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  • Resumen

    Cuando un Miembro adopte o mantenga un sistema de emisión de notificaciones a fin de elevar el nivel de los controles o las inspecciones de alimentos, bebidas o piensos, este debe cumplir con ciertos principios, como el de una aplicación uniforme y basarse en un análisis de los riesgos.

    El Capítulo 6 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece normas sobre el control aduanero, la gestión de riesgos y la cooperación con otras administraciones aduaneras. Estas disposiciones no están directamente relacionadas con el sistema de notificación, pero pueden ayudar en cuanto a su implementación.

    Las herramientas siguientes de la OMA pueden asimismo ayudar a implementar el AFC:

    • Marco normativo SAFE
    • Compendio sobre la Gestión de Riesgos
    • Compendio sobre la Ventanilla Única

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    AFC de la OMC

    Cuando un Miembro adopte o mantenga un sistema de emisión de notificaciones o directrices para sus autoridades competentes a fin de elevar el nivel de los controles o inspecciones en frontera con respecto a los alimentos, bebidas o piensos que sean objeto de una notificación o directrices para la protección de la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar las plantas en su territorio, se aplicarán las siguientes disciplinas con respecto a la forma de emitir, revocar o suspender esas notificaciones o directrices:

    a) el Miembro podrá, según proceda, emitir la notificación o la orientación sobre la base del riesgo;

    b) el Miembro podrá emitir la notificación o la directriz de modo que se aplique uniformemente solo a los puntos de entrada en que se den las condiciones sanitarias y fitosanitarias en que se basan la notificación o la directriz;

    c) el Miembro pondrá fin a la notificación o a la directriz o las suspenderá, sin demora, cuando las circunstancias que dieron lugar a estas ya no existan, o si las circunstancias modificadas pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio; y

    d) cuando el Miembro decida dar por terminadas la notificación o la directriz o suspenderlas, publicará sin demora, según proceda, el anuncio de la terminación o la suspensión de la notificación o la directriz de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, o informará al Miembro exportador o al importador.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General – Capítulo 6 (Control aduanero)

    Para las administraciones de aduanas, la facilitación de la circulación de bienes y personas siempre implica un elemento de riesgo. El alcance de los controles del cumplimiento de las leyes y reglamentos de los cuales la Aduana es responsable debe ser proporcional al nivel de riesgo evaluado.

    Las administraciones aduaneras actualmente están obligadas a asegurar una facilitación amplia mientras que mantienen el control sobre la circulación internacional de mercancías, los medios de transporte y las personas. El nivel de riesgo debe definirse en relación con las prioridades de las administraciones aduaneras, por ejemplo, la percepción de los derechos y los impuestos o el control de las prohibiciones y restricciones u otra área prioritaria identificada.

    El Capítulo 6 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece las normas aplicables a la gestión de riesgos, que es la base de las técnicas modernas del control aduanero.

    6.3. Norma

    En la aplicación del control aduanero, la Aduana utilizará gestión de riesgo.

    6.4. Norma

    La Aduana empleará análisis de riesgo para designar a las personas y a las mercancías que deberán ser reconocidas, incluidos los medios de transporte y el alcance del reconocimiento.

    6.7. Norma

    La Aduana buscará la cooperación con otras administraciones aduaneras, así como la celebración de acuerdos de asistencia administrativa mutua a fin de facilitar el control aduanero.

    Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 6 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Marco normativo SAFE (descargar)

    La gestión de riesgos es un elemento central del Marco SAFE. Cada país que se incorpora al Marco SAFE se compromete a aplicar un enfoque coherente basado en la gestión de riesgos a fin de hacer frente a las amenazas contra la seguridad.

    Compendio sobre la Gestión de Riesgos

    El Compendio se centra en la aplicación sistemática de las prácticas y los procedimientos de gestión que proporcionan a la aduana la información necesaria para el tratamiento de los envíos que plantean riesgos.

    - Parte común (descargar) [en]

    - Volumen 1 (descargar) [en]

    (El Volumen 2 está disponible en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros)

    Compendio sobre la Ventanilla Única

    En el marco de sus esfuerzos para el fortalecimiento de capacidades, la OMA ha elaborado un manual sobre cómo implementar un entorno de Ventanilla Única («How to Build a Single Window Environment»). Este Compendio se actualizó en 2017 y fue adoptado por el Consejo en su sesión de julio de ese mismo año. El nuevo Compendio, continúa presentándose en dos volúmenes, aunque se ha cambiado la nomenclatura de los Capítulos ahora denominadas Partes (Parte I, Parte II, etc.) Cada parte se centra en un área específica del Entorno de la Ventanilla única y ofrece directrices detalladas sobre los bloques de construcción para la implementación de la Ventanilla Única. Se han aplicado mejoras estructurales y editoriales a algunas Partes y se han desarrollado cuatro Partes nuevas.

    - Volumen 1 (descargar)

    - Volumen 2 (descargar)

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    Prácticas de los Miembros

    Sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF) (Unión Europea) (descargar) [en] (presentado en 2016)

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  • Resumen

    El AFC de la OMC exige a los Miembros que informen sin demora al transportista o al importador cuando las mercancías declaradas para la importación sean retenidas a efectos de inspección.

    El Capítulo 1 del Anexo Específico H del Convenio de Kioto Revisado establece las normas sobre la incautación o retención de las mercancías. Contiene varias prácticas recomendadas respecto a la retención, el control aduanero, la gestión de riesgos y la cooperación con otras administraciones aduaneras. El Capítulo 6 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado también establece normas relativas al control aduanero.

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    El AFC de la OMC

    Un Miembro informará sin demora al transportista o al importador en caso de que las mercancías declaradas para la importación sean retenidas a efectos de inspección por la aduana o cualquier otra autoridad competente.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General – Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)

    La Norma 3.36 prevé que cuando la Aduana decida examinar las mercancías en base de la declaración aduanera, puede permitir al declarante o a su representante estar presente durante el reconocimiento de las mercancías, si así lo solicita.

    3.36. Norma

    La Aduana tendrá en cuenta las peticiones del declarante de estar presente o estar representado durante el reconocimiento de las mercancías. Estas peticiones se autorizarán excepto en circunstancias excepcionales.

    Orientaciones del CKR sobre el Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)

    Anexo General – Capítulo 6 (Control Aduanero)

    Para las administraciones de aduanas, la facilitación de la circulación de bienes y personas siempre implica un elemento de riesgo. El alcance de los controles del cumplimiento de las leyes y reglamentos de los cuales la Aduana es responsable debe ser proporcional al nivel de riesgo evaluado.

    Las administraciones aduaneras actualmente están obligadas a asegurar una facilitación amplia al tiempo que mantienen el control sobre la circulación internacional de mercancías, los medios de transporte y las personas. El nivel de riesgo debe definirse en relación con las prioridades de las administraciones aduaneras, por ejemplo, la percepción de los derechos y los impuestos o el control de las prohibiciones y restricciones u otra área prioritaria identificada.

    La Norma 6.1 del Anexo General al Convenio de Kioto Revisado establece el alcance de los controles aduaneros.

    6.1. Norma

    Todas las mercancías, e incluso los medios de transporte que entren o salgan del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos a derechos e impuestos, serán sometidos al control aduanero.

    Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 6 (descargar)

    Anexo a las Directrices del CKR– Capítulo 6 (descargar)

    Anexo Específico H - Capítulo 1 (Infracciones Aduaneras)

    El Capítulo 1 del Anexo Específico H al Convenio de Kioto Revisado establece las normas sobre la aprehensión o retención de las mercancías. También comprende varias prácticas recomendadas en cuanto a la retención, el control aduanero, la gestión de riesgos y la cooperación con otras administraciones aduaneras.

    11. Norma

    La Aduana retendrá mercancías y/o medios de transporte solamente cuando:

    • puedan ser confiscados o decomisados; o
    • puedan ser solicitados a fin de ser presentados como prueba en una etapa posterior del procedimiento.

    12. Norma

    Cuando una infracción aduanera implique únicamente a una parte del envío, solamente se retendrá o detendrá dicha parte, a condición de que se asegure a la Aduana que la otra parte del envío no haya servido directa o indirectamente a la comisión de la infracción.

    13. Norma

    Cuando la Aduana incaute o detenga mercancías y/o medios de transporte, proporcionará a la persona interesada un documento en el cual se indicará:

    • la descripción y la cantidad de mercancías y el medio de transporte incautado o detenido;
    • el motivo de la incautación o de la detención; y
    • la naturaleza de la infracción.

    14. Práctica Recomendada

    La Aduana debería liberar a las mercancías retenidas o detenidas contra presentación de garantía suficiente a condición que las mercancías no se encuentren sujetas a ninguna prohibición o restricción ni que su presentación sea necesaria como elemento de prueba en una etapa posterior del procedimiento.

    15. Práctica Recomendada

    La Aduana debería liberar a los medios de transporte retenidos o detenidos que hubieran sido utilizados para cometer la infracción aduanera cuando se demuestre que:

    • el medio de transporte no hubiera sido construido, acondicionado, adaptado o equipado de ninguna manera a efectos de disimular mercancías; y
    • no sea necesario presentar el medio de transporte como elemento de prueba en una etapa posterior del procedimiento; y
    • cuando corresponda, será posible presentar una garantía suficiente.

    16. Práctica Recomendada

    Solamente se confiscará medios de transporte cuando:

    • el propietario, el operador o la persona a cargo, en el momento en que se tuvieron lugar los hechos, hubiera participado de alguna manera en la infracción aduanera o que tuviera conocimiento o que no hubiera tomado todas las medidas necesarias a fin de evitar que se cometiera la infracción; o
    • el medio de transporte hubiera sido especialmente construido, acondicionado, adaptado o equipado para disimular mercancías en su interior; o
    • no sea posible devolver al medio de transporte especialmente acondicionado a su estado original.

    17. Práctica Recomendada

    Salvo que las mercancías retenidas o detenidas sean susceptibles de un pronto deterioro o que por su naturaleza no se puedan conservar en la Aduana, estas no deberían ser vendidas ni se debería disponer de ellas por parte de la Aduana hasta que la Aduana se pronuncie definitivamente sobre su confiscación o hasta que se haya consentido su abandono a beneficio del Tesoro público.

    Directrices sobre el Anexo Específico H del CKR - Capítulo 1 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Compendio sobre la Gestión de Riesgos

    El Compendio se centra en la aplicación sistemática de las prácticas y los procedimientos de gestión que proporcionan a la aduana la información necesaria para el tratamiento de los movimientos o envíos que plantean riesgos.

    - Parte común (descargar)

    - Volumen 1 (descargar)

    (El Volumen 2 está disponible en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros)

    Compendio de prácticas operacionales aduaneras en materia de lucha contra el fraude y de confiscaciones (COPES)

    El Compendio tiene por objeto poner de relieve algunas prácticas aduaneras operacionales que resultan especialmente útiles para la confiscación, dos áreas clave para las administraciones aduaneras, mientras que las autoridades gubernamentales tratan de garantizar la seguridad y protección de sus ciudadanos mientras protegen el sistema del comercio mundial legítimo.

    (La Recopilación está disponible en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros)

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    Prácticas de los Miembros

    Recopilación de Prácticas operacionales aduaneras en materia de lucha contra el fraude y de decomisos (COPES)

    La Recopilación de Prácticas operacionales aduaneras en materia de lucha contra el fraude y de decomisos (COPES) se ha llevado a cabo a fin de poner de relieve los ejemplos prácticos interesantes referidos a las prácticas de los Miembros de la OMA en materia de decomisos. (La Recopilación está disponible en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros)

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  • Resumen

    El AFC de la OMC permite que los Miembros den la oportunidad de realizar una segunda prueba en caso de que el resultado de la primera prueba dé lugar a una constatación desfavorable. Los Miembros considerarán los resultados de la segunda prueba realizada a efectos del levante y despacho de las mercancías.

    El Capítulo 3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado contiene una norma sobre la toma de muestras por la aduana.

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    AFC de la OMC

    3.1. Previa solicitud, un Miembro podrá dar la oportunidad de realizar una segunda prueba en caso de que el resultado de la primera prueba de una muestra tomada a la llegada de mercancías declaradas para la importación dé lugar a una constatación desfavorable.

    3.2. Un Miembro publicará, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, los nombres y direcciones de los laboratorios en los que pueda realizarse la prueba, o facilitará esa información al importador cuando se le dé la oportunidad prevista en el párrafo 3.1.

    3.3. Un Miembro considerará los resultados de la segunda prueba realizada a efectos del levante y despacho de las mercancías y, cuando proceda, podrá aceptar los resultados de dicha prueba.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General – Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)

    La Norma 3.38 limita los casos en los que las aduanas deberían tomar muestras de las mercancías. A fin de impedir abusos, eximir a la aduana de responsabilidad y evitar malentendidos, la aduana puede pedir al declarante que haga acto de presencia y extraiga las muestras necesarias.

    3.38. Norma

    Se tomarán muestras únicamente cuando la Aduana lo considere necesario a fin de establecer la descripción arancelaria y/o el valor de las mercancías declaradas o para asegurar la aplicación de otras disposiciones de la legislación nacional. Las muestras tomadas serán tan pequeñas como sea posible.

    Directrices sobre el Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Manual sobre los Laboratorios Aduaneros

    El Manual sobre los Laboratorios Aduaneros es una herramienta esencialmente práctica, de apoyo a la creación o mejora de los laboratorios aduaneros de los países en desarrollo. Este manual incluye una serie de «mejores prácticas» referidas a las prácticas de los laboratorios aduaneros. Asimismo, un diagrama orienta y guía a las administraciones en cuanto a la manera de llevar a la práctica las disposiciones del AFC sobre los «Procedimientos de prueba». El manual también incluirá ejemplos de las mejores prácticas relativas a las primera y segunda pruebas, con ejemplos de procedimientos respecto a las muestras. (Esta herramienta se encuentra disponible en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros)

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    Prácticas de los Miembros

    Manual sobre los Laboratorios Aduaneros

    El Manual sobre los Laboratorios Aduaneros comprende las mejores prácticas referidas a las distintas operaciones que ejecutan los laboratorios de los Miembros de la OMA. Asimismo, un diagrama orienta y guía a las administraciones en cuanto a la manera de llevar a la práctica las disposiciones del AFC sobre los “Procedimientos de prueba”.  El manual también incluirá ejemplos de las mejores prácticas relativas a las primera y segunda pruebas, con ejemplos de procedimientos respecto a las muestras.

    (El Manual se encuentra disponibles en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros)

     

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