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  • Resumen

    El AFC exige que los reglamentos o formalidades en relación con el tráfico en tránsito se supriman o reduzcan si ya no son necesarios, o si se presenta una solución menos restrictiva para el comercio. El tráfico en tránsito no estará supeditado a la recaudación de derechos o cargas relativos al tránsito, con excepción de los gastos de transporte y de las cargas imputadas como gastos administrativos ocasionados por el tránsito o como coste de los servicios prestados.

    El AFC comprende varias medidas que facilitan los procedimientos relacionados con el tránsito, como la declaración antes de la llegada, y prohíbe las medidas restrictivas relacionadas con las cargas aduaneras, las formalidades e inspecciones que no sean las de las oficinas de partida y de llegada. Varias cláusulas se refieren a las garantías.

    El Capítulo 1 del Anexo Específico E del Convenio de Kioto Revisado establece los principios del tránsito aduanero. Abarca los procedimientos como las formalidades en la oficina de partida, los sellos y precintos aduaneros, las formalidades durante la ruta y la terminación del tránsito aduanero. Además, el Capítulo 2 del Anexo Específico E al Convenio de Kioto Revisado se refiere al transbordo. Las Directrices del CKR contienen informaciones más técnicas y detalladas sobre el tránsito.

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    AFC de la OMC

    1. Los reglamentos o formalidades que imponga un Miembro en relación con el tráfico en tránsito:

    1. no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio que esté razonablemente a su alcance,
    2. no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta al tráfico en tránsito.

    2. El tráfico en tránsito no estará supeditado a la recaudación de derechos o cargas relativos al tránsito, con excepción de los gastos de transporte y de las cargas imputadas como gastos administrativos ocasionados por el tránsito o como coste de los servicios prestados.

    3. Los Miembros no buscarán, adoptarán ni mantendrán limitaciones voluntarias u otras medidas similares respecto del tráfico en tránsito. Esto se entiende sin perjuicio de los reglamentos nacionales y los arreglos bilaterales o multilaterales existentes y futuros relativos a la reglamentación del transporte y compatibles con las normas de la OMC.

    4. Cada Miembro concederá a los productos que pasarán en tránsito por el territorio de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que se les concedería si fueran transportados desde su lugar de origen hasta el de destino sin pasar por dicho territorio.

    5. Se recomienda a los Miembros a poner a disposición, cuando sea factible, infraestructuras físicamente separadas (como carriles, muelles de atraque y similares) para el tráfico en tránsito.

    6. Las formalidades, los requisitos de documentación y los controles aduaneros en relación con el tráfico en tránsito no serán más gravosos de lo necesario para:

    1. identificar las mercancías; y
    2. asegurarse del cumplimiento de las prescripciones en materia de tránsito.

    7. Una vez que las mercancías hayan sido objeto de un procedimiento de tránsito y hayan sido autorizadas para continuar desde el punto de partida en el territorio de un Miembro, no estarán sujetas a ninguna carga aduanera ni serán objeto de ninguna demora ni de restricciones innecesarias hasta que concluyan su tránsito en el punto de destino dentro del territorio del Miembro.

    8. Los Miembros no aplicarán reglamentos técnicos ni procedimientos de evaluación de la conformidad en el sentido del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio a las mercancías en tránsito.

    9. Los Miembros permitirán y preverán la presentación y tramitación anticipadas de los documentos y datos relativos al tránsito antes de la llegada de las mercancías.

    10. Una vez que el tráfico en tránsito haya llegado a la oficina de aduanas por la que sale del territorio de un Miembro, esa oficina dará por terminada la operación de tránsito sin demora si se han cumplido las prescripciones en materia de tránsito.

    11.1. Cuando un Miembro exija una garantía en forma de fianza, depósito u otro instrumento monetario o no monetario 13 apropiado para el tráfico en tránsito, esa garantía se limitará a asegurar el cumplimiento de requisitos derivados de ese tráfico en tránsito.

    11.2 Una vez que el Miembro haya determinado que se han satisfecho sus requisitos en materia de tránsito, la garantía se liberará sin demora.

    11.3 Cada Miembro permitirá, de manera compatible con sus leyes y reglamentos, el establecimiento de garantías globales que incluyan transacciones múltiples cuando se trate de del mismo operador o la renovación de las garantías sin liberación para envíos subsiguientes.

    11.4 Cada Miembro deberá poner a disposición del público la información relevante que emplea para fijar la garantía, incluidas las correspondientes a las transacciones únicas y, cuando sea aplicable, a las múltiples.

    11.5 Cada Miembro podrá exigir la utilización de escoltas aduaneras o convoyes aduaneros para el tráfico en tránsito solo en circunstancias de alto riesgo o cuando no pueda asegurarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana mediante la utilización de garantías. Las normas generales aplicables en materia de escoltas aduaneras o convoyes aduaneros serán publicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.

    12. Los Miembros se esforzarán por cooperar y coordinarse entre ellos con miras a reforzar la libertad de tránsito. Esa cooperación y esa coordinación podrán incluir, pero no exclusivamente, un entendimiento sobre:

    1. las cargas;
    2. las formalidades y los requisitos legales; y
    3. el funcionamiento práctico de los regímenes de tránsito.

    13. Cada Miembro se esforzará por nombrar un coordinador nacional del tránsito al que podrán dirigirse todas las peticiones de información y las propuestas de otros Miembros relacionadas con el buen funcionamiento de las operaciones de tránsito.


    13 Nada de lo establecido en esta disposición impedirá a un Miembro mantener los procedimientos existentes que permitan que el medio de transporte se pueda utilizar como garantía para el tráfico en tránsito.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo Específico E – Capítulo 1 (Tránsito aduanero)

    El Capítulo 1 del Anexo Específico E del Convenio de Kioto Revisado establece los principios del tránsito aduanero. Este prevé un sistema de tránsito dirigido a lograr la máxima facilitación en el transporte internacional de las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, y a ofrecer a los países de tránsito la seguridad necesaria así como las garantías aduaneras. Aborda procedimientos como las formalidades en la oficina de partida, los sellos y precintos aduaneros, las formalidades durante la ruta y la terminación del tránsito aduanero.

    Anexo Específico E – Capítulo 1 (Tránsito aduanero) (descargar)

    Directrices del Anexo Específico E del CKR – Capítulo 1 (descargar) [en]

    Anexo Específico E – Capítulo 2 (Transbordo)

    El Capítulo 2 del Anexo Específico E al Convenio de Kioto Revisado establece los principios acerca del transbordo. El Capítulo comprende, por ejemplo, la declaración, el examen e identificación de las mercancías. Las Directrices de ambos Capítulos tratan en detalles estos procedimientos.

    Anexo Específico E – Capítulo 2 (Transbordo) (descargar)

    Directrices del Anexo Específico E del CKR – Capítulo 2 (descargar) [en]

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    Otras herramientas de la OMA

    Manual sobre el Tránsito (descargar)

    El Manual de la OMA sobre el Tránsito aborda los distintos aspectos relativos a los procedimientos del tránsito aduanero, por lo que su objetivo es el de servir como guía práctica para ayudar a los Miembros de la OMA a elaborar un sistema de tránsito funcional y eficaz que contribuya a reforzar la competitividad económica y la seguridad de su recaudación. Más particularmente, este Manual ayuda a los Miembros en desarrollo y a aquellos menos avanzados a evaluar la eficacia de sus sistemas de tránsito y a definir los aspectos que convendría mejorar.

    Directrices sobre el tránsito (descargar)

    Las Directrices sobre el tránsito son la consecuencia lógica del Manual sobre el Tránsito publicado por la OMA 2014, mientras que el Manual sobre el Tránsito proporciona una ruta clara para la implementación de procedimientos efectivos para el tránsito de alta importancia económica para los PDSL y los países en los que este se está desarrollando. Es decir, el Manual sobre el Tránsito responde a la pregunta «¿Qué es un tránsito eficiente?», mientras que las Directrices sobre el Tránsito responden a la pregunta «¿Cómo puede implementarse un tránsito eficiente?». Las Directrices sobre el Tránsito cubren todos los aspectos del mismo, desde fijar las garantías que cubran cualquier responsabilidad aduanera, al sellado de las mercancías y la implementación de programas para la mejora de la integridad de la aduana y otros organismos de control fronterizo.

    Compendio de Mejores prácticas en el ámbito del tránsito (descargar)

    Este compendio incluye las mejores prácticas que ilustran en términos prácticos la manera en que diferentes Miembros de la OMA están implementado los principios rectores para la instauración de regímenes de tránsito eficientes, tal como se definen en las Directrices sobre el Tránsito de la OMA. Está dirigido a los miembros y organizaciones asociadas internacionales que las apoyan en sus esfuerzos para mejorar la eficacia y eficiencia del tránsito, así como para implementar acuerdos internacionales y regionales pertinentes de un modo coordinado.

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