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  • Resumen

    El AFC de la OMC requiere que los Miembros otorguen a los comerciantes y otras partes interesadas la posibilidad y un plazo apropiado para formular observaciones sobre la introducción o la modificación previstas respecto a las leyes y reglamentos. Los Miembros también tienen la obligación de poner a disposición del público las leyes y reglamentos nuevos o enmendados antes de su entrada en vigor.

    La norma 1.3 del Anexo General del Convenio de Kioto establece que la aduana deberá mantener relaciones de consulta con el sector. La norma 9.2 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado prevé que la aduana facilitará la información revisada con suficiente anterioridad a su entrada en vigor.

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    AFC DE LA OMC

    1.1. Todo Miembro prestará a los comerciantes y otras partes interesadas, en la medida de lo posible y de manera compatible con su derecho y ordenamiento jurídicos internos, las oportunidades y un plazo adecuado para comentar la introducción o modificación de leyes y reglamentos de aplicación general propuestos en relación con el movimiento, la levante y el despacho de las mercancías, incluso las mercancías en tránsito.

    1.2. Todo Miembro deberá garantizar, en la medida de lo posible y de una manera compatible con su derecho y su ordenamiento jurídico internos, que las leyes y reglamentos de aplicación general nuevos o enmendados relacionados con el movimiento, la liberación y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, se publiquen o que la información acerca de ellos se ponga a disposición del público de otra manera, tan pronto como sea posible antes de su entrada en vigor, de modo que los operadores y otras partes interesadas puedan estar al corriente al respecto.

    1.3. Los cambios en los tipos de derechos o las tasas arancelarias, así como las medidas de mitigación o aquellas cuya eficacia se vería disminuida por una publicación previa, las medidas que se aplican en caso de emergencia o de pequeños cambios en la legislación nacional y el ordenamiento jurídico interno quedan excluidos de los párrafos 1.1 y 1.2 anteriores.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Capítulo 1 del Anexo General (Principios generales)

    Para hacer frente al volumen creciente del comercio internacional, es crucial lograr una cooperación activa y una comunicación intensa entre la Aduana y el sector privado a fin de que ambas partes complementen sus respectivas responsabilidades y objetivos. Dado el importante papel de las aduanas en los procedimientos comerciales internacionales, es esencial que las administraciones aduaneras recurran a métodos de trabajo modernos para llevar a cabo sus operaciones y se empeñen en la medida de lo posible en la facilitación del comercio. En este sentido, la norma 1.3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece que se mantengan relaciones de consulta oficiales con el sector privado.

    1.3. Norma

    La Aduana instituirá y mantendrá relaciones formales de consulta con las empresas, a fin de incrementar la cooperación y de facilitar la participación en el establecimiento de métodos de trabajo más efectivos y coherentes con las disposiciones nacionales y con los acuerdos internacionales.

    Directrices relativas al Anexo General del CKR - Capítulo 1 (descargar)

    Anexo General - Capítulo 9 (Información, resoluciones y fallos comunicados por la aduana)

    La norma 9.2 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado prevé que la aduana ponga a disposición del público las informaciones nuevas en un plazo suficiente antes de la entrada en vigor de las enmiendas.

    La información proporcionada por la Aduana debe ser actualizada cada vez que se realizan cambios en el plano nacional en los ámbitos legislativo, político u otro. Con frecuencia se producen cambios en los tipos de derechos e impuestos, en los contingentes y en las disposiciones y prescripciones administrativas.

    Cuando estos cambios tienen un impacto en la información proporcionada a las personas interesadas, es esencial que se les proporcione a la mayor brevedad posible. La norma 9.2 responde a esta necesidad. La rápida difusión de la información permitirá a las partes interesadas enterarse de los cambios y adaptarse a los nuevos requisitos o adoptar otras disposiciones. Por tanto, es esencial que las autoridades aduaneras establezcan mecanismos para comunicar estos cambios a los usuarios, tanto dentro como fuera de la administración, tan pronto como sea posible.

    9.2. Norma

    Cuando la información facilitada deba ser enmendada debido a modificaciones introducidas en la legislación aduanera o respecto a disposiciones o requisitos administrativos, la Aduana pondrá a disposición de las personas interesadas la información revisada, con suficiente anterioridad a que las modificaciones entren en vigencia para que éstas puedan tenerlas en cuenta, salvo que sea imposible notificarlas por adelantado.

    Directrices relativas al Anexo General del CKR - Capítulo 9 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Orientaciones de la OMA sobre las asociaciones aduana-empresas (descargar) [en]

    Las Orientaciones de la OMA sobre las asociaciones aduana-empresas presentan directrices detalladas a fin de establecer un mecanismo de compromiso/colaboración sólido y sostenible con las empresas. Las Orientaciones también ayudan a los Miembros a aplicar las disposiciones pertinentes del Acuerdo de la OMC sobre facilitación del comercio (AFC) que prevé una cooperación más estrecha con las partes interesadas del sector privado. Asimismo, la Guía contiene un Pilar avanzado que presenta nuevas oportunidades para continuar avanzando y profundizando una relación existente bien establecida.

    Modelo de lista de comprobación del punto de vista de las empresas para las pequeñas y medianas empresas (pymes) (descargar) [en]

    El Modelo de lista de comprobación del punto de vista de las empresas para las pymes fomenta y apoya a los Miembros de la OMA a fin de que estos elaboren sus propias listas de comprobación del punto de vista de las empresas e institucionalicen en el plano nacional el compromiso de las pymes en el establecimiento y la revisión de políticas.

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    Prácticas de los Miembros

    Las Orientaciones respecto de las asociaciones aduana-empresas presentan las prácticas de 31 Miembros de la OMA en su Anexo III. El Pilar avanzado de las orientaciones presenta las prácticas de los siguientes Miembros. (descargar)

    • Comité consultivo aduanero conjunto del Reino Unido (UK Joint Customs Consultative Committee)
    • Interacción técnica y estratégica con las partes interesadas del sector privado de la Aduana de Sudáfrica (South African Customs’ Technical and Strategic Business Interaction with Stakeholders)
    • Alianza para la protección de los derechos de propiedad intelectual de Hong Kong (Hong Kong Intellectual Property Rights Protection Alliance (IPRPA))
    • La cooperación aduanera de los Países Bajos con las demás administraciones (The Netherlands Customs Cooperation with Other Government Agencies)
    • Sistema consolidado de puerto y cargamento automatizado automatizado de Japón (NACCS (Nippon Automated Cargo and Port Consolidated System))
    • Proyecto "Delta X Export" de teleservicios por computadora, que tiende a vincular los operadores de correo urgente con la aduana francesa (Francia)
    • Programa de delegación de los Países Bajos
    • Sesiones de concienciación aduana-empresas de Canadá

     

    Facilitación del comercio en Camerún mediante acuerdos contractuales entre la Aduana y el sector privado (Novedades de la OMA, octubre de 2014) (descargar) [en]

    Formación "bidireccional" (Estados Unidos) (descargar) [en]

    Lista de control – Punto de vista de las empresas (Canadá) (descargar) [en] (presentado en 2016)

     

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  • Resumen

    El AFC de la OMC solicita a los Miembros que otorguen a los comerciantes y otras partes interesadas la posibilidad y un plazo apropiado para formular observaciones sobre la introducción o la modificación previstas respecto a las leyes y reglamentos. Los Miembros también tienen la obligación de poner a disposición del público las leyes y reglamentos nuevos o enmendados antes de su entrada en vigor.

    La norma 1.3 del Anexo General del Convenio de Kioto establece que la aduana deberá mantener relaciones de consulta con el sector. La norma 9.2 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado prevé que la aduana facilitará la información revisada con suficiente anterioridad a su entrada en vigor.

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    AFC DE LA OMC

    Todo miembro dispondrá, en su caso, la realización de consultas periódicas entre los organismos fronterizos y los comerciantes u otros grupos de interés en su territorio.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Capítulo 1 del Anexo General (Principios generales)

    Para hacer frente al volumen creciente del comercio internacional, es crucial lograr una cooperación activa y una comunicación intensa entre la Aduana y el sector privado a fin de que ambas partes complementen sus respectivas responsabilidades y objetivos. Dado el importante papel de las aduanas en los procedimientos comerciales internacionales, es esencial que las administraciones aduaneras recurran a métodos de trabajo modernos para llevar a cabo sus operaciones y se esfuercen tanto como sea posible en la facilitación del comercio.

    En este sentido, la norma 1.3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece que se mantengan relaciones de consulta oficiales con el sector privado.

    1.3. Norma

    La Aduana instituirá y mantendrá relaciones formales de consulta con el sector, a fin de incrementar la cooperación y de facilitar la participación en el establecimiento de métodos de trabajo más efectivos y coherentes con las disposiciones nacionales y con los acuerdos internacionales.

    Directrices relativas al Anexo General del CKR - Capítulo 1 (descargar)

    Anexo General - Capítulo 7 (Aplicación de la tecnología de la información)

    Las Directrices relativas a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) (Directrices relativas al Anexo General del CKR, Capítulo 7) brindan informaciones pormenorizadas sobre la instalación de un Servicio de Asistencia y sus elementos (véase el punto 5.8 de las Directrices). La Directriz pone de relieve el valor y la necesidad para una administración aduanera de disponer de un servicio de asistencia y presenta una descripción pormenorizada de la instalación de un servicio de este tipo.

    Directriz sobre las TIC (descargar) [en]

    Anexo General – Capítulo 9: Información, resoluciones y fallos comunicados por la aduana

    Uno de los elementos clave en materia de facilitación del comercio lo constituye la posibilidad que las personas interesadas puedan disponer de información sobre cuestiones de orden aduanero. Estas informaciones, que debe proporcionar la Aduana, pueden ser generales o específicas. Las personas a menudo necesitan informaciones específicas sobre una operación particular que se proponen realizar. La decisión de llevar a cabo o no esta operación a veces puede depender de las informaciones que proporcione la aduana. Cuando se solicita este tipo de informaciones a la aduana, esta tiene la obligación de proporcionar informaciones completas, exactas y rápidamente.

    Las partes interesadas a menudo necesitan información o ser informadas de ciertas decisiones sobre las actividades específicas que están considerando o planean implementar. Su decisión a veces puede depender de la información proporcionada por la aduana. Las normas 9.4 y 9.8 exigen que la aduana proporcione tales informaciones específicas o informe de sus decisiones de la manera más rápida y precisa posible.

    9.4. Norma

    A solicitud de la persona interesada, la Aduana proporcionará lo más pronto y exactamente que sea posible, toda información relativa a los asuntos específicos planteados por la persona interesada y relativos a la legislación aduanera.

    9.5. Norma

    La Aduana no solamente proporcionará la información especialmente solicitada sino también toda otra información pertinente que considere de utilidad para la persona interesada.

    9.6. Norma

    Cuando la Aduana proporcione información, se asegurará de no divulgar detalles de carácter privado o confidencial que afecten la Aduana o terceros, excepto que la divulgación mencionada se encuentre contemplada o autorizada por la legislación nacional.

    9.7. Norma

    Cuando la Aduana no pueda proporcionar información gratuitamente, la remuneración exigida se limitará al coste aproximado de los servicios prestados.

    9.8. Norma

    Previa solicitud por escrito por parte de la persona interesada, la Aduana notificará su resolución por escrito dentro del plazo determinado por la legislación nacional. Cuando la resolución sea desfavorable a la persona interesada, la Aduana informará sobre los motivos de la resolución y sobre la posibilidad de interponer un recurso.

    Directrices relativas al Anexo General del CKR - Capítulo 9 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Marco normativo SAFE (descargar) [en]

    El Marco normativo SAFE se propone reforzar la cooperación Aduana-Empresas. El objetivo principal del Pilar 2 (aduana-empresas) es la creación de un sistema internacional que permita la identificación de las empresas privadas que presentan un nivel elevado de seguridad en relación con su función en la cadena de suministro.

    La norma 5 del Pilar 2 (Aduana-Empresas) del Marco normativo SAFE dispone que la administración aduanera actualizará regularmente los programas de asociación aduana-empresas con miras a promover las normas mínimas en materia de seguridad y las prácticas recomendadas referidas a la seguridad en la cadena de suministro.

    Orientaciones de la OMA sobre las asociaciones aduana-empresas (descargar) [en]

    Las Orientaciones de la OMA sobre las asociaciones aduana-empresas presentan directrices detalladas a fin de establecer un mecanismo de compromiso/colaboración sólido y sostenible con las empresas. Las Orientaciones también ayudan a los Miembros a aplicar las disposiciones pertinentes del Acuerdo de la OMC sobre facilitación del comercio (AFC) que prevé una cooperación más estrecha con las partes interesadas del sector privado. Asimismo, la Guía contiene un Pilar avanzado que presenta nuevas oportunidades para continuar avanzando y profundizando una relación existente bien establecida.

    Modelo de lista de comprobación del punto de vista de las empresas para las pequeñas y medianas empresas (Pymes) (descargar) [en]

    El Modelo de lista de comprobación del punto de vista de las empresas para las pymes fomenta y apoya a los Miembros de la OMA a fin de que estos elaboren sus propias listas de comprobación del punto de vista de las empresas e institucionalicen en el plano nacional el compromiso de las pymes en el establecimiento y la revisión de políticas.

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    Prácticas de los Miembros

    Las Orientaciones respecto de las asociaciones aduana-empresas presentan las prácticas de 31 Miembros de la OMA en su Anexo III. El Pilar avanzado de las orientaciones presenta las prácticas de los siguientes Miembros. (descargar)

    • Comité consultivo aduanero conjunto del Reino Unido (UK Joint Customs Consultative Committee)
    • Interacción técnica y estratégica con las partes interesadas del sector privado de la Aduana de Sudáfrica (South African Customs’ Technical and Strategic Business Interaction with Stakeholders)
    • Alianza para la protección de los derechos de propiedad intelectual de Hong Kong (Hong Kong Intellectual Property Rights Protection Alliance (IPRPA))
    • La cooperación aduanera de los Países Bajos con las demás administraciones (The Netherlands Customs Cooperation with Other Government Agencies)
    • Sistema consolidado de puerto y cargamento automatizado de Japón (NACCS (Nippon Automated Cargo and Port Consolidated System))
    • Proyecto "Delta X Export" de teleservicios por computadora, que tiende a vincular los operadores de correo urgente con la aduana francesa (Francia)
    • Programa de delegación de los Países Bajos
    • Sesiones de concienciación aduana-empresas de Canadá

     

    Facilitación del comercio en Camerún mediante acuerdos contractuales entre la Aduana y el sector privado (Novedades de la OMA, octubre de 2014) (descargar) (EN)

    Lista de control – Punto de vista de las empresas (Canadá) (descargar) (EN) (presentado en 2016)

    Mandato del Foro que reúne las partes interesadas de la industria del sector fronterizo "Border Sector Industry Stakeholder Forum" (NZ) (descargar) (EN) (presentado en 2016)

    Apoyo a la participación del sector privado: el modelo de participación de las partes interesadas de la Aduana canadiense (CBSA) (descargar) (EN) (presentado en 2016)

     

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