resumen

    De acuerdo al AFC, los Miembros no exigirán la utilización de inspecciones previas a la expedición en relación con la clasificación arancelaria y la valoración en aduana.

    Las Directrices prácticas de la OMA para el control de la Valoración presentan la Inspección previa a la expedición (IPE) como un desafío clave y proporcionan consejo a las administraciones de aduanas.

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    AFC de la OMC

    5.1. Los Miembros no exigirán la utilización de inspecciones previas a la expedición en relación con la clasificación arancelaria y la valoración en aduana.

    5.2. Sin perjuicio de los derechos de los Miembros a utilizar otros tipos de inspección previa a la expedición que no estén abarcados por el párrafo 5.1, se recomienda a a los Miembros no introducir ni aplicar prescripciones nuevas relativas a su utilización. 12


    12 Este párrafo se refiere a las inspecciones previas a la expedición abarcadas por el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición, y no impide las inspecciones previas a la expedición con fines sanitarios y fitosanitarios.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Otras herramientas de la OMA

    Directrices prácticas para el control de la Valoración

    Las Directrices presentan la Inspección previa a la expedición (IPE) como un desafío clave y proporcionan consejo a las administraciones de aduanas.

    (Este útil se encuentra disponible en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros)

    Guía sobre la rescisión de los contratos de inspección

    Esta Guía se propone 1) aportar informaciones de contexto en relación con los servicios de inspección, 2) presentar las iniciativas y las herramientas que la OMA ha elaborado para ayudar a sus Miembros cuando estos se plantean apropiarse las misiones que los Gobiernos han subcontratado a las empresas de inspección del sector privado, y, 3) presentar los estudios de caso de los Miembros que han asumido estas funciones satisfactoriamente y las han retirado de los proveedores de servicios.

    (Esta herramienta se encuentra disponible en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros.)

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    Prácticas de los Miembros

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  • Resumen

    El AFC obliga a los Miembros a no introducir el recurso obligatorio a agentes de aduanas.

    El Capítulo 3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece normas respecto al declarante. En particular, la norma 3.7 prevé que cualquier persona con derecho a disponer de las mercancías tendrá derecho a actuar como declarante. El Capítulo 8 del Anexo General se refiere a los terceros, incluso los agentes y corredores de aduana, y a su relación con la aduana.

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    AFC de la OMC

    6.1. Sin perjuicio de las importantes preocupaciones de política de algunos Miembros que mantienen actualmente una función especial para los agentes de aduanas, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo los Miembros no introducirán el recurso obligatorio a agentes de aduanas.

    6.2. Cada Miembro notificará al Comité y publicará sus medidas sobre el recurso a agentes de aduanas. Toda modificación ulterior de esas medidas se notificará y se publicará sin demora.

    6.3. En lo que respecta a la concesión de licencias a agentes de aduanas, los Miembros aplicarán normas transparentes y objetivas.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General - Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)

    El Capítulo 3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece normas respecto al declarante. La Norma 3.6 estipula que la legislación nacional debe determinar las condiciones según las cuales una persona tiene derecho a actuar como declarante. La Norma 3.7 dispone que cualquier persona con derecho a disponer de las mercancías tendrá derecho a actuar como declarante. A efectos de la facilitación del comercio, esto no se debería interpretar como que se refiere únicamente al propietario de las mercancías, sino que se debería interpretar en el sentido más lato posible, de conformidad con la legislación nacional, de modo que comprenda a los terceros que actúan en nombre del propietario, como el transportista, el destinatario, un servicio de expedición o un agente de aduanas, el servicio de expedición de puerta a puerta, etc.

    3.6. Norma

    La legislación nacional determinará las condiciones bajo las cuales una persona tiene derecho a actuar como declarante.

    3.7. Norma

    Toda persona con derecho a disponer de las mercancías tendrá derecho a actuar como declarante.

    Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)

    Anexo General - Capítulo 8 (Relaciones entre la aduana y terceros)

    El Capítulo 8 del Anexo General se refiere a los terceros y sus relaciones con la aduana. También trata acerca de terceros como los agentes y corredores aduaneros, los servicios de expedición, los servicios de transporte modal y multimodal, y los servicios de entrega. De estos terceros, los más comunes son los agentes y corredores aduaneros quienes en lo básico deben presentar y tramitar la documentación aduanera en nombre de los importadores o exportadores.

    8.1 Norma

    Las personas interesadas podrán elegir entre llevar a cabo sus negocios con la Aduana directamente o mediante la designación de un tercero que actúe en su nombre.

    8.2 Norma

    La legislación nacional determinará bajo qué condiciones una persona podrá actuar por y en nombre de otra persona con respecto a la Aduana y determinará las responsabilidades de los terceros respecto a la Aduana en lo que se refiere a derechos e impuestos y a eventuales irregularidades.

    8.3 Norma

    Las operaciones aduaneras que la persona interesada elija realizar por su propia cuenta no serán objeto de un tratamiento menos favorable, ni serán sometidas a condiciones más rigurosas que aquellas operaciones aduaneras que sean manejadas por un tercero a nombre de la persona interesada.

    8.4 Norma

    Toda persona que sea designada como tercero, tendrá los mismos derechos que la persona que le designó en aquellos asuntos relacionados con las operaciones aduaneras.

    8.5 Norma

    La Aduana preverá la participación de terceros en las consultas oficiales que realice con el sector comercial.

    8.6 Norma

    La Aduana determinará las circunstancias en las cuales no se encontrará dispuesta a tratar con terceros.

    8.7 Norma

    La Aduana notificará por escrito a terceros sobre cualquier resolución contraria a la celebración de transacciones comerciales.

    Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 8 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Informe del estudio sobre los agentes de aduana (descargar)

    Este informe pormenorizado y claro de la Secretaría responde a un mandato de la Comisión Política y permite comprender toda la gama de prácticas de los Miembros en cuanto a las funciones de los agentes, el marco institucional en el que se desempeñan, los requisitos regulatorios o de licencias, los retos, las oportunidades y las lecciones aprendidas, y a efectos de aportar más orientaciones a los Miembros, en su caso.

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    Prácticas de los Miembros

    El Informe del estudio sobre los agentes de aduana comprende un análisis pormenorizado de los resultados principales del estudio realizado por la OMA sobre las prácticas de los Miembros en este aspecto, así como resalta algunas de las mejores prácticas observadas. (descargar)

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  • Resumen

    El AFC obliga a los Miembros a aplicar procedimientos comunes en la frontera y requisitos de documentación uniformes en todo su territorio.

    El Capítulo 3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece una serie de normas sobre el despacho de mercancías y otras formalidades aduaneras, como el contenido de la declaración de mercancías.

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    AFC de la OMC

    7.1. Cada Miembro aplicará, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7.2, procedimientos aduaneros comunes y requisitos de documentación uniformes para el levante y despacho de mercancías en todo su territorio.

    7.2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá a un Miembro:

    a) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación sobre la base de la naturaleza y el tipo de las mercancías o el medio de transporte;

    b) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación para las mercancías sobre la base de la gestión de riesgo;

    c) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación con el fin de conceder la exoneración total o parcial de los derechos o impuestos de importación;

    d) aplicar sistemas de presentación o tramitación electrónica; o

    e) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación de manera compatible con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General - Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)

    El Capítulo 3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece una serie de normas sobre el despacho de mercancías y otras formalidades aduaneras. La Norma 3.11 estipula que la aduana establecerá el contenido de la declaración de mercancías, y la Norma 3.20 prevé que el declarante debe tener derecho a elegir la oficina aduanera más conveniente para tramitar las formalidades relativas a la declaración de mercancías.

    3.11. Norma

    El contenido de la declaración de mercancías será establecido por la Aduana. El formato de papel de la declaración de mercancías será conforme al diseño de página modelo de las Naciones Unidas.

    En el caso de regímenes de despacho automatizados, el formato de la declaración electrónicamente presentada se basará en las normas internacionales de intercambio de información electrónica, del modo indicado en las Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera respecto a la tecnología de la información.

    3.20. Norma

    La Aduana permitirá que se presente la declaración de mercancías en cualquier oficina aduanera habilitada.

    Directrices del Anexo General del CKR- Capítulo 3 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Prácticas de los Miembros

    El documento único administrativo (DUA) (Unión Europea) [en] (presentado en 2016)

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  • Resumen

    Cuando la autoridad competente de un Miembro rechaza mercancías presentadas para su importación, el AFC exige a los Miembros que permitan al importador reexpedir o devolver al exportador o a otra persona designada por el exportador las mercancías rechazadas.

    El Capítulo 3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece una serie de normas sobre el despacho de mercancías y otras formalidades aduaneras. El Capítulo se aplica a los procedimientos en caso de reexpedición o devolución de las mercancías rechazadas al exportador. Además, el Capítulo 1 del Anexo Específico C del Convenio de Kioto Revisado trata sobre la exportación a título definitivo, que se aplica a los procedimientos para la reexpedición o devolución al exportador de las mercancías rechazadas.

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    AFC de la OMC

    8.1. Cuando la autoridad competente de un Miembro rechace mercancías presentadas para su importación porque no cumplen los reglamentos sanitarios o fitosanitarios o los reglamentos técnicos prescritos, el Miembro permitirá al importador, con sujeción a sus leyes y reglamentos y de modo compatible con ellos, reexpedir o devolver al exportador o a otra persona designada por el exportador las mercancías rechazadas.

    Cuando se ofrezca dicha opción y el importador no la ejerza dentro de un plazo razonable, la autoridad competente podrá adoptar otra forma de proceder con respecto a tales mercancías no conformes.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General - Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)

    El Capítulo 3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece una serie de normas sobre el despacho de mercancías y otras formalidades aduaneras. El Capítulo se aplica a los procedimientos en caso de reexpedición o devolución de las mercancías rechazadas al exportador.

    Anexo General - Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras) (descargar)

    Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)

    Anexo General - Capítulo 4 (Derechos e impuestos) )

    La Norma 4.19 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado se refiere a la devolución de los derechos e impuestos que se acordará al importador/exportador por las mercancías que sean devueltas porque no se encontraran conformes a las especificaciones convenidas.

    4.19. Norma

    Se procederá a la devolución de los derechos y los impuestos respecto a mercancías importadas o exportadas que se hayan encontrado defectuosas o que de otro modo no se encontraran conformes a las especificaciones convenidas al momento de importación o de exportación, y que sean devueltas al proveedor o a otra persona designada por el proveedor, a condición:

    • que no hayan sido elaboradas, reparadas o usadas en el país de importación, y sean reexportadas dentro de un plazo razonable;
    • que no hayan sido elaboradas, reparadas o usadas en el país de exportación, y sean reimportadas dentro de un plazo razonable.

    No obstante, la utilización de las mercancías no impedirá la devolución en caso que dicha utilización haya sido indispensable para constatar sus defectos u otras circunstancias que hayan motivado su reexportación o reimportación.

    Como una alternativa a la reexportación o reimportación, a criterio de la Aduana, las mercancías podrán ser abandonadas a beneficio del Tesoro Público o destruidas o consideradas sin valor comercial bajo el control de la Aduana. El abandono o la destrucción mencionados no deberán ocasionar gastos al Tesoro Público.

    Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 4 (descargar)

    Anexo Específico C - Capítulo 1 (Exportación a título definitivo)

    El Capítulo 1 del Anexo Específico C del Convenio de Kioto Revisado trata sobre la exportación a título definitivo, la cual se aplica a los procedimientos para devolver o reexportar las mercancías rechazadas al exportador.

    Anexo Específico C - Capítulo 1 (Exportación a título definitivo) (descargar)

    Directrices del Anexo Específico C del CKR - Capítulo 1 (descargar) (EN)

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    Otras herramientas de la OMA

    Prácticas de los Miembros

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  • Resumen

    El AFC exige que los Miembros adopten procedimientos aduaneros para la admisión temporal de las mercancías en el territorio aduanero con suspensión total o parcial condicional del pago de los derechos e impuestos de importación.

    El Anexo Específico G del Convenio de Kioto Revisado contiene las disposiciones básicas de todos los regímenes aduaneros relacionados con la admisión temporal, incluso los principios fundamentales más amplios. El Convenio de Estambul, por su parte, contiene los procedimientos detallados existentes en muchos Convenios relativos a las mercancías específicas que él reemplaza, así como respecto a los documentos aduaneros y las asociaciones garantes.

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    AFC de la OMC

    a. Admisión temporal de las mercancías

    Cada Miembro permitirá, de conformidad con lo dispuesto en sus leyes y reglamentos, que se introduzcan en su territorio aduanero mercancías con suspensión total o parcial condicional del pago de los derechos e impuestos de importación si dichas mercancías se introducen en su territorio aduanero con un fin determinado, están destinadas a la reexportación dentro de un plazo determinado y no han sufrido ninguna modificación, excepto la depreciación y el deterioro normales debidos al uso que se haya hecho de ellas.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo Específico G - Capítulo 1 (Admisión Temporal)

    El Anexo Específico G del Convenio de Kioto Revisado trata la admisión temporal exclusivamente. Se ocupa de las condiciones necesarias para la admisión temporal, tales como la identificación de las mercancías y los plazos para su reexportación. Las Directrices del Anexo Específico abordan los detalles.

    Anexo Específico G - Capítulo 1 (Admisión Temporal) (descargar) [en]

    Directrices del Anexo Específico G del CKR – Capítulo 1 (descargar) [en]

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    Otras herramientas de la OMA

    Uno de los sistemas más importantes, internacionalmente aceptados para la circulación de mercancías en admisión temporal a través de varios territorios aduaneros es el sistema del cuaderno ATA. Se basa en una cadena de asociaciones internacionales de garantía que aseguran el pago de los derechos e impuestos que deben las mercancías en admisión temporal. Además, el Convenio sobre la admisión temporal (Convenio de Estambul) se elaboró para reunir en un solo instrumento todas las disposiciones sobre la admisión temporal existentes en numerosos convenios y acuerdos. También tiene como objetivo armonizar los procedimientos para la satisfacción de los derechos económicos, humanitarios, culturales y turísticos.

    Convenio de Estambul (descargar) [en]

    Convenio ATA (descargar) [en]

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    Prácticas de los Miembros

    Estudio sobre la admisión temporal (descargar) [en]

    En marzo de 2013, la 12ª Reunión conjunta del Comité Administrativo del Convenio de Estambul y la 9ª Reunión de las Partes Contratantes del Convenio ATA decidió efectuar un estudio entre las aduanas y las asociaciones garantes a través del ICC/WCF a fin de comprender mejor las prácticas asociadas al Carnet ATA y la admisión temporal. Se recibieron respuestas de 37 Miembros de la OMA y de 36 miembros de ICC/WCF.

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  • Resumen

    El AFC exige que los Miembros adopten procedimientos aduaneros para el perfeccionamiento activo y pasivo. El AFC define el significado de los términos «perfeccionamiento activo» y «perfeccionamiento pasivo».

    El Anexo Específico F del Convenio de Kioto Revisado establece normas muy detalladas sobre el perfeccionamiento activo (Capítulo 1) y el perfeccionamiento pasivo (Capítulo 2), y contiene muchas prácticas recomendadas.

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    AFC de la OMC

    b. Perfeccionamiento activo y pasivo

    a) Cada Miembro permitirá, de conformidad con lo dispuesto en sus leyes y reglamentos, el perfeccionamiento activo y pasivo de mercancías. Las mercancías cuyo perfeccionamiento pasivo se haya autorizado podrán reimportarse con exoneración total o parcial de los derechos e impuestos de importación de conformidad con las leyes y reglamentos del Miembro.

    b) A los efectos del presente artículo, el término «perfeccionamiento activo» significa el régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero de un Miembro, con suspensión condicional, total o parcial, de los derechos e impuestos de importación, o con la posibilidad de beneficiarse de una devolución de derechos, ciertas mercancías para su transformación, elaboración o reparación y posterior exportación.

    c) A los efectos del presente artículo, el término «perfeccionamiento pasivo» significa el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías en libre circulación en el territorio aduanero de un Miembro para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero y reimportarlas luego.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo Específico F (Perfeccionamiento)

    El Anexo Específico F del Convenio de Kioto establece normas muy detalladas sobre el perfeccionamiento activo (Capítulo 1), el perfeccionamiento pasivo (Capítulo 2) y el «Drawback» (Capítulo 3) y contiene muchas prácticas recomendadas.

    Anexo Específico F (Perfeccionamiento) (descargar)

    Directrices del Anexo Específico F del CKR – Capítulo 1 (descargar) [en]

    Directrices del Anexo Específico F del CKR – Capítulo 2 (descargar) [en]

    Directrices del Anexo Específico F del CKR – Capítulo 3 (descargar) [en]

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    Otras herramientas de la OMA

    Uno de los sistemas más importantes, internacionalmente aceptados para la circulación de mercancías en admisión temporal a través de varios territorios aduaneros es el sistema del cuaderno ATA. Se basa en una cadena de asociaciones internacionales de garantía que aseguran el pago de los derechos e impuestos que deben las mercancías en admisión temporal. Además, el Convenio sobre la admisión temporal (Convenio de Estambul) se elaboró para reunir en un solo instrumento todas las disposiciones sobre la admisión temporal existentes en una multitud de convenios y acuerdos. También tiene como objetivo armonizar los procedimientos para la satisfacción de los derechos económicos, humanitarios, culturales y turísticos.

    Convenio de Estambul (descargar) [en]

    Convenio ATA (descargar) [en]

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    Prácticas de los Miembros

    Perfeccionamiento pasivo por el procedimiento de los intercambios modelo (UE) (Directrices del Anexo Específico F del CKR – Capítulo 2)

    • En la Comunidad Europea, las autoridades competentes permiten el uso del "sistema de intercambios modelo" cuando la operación de perfeccionamiento consiste en una reparación de mercancías.
    • Este sistema consiste en sustituir una mercancía importada por un producto compensador. Y ello hace posible importar, en vez de un producto compensador, otro producto conocido como "producto de sustitución", conservando los beneficios de perfeccionamiento pasivo
    • El producto de sustitución por lo general debe corresponder a la misma subpartida del arancel (dentro de la Comunidad Europea, es la nomenclatura combinada), debe tener la misma calidad comercial y poseer las mismas características que las mercancías de exportación de haber sido éstas objeto de la reparación prevista (condiciones de equivalencia)
    • Cuando las mercancías de exportación temporal hayan sido usadas antes de la exportación, los productos de sustitución deberán también haber sido usados y no podrán ser productos nuevos. Esta regla puede conocer excepciones si la sustitución se emite gratuitamente como consecuencia de una obligación contractual o legal de garantía, o por la existencia de un defecto de fabricación.
    • Las autoridades competentes también permiten que los productos de sustitución sean, en las condiciones establecidas por ellos, importados antes de la exportación de las mercancías de exportación temporal (importación anticipada)
    • La importación anticipada de un producto de sustitución puede dar lugar a la constitución de una garantía que cubra el importe de los derechos de importación
    • El sistema de intercambios modelo no se puede utilizar con el fin de mejorar las prestaciones técnicas de las mercancías.
    • El uso del sistema de intercambios modelo es aceptado cuando es posible verificar el cumplimiento de las condiciones de equivalencia entre los productos de sustitución y los productos transformados que deberían haber sido importados
    • En el marco del sistema de intercambios modelo sin importación anticipada, este plazo deberá tener en cuenta el tiempo necesario para la sustitución de las mercancías de exportación temporal y para el transporte de las mercancías exportadas temporalmente y de los productos de sustitución.

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