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  • Resumen

    El AFC de la OMC solicita a los Miembros que publiquen oportunamente las informaciones relativas a los procedimientos aduaneros, tales como los procedimientos de importación, de exportación y de tránsito, los tipos de derechos aplicados y los impuestos, así como los derechos y cargas, y esto de manera no discriminatoria y fácilmente accesible.

    El Capítulo 9 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado es el capítulo que trata específicamente sobre la transparencia y la previsibilidad. Este presenta las disposiciones en tres párrafos de acuerdo a la naturaleza de las informaciones, es decir, la información de alcance general, las informaciones específicas, y las resoluciones y fallos.

    Las siguientes herramientas que ha elaborado la OMA aportan asimismo una ayuda a efectos de la implementación del AFC:

    • Directrices sobre Transparencia y Previsibilidad
    • Recomendación (1999) relativa al empleo de los sitios de la Red mundial por parte de las administraciones de aduanas
    • Recomendación (2001) relativa a la aplicación de las decisiones del Comité del SA
    • la Declaración de Arusha revisada.
    • Guía sobre la TI para los Ejecutivos

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    AFC DE LA OMC

    1.1. Cada Miembro publicará prontamente la siguiente información, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, a fin de que los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de:

    (a) los procedimientos de importación, exportación y tránsito (incluidos los procedimientos en puertos, aeropuertos y otros puntos de entrada) y los formularios y documentos exigidos;

    (b) los tipos de los derechos aplicados y los impuestos de cualquier clase percibidos sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas;

    (c) los derechos y cargas percibidos por o en nombre de organismos gubernamentales sobre la importación, la exportación o el tránsito o en conexión con ellos;

    (d) las normas para la clasificación o la valoración de productos a efectos aduaneros;

    (e) las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas de aplicación general relacionados con las normas de origen;

    (f) las restricciones o prohibiciones en materia de importación, exportación o tránsito;

    (g) las disposiciones sobre sanciones por infracción de las formalidades de importación, exportación o tránsito;

    (h) los procedimientos de recurso o revisión;

    (i) los acuerdos o partes de acuerdos con cualquier país o países relativos a la importación, la exportación o el tránsito; y

    (j) los procedimientos relativos a la administración de contingentes arancelarios.

    1.2 Ninguna de estas disposiciones se interpretará de modo que exija la publicación o suministro de información en un idioma distinto al del Miembro, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.2.

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    Convenio de Kioto Revisado

    CAPÍTULO 4
    DERECHOS E IMPUESTOS

    4.4. Norma

    Los tipos de derechos y de impuestos exigibles aparecerán en publicaciones oficiales.

    Las mercancías importadas deberán ser clasificadas en primer lugar conforme a una partida arancelaria que, junto con otros factores, determine el monto del derecho aduanero a pagar. Las mercancías generalmente se clasifican dentro del marco del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), que es un sistema de clasificación arancelaria adoptado a escala internacional y concebido bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El SA cumple un doble rol, puesto que permite al mismo tiempo la normalización de la clasificación arancelaria y el registro de estadísticas. No obstante, no obliga a las partes a determinadas tasas arancelarias. Los niveles de aranceles aduaneros se negocian por los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a los efectos de asegurar una disminución progresiva y mutua de sus tasas. La legislación nacional determinará el monto de los derechos e impuestos.

    Para la mayoría de los productos, los derechos se expresan bajo la forma de una tasa ad valorem (porcentaje en función del valor), mientras que para otros existe una tasa específica, e.g. monto fijo por litro. En algunos casos, la tasa expresa como una combinación de tasas ad valorem y específicas. Los derechos se encuentran generalmente fijados por el Arancel de Aduanas y, en algunos países, también por otra legislación. Puede haber varias tasas de derechos para un mismo ítem. La tasa adecuada dependerá del país de origen de la mercancía.

    Las Partes Contratantes del CKR deberán fijar las tasas en publicaciones oficiales. Esta exigencia se encuentra conforme con las normas del Capítulo 9 del Anexo General relativo a la información, las resoluciones y las reglamentaciones proporcionadas por la Aduana. La publicación que contenga las tasas debería ser fácilmente accesible para los clientes y podrá ser presentada como memoranda de directivas, como publicaciones electrónicas de bases de datos, sitios web de internet, etc. Un ejemplo de publicación electrónica es la base de datos de investigación de la Aduana llamada TAPIN (Red de Información de Precedentes y Tarifas) que se utiliza en Australia. La TAPIN, a la que los agentes de aduana pueden acceder, contiene una tarifa aduanera electrónica, una tarifa histórica, las notas explicativas de Bruselas, una lista de artículos de concesión y un compendio de resoluciones y reglamentos relativos a la valoración y a la clasificación.

    Anexo General - Capítulo 9 (Información, resoluciones y fallos comunicados por la aduana)

    Uno de los elementos clave en materia de facilitación del comercio lo constituye la posibilidad que tengan las personas interesadas de obtener informaciones sobre cuestiones de orden aduanero. Estas informaciones, que debe proporcionar la Aduana, pueden ser generales o específicas. Las personas a menudo necesitan informaciones específicas sobre una operación particular que se proponen realizar. La decisión de llevar a cabo o no esta operación a veces puede depender de las informaciones que proporcione la aduana. Cuando se solicita este tipo de informaciones a la aduana, esta tiene la obligación de proporcionar informaciones completas, exactas y rápidamente.

    Este Capítulo se aplica únicamente a las informaciones que proporciona la aduana. Se refiere a las informaciones de alcance general, a las informaciones de carácter específico y al trámite para obtener información sobre una clasificación arancelaria de carácter vinculante respecto a la aduana. Las Directrices también contienen ejemplos de algunos procedimientos que aplican ciertas administraciones. Estos ejemplos se pueden encontrar en el Apéndice II de este documento. Las tres disposiciones que figuran a continuación proporcionan informaciones complementarias sobre este capítulo. Además, las directrices también se pueden descargar por medio del enlace que consta a continuación.

    9.1. Norma

    La Aduana tomará todas las medidas pertinentes para que toda la información importante de alcance general relativa a la legislación aduanera se encuentre fácilmente disponible para toda persona interesada.

    9.2. Norma

    Cuando la información facilitada deba ser enmendada debido a modificaciones introducidas en la legislación aduanera, o respecto a disposiciones o requisitos administrativos, la Aduana pondrá a disposición de las personas interesadas la información revisada, con suficiente anterioridad a que las modificaciones entren en vigencia para que éstas puedan tenerlas en cuenta, excepto que sea imposible publicarlas por adelantado.

    9.3. Norma transitoria

    La Aduana utilizará la tecnología de la información a fin de facilitar el suministro de información.

    Directrices relativas al Anexo General del CKR - Capítulo 9 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Directrices sobre Transparencia y Previsibilidad (descargar)

    Estas Directrices pretenden aportar a las administraciones de aduanas orientaciones completas y prácticas sobre la manera de aportar a sus reglamentos y procedimientos aplicados en las fronteras mayor transparencia y previsibilidad, con miras a la facilitación del comercio y la integridad. Estas Directrices han tomado como base las normas internacionales existentes presentes en el AFC de la OMC, el CKR de la OMA y otros acuerdos internacionales, así como las prácticas y las experiencias operacionales de los Miembros de la OMA. Así por ejemplo, las Directrices exigen a los Miembros que garanticen que toda la información importante de alcance general relativa a la legislación aduanera se encuentre fácilmente disponible para toda persona interesada.

    Recomendación (1999) relativa al empleo de los sitios de la Web mundial por parte de las administraciones de aduanas (descargar) [en]

    Esta recomendación proporciona la información básica que se incluirá en los sitios web de las autoridades aduaneras, incluida la información para los viajeros y operadores. También establece que los datos de contacto de las aduanas, incluyendo sus direcciones de correo electrónico, deben ser puestos a disposición del público.

    Recomendación (2001) relativa a la aplicación de las decisiones del Comité del SA (descargar)

    Esta recomendación exhorta a los Estados miembros a publicar en Internet sus decisiones en materia de clasificación de modo que sean fácilmente accesibles.

    Declaración de Arusha revisada (descargar)

    El párrafo 3 de la Declaración de Arusha revisada hace hincapié en lo importante que es poder esperar de la aduana un alto grado de certeza y previsibilidad. El párrafo aclara que los derechos, normas, procedimientos y directrices administrativas de la aduana deben ponerse al alcance del público.

    Guía sobre TI para Ejecutivos (descargar)

    La Guía aporta informaciones y conocimientos respecto del proceso de gestión estratégica relativo a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la Aduana. La Guía se refiere al afianzamiento de la transparencia mediante el empleo de las TIC.

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    Prácticas de los Miembros

    Las Directrices sobre Transparencia y Previsibilidad presentan prácticas de los Estados Unidos, Japón y Nigeria.

     

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  • Resumen

    El AFC de la OMC solicita a los Miembros que faciliten a través de Internet y actualicen todas las informaciones pertinentes. Estas informaciones se refieren a los procedimientos de importación, exportación y tránsito, a los formularios y documentos exigidos y a los datos de contacto de los puntos de información.

    El Capítulo 9 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado es el capítulo que trata específicamente sobre la transparencia y la previsibilidad. El mismo presenta las disposiciones en tres párrafos de acuerdo a la naturaleza de las informaciones, es decir la información de alcance general, las informaciones específicas y las resoluciones, y fallos.

    Las herramientas siguientes que ha elaborado la OMA aportan asimismo una ayuda a efectos de la implementación del AFC :

    • Directrices sobre Transparencia y Previsibilidad
    • Recomendación (1999) relativa al empleo de los sitios de la Web mundial por parte de las administraciones de aduanas
    • Recomendación (2001) relativa a la aplicación de las decisiones del Comité del SA
    • Guía sobre la TI para los Ejecutivos

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    AFC DE LA OMC

    2.1. Cada Miembro facilitará, y actualizará en la medida de lo posible y según proceda, por medio de Internet lo siguiente:

    a) Una descripción1 de sus procedimientos de importación, exportación y tránsito, incluidos los procedimientos de recurso o revisión, en la que se informe a los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas de las medidas prácticas necesarias para la importación, la exportación y el tránsito;

    b) Los formularios y documentos exigidos para la importación en el territorio de ese Miembro, para la exportación desde él y para el tránsito por él;

    c) Los datos de contacto de su servicio o servicios de información.

    2.2. Siempre que sea factible, la descripción a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 2.1 también se facilitará en uno de los idiomas oficiales de la OMC.

    2.3. Se recomienda a los Miembros a poner a disposición por medio de Internet información adicional relacionada con el comercio, con inclusión de la legislación pertinente relacionada con el comercio y demás elementos a que se refiere el párrafo 1.1.


    1 Cada Miembro tiene la facultad discrecional de indicar en su sitio web las limitaciones legales de esta descripción.

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    Convenio de Kioto Revisado

    CAPÍTULO 7
    APLICACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

    Normas (7.1 a 7.4)

    Anexo General - Capítulo 9: Información, resoluciones y fallos comunicados por la aduana

    Uno de los elementos clave en materia de facilitación del comercio lo constituye la posibilidad que tengan las personas interesadas de obtener informaciones sobre cuestiones de orden aduanero. Estas informaciones, que debe proporcionar la Aduana, pueden ser generales o específicas. Las personas a menudo necesitan informaciones específicas sobre una operación particular que se proponen realizar. La decisión de llevar a cabo o no esta operación a veces puede depender de las informaciones que proporcione la aduana. Cuando se solicita este tipo de informaciones a la aduana, esta tiene la obligación de proporcionar informaciones completas, exactas y rápidamente.

    Este Capítulo se aplica únicamente a las informaciones que proporciona la aduana. Se refiere a las informaciones de alcance general, a las informaciones de carácter específico y al trámite para obtener información sobre una clasificación arancelaria de carácter vinculante respecto a la aduana. Las Directrices también contienen ejemplos de algunos procedimientos que aplican ciertas administraciones. Estos ejemplos se pueden encontrar en el Apéndice II de este documento. Las tres disposiciones que figuran a continuación proporcionan informaciones complementarias sobre este capítulo. Además, las directrices también se pueden descargar por medio del enlace que consta a continuación.

    9.1. Norma

    La Aduana tomará todas las medidas pertinentes para que toda la información importante de alcance general relativa a la legislación aduanera se encuentre fácilmente disponible para toda persona interesada.

    9.2. Norma

    Cuando la información facilitada deba ser enmendada debido a modificaciones introducidas en la legislación aduanera, o respecto a disposiciones o requisitos administrativos, la Aduana pondrá a disposición de las personas interesadas la información revisada, con suficiente anterioridad a que las modificaciones entren en vigencia para que éstas puedan tenerlas en cuenta, excepto que sea imposible publicarlas por adelantado.

    9.3. Norma transitoria

    La Aduana utilizará la tecnología de la información a fin de facilitar el suministro de información.

    Directrices relativas al Anexo General del CKR - Capítulo 9 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Directrices sobre Transparencia y Previsibilidad (descargar)

    Estas Directrices pretenden aportar a las administraciones de aduanas orientaciones completas y prácticas sobre la manera de aportar a sus reglamentos y procedimientos aplicados en las fronteras mayor transparencia y previsibilidad, con miras a la facilitación del comercio y la integridad. Estas Directrices han tomado como base las normas internacionales existentes presentes en el AFC de la OMC, el CKR de la OMA y otros acuerdos internacionales, así como las prácticas y las experiencias operacionales de los Miembros de la OMA. Así por ejemplo, las Directrices exigen a los Miembros que garanticen que toda la información importante de alcance general relativa a la legislación aduanera se encuentre fácilmente disponible para toda persona interesada.

    Recomendación (1999) relativa al empleo de los sitios de la Web mundial por parte de las administraciones de aduanas (descargar) [en]

    Esta recomendación proporciona la información básica que se incluirá en los sitios web de las autoridades aduaneras, incluida la información para los viajeros y operadores. También establece que los datos de contacto de las aduanas, incluyendo sus direcciones de correo electrónico, deben ser puestos a disposición del público.

    Recomendación (2001) relativa a la aplicación de las decisiones del Comité del SA (descargar)

    Esta recomendación exhorta a los Estados miembros a publicar en Internet sus decisiones en materia de clasificación de modo que sean fácilmente accesibles.

    Guía sobre TI para Ejecutivos (descargar)

    La Guía aporta informaciones y conocimientos respecto del proceso de gestión estratégica relativo a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la Aduana. La Guía se refiere al afianzamiento de la transparencia mediante el empleo de las TIC.

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    Prácticas de los Miembros

    Las Directrices sobre Transparencia y Previsibilidad presentan prácticas de los Estados Unidos, Japón y Nigeria.

     

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  • Resumen

    El AFC de la OMC solicita a los Miembros que establezcan o mantengan, dentro de los límites de los recursos de que dispongan, uno o más servicios de información. Estos responderán a las peticiones de información y suministrarán los formularios y documentos exigidos en materia de importación, de exportación y de tránsito en un plazo razonable.

    Las Directrices relativas a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) (Directrices relativas al Anexo General del CKR, Capítulo 7) brindan informaciones pormenorizadas sobre la instalación de un Servicio de Asistencia. El Capítulo 9 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado contiene asimismo normas que definen la obligación que tiene la aduana de proporcionar informaciones específicas o adoptar decisiones de la manera más rápida y completa posible.

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    AFC DE LA OMA

    3.1. Cada Miembro establecerá o mantendrá, dentro de los límites de los recursos de que disponga, uno o más servicios de información para responder a las peticiones razonables de información presentadas por gobiernos, comerciantes y otras partes interesadas sobre las cuestiones abarcadas por el párrafo 1.1 y suministrar los formularios y documentos exigidos que se mencionan en el apartado a) de ese párrafo.

    3.2. Los Miembros de una unión aduanera o que participen en un mecanismo de integración regional podrán establecer o mantener servicios de información comunes a nivel regional para cumplir con el requisito establecido en el párrafo 3.1 en lo que respecta a los procedimientos comunes.

    3.3. Se aconseja a los Miembros que no exijan el pago de derechos por atender peticiones de información y por suministrar los formularios y documentos exigidos. En su caso, los Miembros limitarán la cuantía de sus derechos y cargas al coste aproximado de los servicios prestados.

    3.4. Los servicios de información responderán a las peticiones de información y suministrarán los formularios y documentos dentro de un plazo razonable fijado por cada Miembro, que podrá variar dependiendo de la naturaleza o complejidad de la solicitud.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General - Capítulo 7 (Aplicación de la tecnología de la información)

    Las Directrices relativas a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) (Directrices relativas al Anexo General del CKR, Capítulo 7) brindan informaciones pormenorizadas sobre la instalación de un Servicio de Asistencia y sus elementos (véase el punto 5.8 de las Directrices). La Directriz pone de relieve el valor y la necesidad para una administración aduanera de disponer de un servicio de asistencia y presenta una descripción pormenorizada de la instalación de un servicio de este tipo.

    Directriz sobre las TIC (descargar) [en]

    Anexo General – Capítulo 9 (Información, resoluciones y fallos comunicados por la aduana)

    Uno de los elementos clave en materia de facilitación del comercio lo constituye la posibilidad que las personas interesadas puedan disponer de información sobre cuestiones de orden aduanero. Estas informaciones, que debe proporcionar la Aduana, pueden ser generales o específicas. Las personas a menudo necesitan informaciones específicas sobre una operación particular que se proponen realizar. La decisión de llevar a cabo o no esta operación a veces puede depender de las informaciones que proporcione la aduana. Cuando se solicita este tipo de informaciones a la aduana, esta tiene la obligación de proporcionar informaciones completas, exactas y rápidamente.

    Las partes interesadas a menudo necesitan información o la adopción de ciertas decisiones sobre las actividades específicas que están considerando o planean implementar. Su decisión de proceder o no a realizarlas a veces puede depender de la información proporcionada por la aduana. Las normas 9.4 y 9.8 exigen que la aduana proporcione tales informaciones específicas o informe de sus decisiones de la manera más rápida y precisa posible.

    9.4. Norma

    A solicitud de la persona interesada, la Aduana proporcionará lo más pronto y exactamente que sea posible, toda información relativa a los asuntos específicos planteados por la persona interesada y relativos a la legislación aduanera.

    9.5. Norma

    La Aduana no solamente proporcionará la información especialmente solicitada sino también toda otra información pertinente que considere de utilidad para la persona interesada.

    9.6. Norma

    Cuando la Aduana proporcione información, se asegurará de no divulgar detalles de carácter privado o confidencial que afecten la Aduana o terceros, a no ser que la divulgación mencionada se encuentre contemplada o autorizada por la legislación nacional.

    9.7. Norma

    Cuando la Aduana no pueda proporcionar información gratuitamente, la remuneración exigida se limitará al coste aproximado de los servicios prestados.

    9.8. Norma

    Previa solicitud por escrito por parte de la persona interesada, la Aduana notificará su resolución por escrito dentro del plazo determinado por la legislación nacional. Cuando la resolución sea desfavorable a la persona interesada, la Aduana informará sobre los motivos de la resolución y sobre la posibilidad de interponer un recurso.

    Directrices relativas al Anexo General del CKR - Capítulo 9 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Directrices sobre Transparencia y Previsibilidad (descargar)

    Estas Directrices pretenden aportar a las administraciones de aduanas orientaciones completas y prácticas sobre la manera de aportar a sus reglamentos y procedimientos aplicados en las fronteras mayor transparencia y previsibilidad, con miras a la facilitación del comercio y la integridad. Estas Directrices han tomado como base las normas internacionales existentes presentes en el AFC de la OMC, el CKR de la OMA y otros acuerdos internacionales, así como las prácticas y las experiencias operacionales de los Miembros de la OMA. Así por ejemplo, las Directrices exigen a los Miembros que garanticen que toda la información importante de alcance general relativa a la legislación aduanera se encuentre fácilmente disponible para toda persona interesada.

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    Prácticas de los Miembros

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  • Resumen

    El AFC de la OMC solicitan a los Miembros que notifiquen el(los) soporte(s) oficial(es) donde se publican las informaciones. Asimismo, se debe notificar el URL de la(s) página(s) Web que publica(n) las informaciones.

    El Capítulo 9 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado es el capítulo que aborda específicamente la transparencia y la previsibilidad. Este presenta las disposiciones en tres párrafos de acuerdo a la naturaleza de las informaciones, es decir la información de alcance general, las informaciones específicas, y las resoluciones y fallos.

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    AFC DE LA OMC

    4.1. Cada Miembro notificará al Comité sobre la Facilitación del Comercio en virtud de lo establecido en el párrafo 1.1 del Artículo 23 (referido en este Acuerdo como el «Comité») sobre:

    a) el lugar o lugares oficiales donde se haya publicado la información a que hacen referencia los apartados a) a j) del párrafo 1.1;

    b) la dirección de Internet (URL) del sitio o sitios web a que se refiere el párrafo 2.1; y

    c) los datos de contacto de los servicios de información mencionados en el párrafo 3.1.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General - Capítulo 9 (Información, resoluciones y fallos comunicados por la aduana)

    Uno de los elementos clave en materia de facilitación del comercio lo constituye la posibilidad que las personas interesadas puedan disponer de información sobre cuestiones de orden aduanero. Estas informaciones, que debe proporcionar la Aduana, pueden ser generales o específicas. Las personas a menudo necesitan informaciones específicas sobre una operación particular que se proponen realizar. La decisión de llevar a cabo o no esta operación a veces puede depender de las informaciones que proporcione la aduana. Cuando se solicita este tipo de informaciones a la aduana, esta tiene la obligación de proporcionar informaciones completas, exactas y rápidamente.

    Este Capítulo se aplica únicamente a las informaciones que proporciona la aduana. Se refiere a las informaciones de alcance general, a las informaciones de carácter específico y al trámite para obtener información sobre una clasificación arancelaria de carácter vinculante respecto a la aduana. Las Directrices también contienen ejemplos de algunos procedimientos que aplican ciertas administraciones. Estos ejemplos se pueden encontrar en el Apéndice II de este documento. Las tres disposiciones que figuran a continuación proporcionan informaciones complementarias sobre este capítulo. Además, las directrices también se pueden descargar por medio del enlace que consta a continuación.

    9.1. Norma

    La Aduana tomará todas las medidas pertinentes para que toda la información importante de alcance general relativa a la legislación aduanera se encuentre fácilmente disponible para toda persona interesada.

    9.2. Norma

    Cuando la información facilitada deba ser enmendada debido a modificaciones introducidas en la legislación aduanera, o respecto a disposiciones o requisitos administrativos, la Aduana pondrá a disposición de las personas interesadas la información revisada, con suficiente anterioridad a que las modificaciones entren en vigencia para que éstas puedan tenerlas en cuenta, excepto que sea imposible notificarlas por adelantado.

    9.3. Norma transitoria

    La Aduana utilizará la tecnología de la información a fin de facilitar el suministro de información.

    Directrices relativas al Anexo General del CKR - Capítulo 9 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Recomendación (1999) relativa al empleo de los sitios de la Web mundial por parte de las administraciones de aduanas (descargar) [en]

    Esta recomendación proporciona la información básica que se incluirá en los sitios web de las autoridades aduaneras, incluida la información para los viajeros y operadores. También establece que los datos de contacto de las aduanas, incluyendo sus direcciones de correo electrónico, deben ser puestos a disposición del público.

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    Prácticas de los Miembros

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