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  • Resumen

    El AFC exige a los Miembros, en la medida en que sea factible, y siempre que se hayan cumplido todas las prescripciones reglamentarias, que permitan que las mercancías destinadas a la importación sean trasladadas hasta otra oficina de aduanas donde se realizará el levante o el despacho de las mercancías.

    El movimiento de las mercancías estipulado en el AFC corresponde al régimen de tránsito nacional en el Convenio de Kioto Revisado (CKR). El Anexo Específico E del CKR se ocupa del tránsito aduanero, que puede comprender los regímenes nacionales relativos al tránsito.

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    AFC de la OMC

    Cada Miembro permitirá, en la medida en que sea factible, y siempre que se hayan cumplido todas las prescripciones reglamentarias, que las mercancías destinadas a la importación sean trasladadas en su territorio bajo control aduanero desde la oficina de aduanas de entrada hasta otra oficina de aduanas en su territorio en la que se realizaría el levante o el despacho de las mercancías.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo Específico E - Capítulo 1 (Tránsito aduanero)
    El Capítulo 1 del Anexo Específico E del Convenio de Kioto Revisado define los principios del tránsito aduanero. Este comprende el tránsito aduanero nacional, cuando el régimen del tránsito se aplica únicamente a un país o territorio aduanero y cuando la oficina de partida y la oficina de destino se sitúan en el mismo territorio.

    Principio
    1. Norma
    El tránsito aduanero se regirá por las disposiciones del presente Capítulo y, en la medida en que sean aplicables, por las disposiciones del Anexo General.

    Ámbito de aplicación
    2. Norma
    La Aduana autorizará que se transporte mercancías en tránsito aduanero dentro de su territorio:

    1. de una oficina de entrada a una oficina de salida;

    2. de una oficina de entrada a una oficina interior;

    3. de una oficina interior a una oficina de salida y

    4. de una oficina interior a otra oficina interior.

    3. Norma
    Las mercancías transportadas en tránsito aduanero no estarán sujetas al pago de los derechos y los impuestos, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas por la Aduana y a condición que la garantía eventualmente exigible haya sido presentada.

    4. Norma
    La legislación nacional definirá las personas responsables ante la Aduana del cumplimiento de las obligaciones incurridas bajo el régimen de tránsito aduanero, a fin de asegurar especialmente la presentación intacta de las mercancías ante la oficina de destino conforme a las condiciones impuestas por la Aduana.

    5. Práctica recomendada
    La Aduana debería conceder la capacidad de remitente o de consignatario autorizado cuando tenga la certeza de que las personas interesadas cumplirán con las condiciones establecidas por la Aduana.

    Formalidades en la oficina de partida
    a) Declaración de mercancías para el tránsito aduanero
    6. Norma
    Se aceptará todo documento comercial o de transporte que contenga claramente la información necesaria del componente descriptivo de la declaración de mercancías para el tránsito aduanero, y su aceptación será anotada en el documento.

    7. Práctica recomendada
    La Aduana debería aceptar como declaración de Mercancías para el tránsito aduanero cualquier documento comercial o de transporte del envío en cuestión que cumpla con todos los requisitos de la Aduana. Esta aceptación debería ser anotada en el documento.

    b) Sellado e identificación de los envíos
    8. Norma
    La Aduana de la oficina de partida tomará todas las medidas necesarias para permitir la identificación del envío por la oficina de destino y descubrir, si fuera el caso, toda manipulación no autorizada.

    9. Práctica recomendada
    Conforme a las disposiciones establecidas en otros convenios internacionales, la Aduana no debería exigir en general, la autorización previa de las unidades de transporte utilizadas para trasladar mercancías bajo sello aduanero.

    10. Norma
    Cuando un envío sea remitido en una unidad de transporte y requiera el sellado de la Aduana, estos se colocarán en esta unidad a condición que esta unidad de transporte esté construida y equipada de tal modo que:

    1. Los sellos aduaneros puedan ser colocados en ella de una manera simple y eficaz;

    2. No se pueda retirar ni introducir mercancías de las partes selladas de la unidad de transporte sin dejar huellas visibles de averías o de ruptura de los sellos aduaneros;

    3. No contenga espacios ocultos donde se pueda esconder mercancías y

    4. Todos los lugares que puedan contener mercancías sean fácilmente accesibles para las inspecciones aduaneras.

    La Aduana resolverá si las unidades de transporte son seguras para los fines del tránsito aduanero.

    11. Práctica recomendada
    Cuando los documentos acompañantes permitan una identificación segura de las mercancías, su transporte debería ser efectuado en general sin sellos ni precintos aduaneros. No obstante, será necesario fijar sellos o precintos aduaneros en los siguientes casos:

    • cuando la oficina aduanera de partida lo exija a la luz de la evaluación de riesgos;
    • cuando se facilite la operación de tránsito aduanero en su conjunto; o
    • si un acuerdo internacional así lo exigiera.

    12. Norma
    Cuando un envío deba ser, en principio, remitido bajo sello aduanero y la unidad de transporte no pueda ser sellada eficazmente, se asegurará su identificación y se detectará las manipulaciones no autorizadas mediante los siguientes mecanismos:

    • examen completo de la mercancía consignando el resultado del mismo en el documento de tránsito;
    • colocación de sellos aduaneros en cada uno de los paquetes;
    • descripción exacta de las mercancías mediante muestras de referencia, planos, esbozos, fotografías, o medios similares, los cuales se adjuntarán al documento de tránsito;
    • determinación de itinerario y plazos estrictos o
    • transporte bajo escolta aduanera.

    La resolución de eximir del sellado de la unidad de transporte será prerrogativa de la Aduana exclusivamente.

    13. Norma
    Cuando la Aduana establezca plazos con respecto al tránsito aduanero, los mismos serán suficientes a los efectos de la operación de tránsito aduanero.

    14. Práctica recomendada
    A solicitud de la persona interesada y por razones que la Aduana considere válidas, esta última podrá extender cualquier período inicialmente establecido.

    15. Norma
    La Aduana impondrá las siguientes medidas únicamente en los casos que las considere indispensables:

    1. obligación de transportar las mercancías siguiendo un itinerario determinado; o

    2. obligación de transportar las mercancías bajo escolta aduanera.

    Sellos aduaneros
    16. Norma
    Los sellos aduaneros utilizados para el tránsito aduanero deben responder a las condiciones mínimas prescritas en el apéndice del presente Capítulo.

    17. Práctica recomendada
    Los sellos aduaneros y las marcas de identificación colocadas a los efectos del tránsito aduanero por una Aduana extranjera, deberían ser aceptados a los efectos de la operación de tránsito aduanero salvo que:

    • se consideren insuficientes;
    • no ofrezcan la seguridad deseada o
    • la Aduana proceda a una inspección de las mercancías.

    Los sellos y precintos aduaneros extranjeros que sean aceptados en un territorio aduanero deberían recibir en dicho territorio el mismo tratamiento jurídico que los sellos y precintos nacionales.

    18. Práctica recomendada
    Cuando las oficinas aduaneras interesadas verifiquen los sellos y precintos aduaneros o examinen las mercancías, deberían registrar sus resultados en el documento de tránsito.

    Formalidades en ruta
    19. Norma
    Se aceptará un cambio de oficina de destino sin notificación previa, excepto cuando la Aduana especifique que es necesario un acuerdo anterior.

    20. Norma
    Las mercancías podrán ser transferidas de una unidad de transporte a otra sin autorización de la Aduana a condición que los sellos o precintos aduaneros eventualmente presentes no se encuentren rotos ni manipulados.

    21. Práctica recomendada
    La Aduana debería autorizar la presencia de otras mercancías dentro de la unidad de transporte en la medida en que la misma se encuentre segura de poder identificar las mercancías en tránsito aduanero y a condición que se cumpla con los demás requisitos establecidos por la misma.

    22. Práctica recomendada
    La Aduana debería exigir que la persona interesada informe inmediatamente a la oficina de Aduana o a otra autoridad competente más próxima sobre los accidentes u otros hechos imprevistos que afecten directamente a la operación de tránsito aduanero.

    Terminación del tránsito aduanero
    23. Norma
    Para la terminación de una operación de tránsito aduanero, la legislación nacional no prevé otra condición que la presentación de las mercancías y de la declaración correspondiente ante la oficina de destino dentro del plazo eventualmente establecido a estos efectos, sin que las mercancías hayan sufrido ninguna modificación ni hayan sido utilizadas y con los sellos, precintos o marcas de identificación intactos.

    24. Norma
    En cuanto las mercancías sean colocadas bajo su control, la oficina de destino se asegurará que se haya cumplido con todas las condiciones y de inmediato tomará todas las medidas necesarias para la terminación de la operación de tránsito aduanero.

    25. Práctica recomendada
    El hecho que el itinerario prescrito no haya sido seguido o que no se haya respetado el plazo establecido no debería aparejar el cobro de los derechos y los impuestos eventualmente exigibles, a condición que se haya cumplido con todas las otras condiciones a satisfacción de la Aduana.


    Capítulo 2
    Transbordo

    Definición
    A los efectos del presente Capitulo se entenderá por:
    E1./F1
    transbordo”, el régimen aduanero conforme al cual se opera, bajo control de la Aduana, la transferencia de mercancías que son retiradas del medio de transporte utilizado para la importación y cargadas en el medio utilizado para la exportación, realizándose esta transferencia bajo la jurisdicción de una oficina aduanera que constituye, a la vez, la oficina de entrada y la oficina de salida.
    Principios
    1. Norma
    El transbordo se regirá por las disposiciones del presente Capítulo y, en la medida en que sean aplicables, por las disposiciones del Anexo general.
    2. Norma
    Las mercancías admitidas al amparo del transbordo no se encontrarán sujetas al pago de los derechos y de los impuestos, a condición que se cumpla con las condiciones prescritas por la Aduana.
    3. Práctica recomendada
    No se debería negar el transbordo a causa del país de origen, procedencia o destino de las mercancías.
    Colocación en transbordo
    a) Declaración
    4. Norma
    Se exigirá una única declaración de mercancías a los fines del transbordo.
    5. Norma
    Todo documento comercial o documento de transporte que proporcione claramente la información necesaria deberá ser aceptada como integrante del componente descriptivo de la declaración de mercancías a los fines del transbordo, y la mencionada aceptación será consignada en el documento.
    6. Práctica recomendada
    La Aduana deberá aceptar como declaración de Mercancías para transbordo, cualquier documento comercial o de transporte del envío en cuestión, que cumpla con los requisitos de Aduana. Esta aceptación debería ser indicada en el documento.
    b) Reconocimiento e identificación de las mercancías.
    7. Norma
    Cuando lo considere necesario, la Aduana tomará las medidas necesarias en la etapa de importación para cerciorarse que las mercancías a transbordar puedan ser identificadas en el momento de su exportación y que toda manipulación no autorizada pueda ser fácilmente descubierta.
    c) Medidas de control adicionales
    8. Norma
    Cuando la Aduana imponga un plazo para la exportación de las mercancías declaradas para transbordo, el mismo deberá ser suficiente a los efectos del transbordo.
    9. Práctica recomendada
    A solicitud de la persona interesada y por razones que la Aduana considere válidas, esta última debería prorrogar el plazo inicialmente fijado.
    10. Práctica recomendada
    El incumplimiento de plazos establecidos no debería traer como consecuencia el cobro de derechos e impuestos potencialmente exigibles, a condición que se haya cumplido con todas las otras condiciones a satisfacción de la Aduana.
    d) Operaciones autorizadas
    11. Práctica recomendada
    A solicitud de la persona interesada, la Aduana debería permitir, en la medida de lo posible, que las mercancías en transbordo sean objeto de operaciones que faciliten su exportación, bajo las condiciones establecidas por la Aduana.

    Directrices del Anexo Específico E del CKR - Capítulo 1 (descargar) [en]

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    Otras herramientas de la OMA

    Manual sobre el Tránsito (descargar) [en]

    El Manual de la OMA sobre el Tránsito aborda los distintos aspectos relativos a los procedimientos del tránsito aduanero, por lo que su objetivo es el de servir como guía práctica para ayudar a los Miembros de la OMA a elaborar un sistema de tránsito funcional y eficaz que contribuya a reforzar la competitividad económica y la seguridad de su recaudación. Más particularmente, este Manual ayuda a los Miembros en desarrollo y a aquellos menos avanzados a evaluar la eficacia de sus sistemas de tránsito y a definir los aspectos que convendría mejorar.

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