Capítulo 1 del Anexo General (Principios generales)
Para hacer frente al volumen creciente del comercio internacional, es crucial lograr una cooperación activa y una comunicación intensa entre la Aduana y el sector privado a fin de que ambas partes complementen sus respectivas responsabilidades y objetivos. Dado el importante papel de las aduanas en los procedimientos comerciales internacionales, es esencial que las administraciones aduaneras recurran a métodos de trabajo modernos para llevar a cabo sus operaciones y se esfuercen tanto como sea posible en la facilitación del comercio.
En este sentido, la norma 1.3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece que se mantengan relaciones de consulta oficiales con el sector privado.
1.3. Norma
La Aduana instituirá y mantendrá relaciones formales de consulta con el sector, a fin de incrementar la cooperación y de facilitar la participación en el establecimiento de métodos de trabajo más efectivos y coherentes con las disposiciones nacionales y con los acuerdos internacionales.
Directrices relativas al Anexo General del CKR - Capítulo 1 (descargar)
Anexo General - Capítulo 7 (Aplicación de la tecnología de la información)
Las Directrices relativas a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) (Directrices relativas al Anexo General del CKR, Capítulo 7) brindan informaciones pormenorizadas sobre la instalación de un Servicio de Asistencia y sus elementos (véase el punto 5.8 de las Directrices). La Directriz pone de relieve el valor y la necesidad para una administración aduanera de disponer de un servicio de asistencia y presenta una descripción pormenorizada de la instalación de un servicio de este tipo.
Directriz sobre las TIC (descargar) [en]
Anexo General – Capítulo 9: Información, resoluciones y fallos comunicados por la aduana
Uno de los elementos clave en materia de facilitación del comercio lo constituye la posibilidad que las personas interesadas puedan disponer de información sobre cuestiones de orden aduanero. Estas informaciones, que debe proporcionar la Aduana, pueden ser generales o específicas. Las personas a menudo necesitan informaciones específicas sobre una operación particular que se proponen realizar. La decisión de llevar a cabo o no esta operación a veces puede depender de las informaciones que proporcione la aduana. Cuando se solicita este tipo de informaciones a la aduana, esta tiene la obligación de proporcionar informaciones completas, exactas y rápidamente.
Las partes interesadas a menudo necesitan información o ser informadas de ciertas decisiones sobre las actividades específicas que están considerando o planean implementar. Su decisión a veces puede depender de la información proporcionada por la aduana. Las normas 9.4 y 9.8 exigen que la aduana proporcione tales informaciones específicas o informe de sus decisiones de la manera más rápida y precisa posible.
9.4. Norma
A solicitud de la persona interesada, la Aduana proporcionará lo más pronto y exactamente que sea posible, toda información relativa a los asuntos específicos planteados por la persona interesada y relativos a la legislación aduanera.
9.5. Norma
La Aduana no solamente proporcionará la información especialmente solicitada sino también toda otra información pertinente que considere de utilidad para la persona interesada.
9.6. Norma
Cuando la Aduana proporcione información, se asegurará de no divulgar detalles de carácter privado o confidencial que afecten la Aduana o terceros, excepto que la divulgación mencionada se encuentre contemplada o autorizada por la legislación nacional.
9.7. Norma
Cuando la Aduana no pueda proporcionar información gratuitamente, la remuneración exigida se limitará al coste aproximado de los servicios prestados.
9.8. Norma
Previa solicitud por escrito por parte de la persona interesada, la Aduana notificará su resolución por escrito dentro del plazo determinado por la legislación nacional. Cuando la resolución sea desfavorable a la persona interesada, la Aduana informará sobre los motivos de la resolución y sobre la posibilidad de interponer un recurso.
Directrices relativas al Anexo General del CKR - Capítulo 9 (descargar)
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