CAPÍTULO 4
DERECHOS E IMPUESTOS
4.4. Norma
Los tipos de derechos y de impuestos exigibles aparecerán en publicaciones oficiales.
Las mercancías importadas deberán ser clasificadas en primer lugar conforme a una partida arancelaria que, junto con otros factores, determine el monto del derecho aduanero a pagar. Las mercancías generalmente se clasifican dentro del marco del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), que es un sistema de clasificación arancelaria adoptado a escala internacional y concebido bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El SA cumple un doble rol, puesto que permite al mismo tiempo la normalización de la clasificación arancelaria y el registro de estadísticas. No obstante, no obliga a las partes a determinadas tasas arancelarias. Los niveles de aranceles aduaneros se negocian por los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a los efectos de asegurar una disminución progresiva y mutua de sus tasas. La legislación nacional determinará el monto de los derechos e impuestos.
Para la mayoría de los productos, los derechos se expresan bajo la forma de una tasa ad valorem (porcentaje en función del valor), mientras que para otros existe una tasa específica, e.g. monto fijo por litro. En algunos casos, la tasa expresa como una combinación de tasas ad valorem y específicas. Los derechos se encuentran generalmente fijados por el Arancel de Aduanas y, en algunos países, también por otra legislación. Puede haber varias tasas de derechos para un mismo ítem. La tasa adecuada dependerá del país de origen de la mercancía.
Las Partes Contratantes del CKR deberán fijar las tasas en publicaciones oficiales. Esta exigencia se encuentra conforme con las normas del Capítulo 9 del Anexo General relativo a la información, las resoluciones y las reglamentaciones proporcionadas por la Aduana. La publicación que contenga las tasas debería ser fácilmente accesible para los clientes y podrá ser presentada como memoranda de directivas, como publicaciones electrónicas de bases de datos, sitios web de internet, etc. Un ejemplo de publicación electrónica es la base de datos de investigación de la Aduana llamada TAPIN (Red de Información de Precedentes y Tarifas) que se utiliza en Australia. La TAPIN, a la que los agentes de aduana pueden acceder, contiene una tarifa aduanera electrónica, una tarifa histórica, las notas explicativas de Bruselas, una lista de artículos de concesión y un compendio de resoluciones y reglamentos relativos a la valoración y a la clasificación.
Anexo General - Capítulo 9 (Información, resoluciones y fallos comunicados por la aduana)
Uno de los elementos clave en materia de facilitación del comercio lo constituye la posibilidad que tengan las personas interesadas de obtener informaciones sobre cuestiones de orden aduanero. Estas informaciones, que debe proporcionar la Aduana, pueden ser generales o específicas. Las personas a menudo necesitan informaciones específicas sobre una operación particular que se proponen realizar. La decisión de llevar a cabo o no esta operación a veces puede depender de las informaciones que proporcione la aduana. Cuando se solicita este tipo de informaciones a la aduana, esta tiene la obligación de proporcionar informaciones completas, exactas y rápidamente.
Este Capítulo se aplica únicamente a las informaciones que proporciona la aduana. Se refiere a las informaciones de alcance general, a las informaciones de carácter específico y al trámite para obtener información sobre una clasificación arancelaria de carácter vinculante respecto a la aduana. Las Directrices también contienen ejemplos de algunos procedimientos que aplican ciertas administraciones. Estos ejemplos se pueden encontrar en el Apéndice II de este documento. Las tres disposiciones que figuran a continuación proporcionan informaciones complementarias sobre este capítulo. Además, las directrices también se pueden descargar por medio del enlace que consta a continuación.
9.1. Norma
La Aduana tomará todas las medidas pertinentes para que toda la información importante de alcance general relativa a la legislación aduanera se encuentre fácilmente disponible para toda persona interesada.
9.2. Norma
Cuando la información facilitada deba ser enmendada debido a modificaciones introducidas en la legislación aduanera, o respecto a disposiciones o requisitos administrativos, la Aduana pondrá a disposición de las personas interesadas la información revisada, con suficiente anterioridad a que las modificaciones entren en vigencia para que éstas puedan tenerlas en cuenta, excepto que sea imposible publicarlas por adelantado.
9.3. Norma transitoria
La Aduana utilizará la tecnología de la información a fin de facilitar el suministro de información.
Directrices relativas al Anexo General del CKR - Capítulo 9 (descargar)
print this item