Anexo General – Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)
La Norma 3.36 prevé que cuando la Aduana decida examinar las mercancías en base de la declaración aduanera, puede permitir al declarante o a su representante estar presente durante el reconocimiento de las mercancías, si así lo solicita.
3.36. Norma
La Aduana tendrá en cuenta las peticiones del declarante de estar presente o estar representado durante el reconocimiento de las mercancías. Estas peticiones se autorizarán excepto en circunstancias excepcionales.
Orientaciones del CKR sobre el Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)
Anexo General – Capítulo 6 (Control Aduanero)
Para las administraciones de aduanas, la facilitación de la circulación de bienes y personas siempre implica un elemento de riesgo. El alcance de los controles del cumplimiento de las leyes y reglamentos de los cuales la Aduana es responsable debe ser proporcional al nivel de riesgo evaluado.
Las administraciones aduaneras actualmente están obligadas a asegurar una facilitación amplia al tiempo que mantienen el control sobre la circulación internacional de mercancías, los medios de transporte y las personas. El nivel de riesgo debe definirse en relación con las prioridades de las administraciones aduaneras, por ejemplo, la percepción de los derechos y los impuestos o el control de las prohibiciones y restricciones u otra área prioritaria identificada.
La Norma 6.1 del Anexo General al Convenio de Kioto Revisado establece el alcance de los controles aduaneros.
6.1. Norma
Todas las mercancías, e incluso los medios de transporte que entren o salgan del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos a derechos e impuestos, serán sometidos al control aduanero.
Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 6 (descargar)
Anexo a las Directrices del CKR– Capítulo 6 (descargar)
Anexo Específico H - Capítulo 1 (Infracciones Aduaneras)
El Capítulo 1 del Anexo Específico H al Convenio de Kioto Revisado establece las normas sobre la aprehensión o retención de las mercancías. También comprende varias prácticas recomendadas en cuanto a la retención, el control aduanero, la gestión de riesgos y la cooperación con otras administraciones aduaneras.
11. Norma
La Aduana retendrá mercancías y/o medios de transporte solamente cuando:
- puedan ser confiscados o decomisados; o
- puedan ser solicitados a fin de ser presentados como prueba en una etapa posterior
del procedimiento.
12. Norma
Cuando una infracción aduanera implique únicamente a una parte del envío, solamente se retendrá o detendrá dicha parte, a condición de que se asegure a la Aduana que la otra parte del envío no haya servido directa o indirectamente a la comisión de la infracción.
13. Norma
Cuando la Aduana incaute o detenga mercancías y/o medios de transporte, proporcionará a la persona interesada un documento en el cual se indicará:
- la descripción y la cantidad de mercancías y el medio de transporte incautado o detenido;
- el motivo de la incautación o de la detención; y
- la naturaleza de la infracción.
14. Práctica Recomendada
La Aduana debería liberar a las mercancías retenidas o detenidas contra presentación de garantía suficiente a condición que las mercancías no se encuentren sujetas a ninguna prohibición o restricción ni que su presentación sea necesaria como elemento de prueba en una etapa posterior del procedimiento.
15. Práctica Recomendada
La Aduana debería liberar a los medios de transporte retenidos o detenidos que hubieran sido utilizados para cometer la infracción aduanera cuando se demuestre que:
- el medio de transporte no hubiera sido construido, acondicionado, adaptado o equipado de ninguna manera a efectos de disimular mercancías; y
- no sea necesario presentar el medio de transporte como elemento de prueba en una etapa posterior del procedimiento; y
- cuando corresponda, será posible presentar una garantía suficiente.
16. Práctica Recomendada
Solamente se confiscará medios de transporte cuando:
- el propietario, el operador o la persona a cargo, en el momento en que se tuvieron lugar los hechos, hubiera participado de alguna manera en la infracción aduanera o que tuviera conocimiento o que no hubiera tomado todas las medidas necesarias a fin de evitar que se cometiera la infracción; o
- el medio de transporte hubiera sido especialmente construido, acondicionado, adaptado o equipado para disimular mercancías en su interior; o
- no sea posible devolver al medio de transporte especialmente acondicionado a su estado original.
17. Práctica Recomendada
Salvo que las mercancías retenidas o detenidas sean susceptibles de un pronto deterioro o que por su naturaleza no se puedan conservar en la Aduana, estas no deberían ser vendidas ni se debería disponer de ellas por parte de la Aduana hasta que la Aduana se pronuncie definitivamente sobre su confiscación o hasta que se haya consentido su abandono a beneficio del Tesoro público.
Directrices sobre el Anexo Específico H del CKR - Capítulo 1 (descargar)
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