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  • Resumen

    El AFC exige que los Miembros adopten o mantengan procedimientos que permitan la presentación de la documentación correspondiente a la importación antes de la llegada de las mercancías. Los Miembros también deberán, según proceda, permitir la presentación de estos documentos en formato electrónico.

    El CKR trata la presentación y registro previos de la declaración de mercancías. La norma en cuestión en esta área prevé una presentación anticipada con el fin de lograr un equilibrio entre los intereses empresariales y los de la aduana.

    Las herramientas siguientes de la OMA son asimismo útiles en la implementación del AFC:

    • Marco normativo SAFE
    • Directrices para el levante inmediato

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    AFC de la OMC

    1.1. Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan la presentación de la documentación correspondiente a la importación y otra información requerida, incluidos los manifiestos, a fin de que se comiencen a tramitar antes de la llegada de las mercancías con miras a agilizar el levante de las mercancías a su llegada.

    1.2. Cada Miembro preverá, según proceda, la presentación anticipada de documentos en formato electrónico para la tramitación de tales documentos antes de la llegada.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General – Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)

    La Norma 3.25 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado trata la presentación y registro de la declaración antes de la llegada de las mercancías. Esta Norma establece un procedimiento de presentación anticipado con el fin de lograr un equilibrio entre los intereses empresariales y las medidas que puede adoptar la aduana. La aduana puede tratar la información de manera anticipada y determinar si corresponde examinar las mercancías. Si no corresponde, las mercancías pueden ser objeto de levante a su llegada. Si este procedimiento permite a la comunidad empresarial disponer de las mercancías en un tiempo muy breve, también permite a la Aduana distribuir mejor la carga de trabajo. Es una medida de facilitación que reduce los costes de almacenamiento para los importadores y exportadores y les permite más tiempo para organizar sus operaciones después del despacho aduanero.

    3.25. Norma

    La legislación nacional establecerá las condiciones para la presentación y admisión o verificación de la declaración de mercancías y de los documentos justificativos antes que lleguen las mercancías.

    Directrices sobre el Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Marco normativo SAFE (descargar)

    Las especificaciones técnicas para la implementación de la Norma 1 (Gestión integrada de la cadena de suministro) establecen procedimientos detallados en cuanto a la presentación de datos, entre los cuales la declaración de mercancías a la importación/exportación, la declaración de carga y los plazos correspondientes.

    Directrices sobre el levante inmediato (descargar)

    Estas directrices se basan en el principio de que el operador debe enviar información a la Aduana antes de que lleguen las mercancías. Estas presentan las mercancías por categoría. También definen un conjunto de datos que se deben transmitir a efectos del levante de las mercancías que figuran en estas categorías, así como los procedimientos que se deben seguir.

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    Prácticas de los Miembros

    Proyecto experimental de selección de la carga aérea antes del fletamento (PACT) (Canadá) (Grupo de trabajo SAFE, octubre de 2013) (descargar) [en]

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  • Resumen

    El AFC exige que los Miembros adopten o mantengan procedimientos que permitan el pago electrónico de los derechos, impuestos, tasas y cargas recaudados por las aduanas. El CKR exige la aplicación de la tecnología de la información en las operaciones aduaneras.

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    El AFC de la OMC

    Cada Miembro adoptará o mantendrá, en la medida en que sea factible, procedimientos que permitan la opción de pago electrónico de los derechos, impuestos, tasas y cargas recaudados por las aduanas que se devenguen en el momento de la importación y la exportación.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General – Capítulo 7 (Aplicación de la tecnología de la información)

    La Norma 7.1 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado dispone la aplicación de la tecnología de la información a fin de respaldar las operaciones aduaneras. Las Directrices sobre las TIC proporcionan una información más pormenorizada y técnica al respecto.

    7.1. Norma

    La Aduana empleará la tecnología de la información a fin de respaldar las operaciones aduaneras, cuando su aplicación resulte rentable y eficaz tanto para la Aduana como para el comercio. La Aduana fijará las condiciones de su aplicación.

    Directrices sobre las TIC (descargar) [en]

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    Otras herramientas de la OMA

    Prácticas de los Miembros

    ICEGATE (pasarela de pago electrónico) (India) (descargar) [en] (presentado en 2016)

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  • Resumen

    El AFC obliga a los Miembros a adoptar o mantener procedimientos que permitan el levante de las mercancías antes de la determinación definitiva de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas. El AFC contiene disposiciones respecto a las garantías a fin de asegurar el pago de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas.

    El Convenio de Kioto Revisado permite un rápido levante de las mercancías en base de una declaración o documentación provisional o incompleta. El Capítulo 5 del Anexo General del CKR establece los principios básicos en relación con las garantías que exigen las administraciones aduaneras.

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    AFC de la OMC

    3.1. Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante de las mercancías antes de la determinación definitiva de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas, si esa determinación no se efectúa antes de la llegada, o en el momento de la llegada o lo más rápidamente posible después de la llegada y siempre que se hayan cumplido todas las demás prescripciones reglamentarias.

    3.2. Como condición para ese levante, un Miembro podrá exigir:

    a) el pago de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas determinados antes de o a la llegada de las mercancías y una garantía para la cuantía que todavía no se haya determinado en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado previsto en sus leyes y reglamentos; o

    b) una garantía en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado previsto en sus leyes y reglamentos.

    3.3. Esa garantía no será superior a la cuantía que el Miembro requiera para asegurar el pago de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas que finalmente deban pagarse por las mercancías cubiertas por la garantía.

    3.4. En los casos en que se haya detectado una infracción que requiera la imposición de sanciones pecuniarias o multas, podrá exigirse una garantía por las sanciones y las multas que puedan imponerse.

    3.5. La garantía prevista en los párrafos 3.2 y 3.4 se liberará cuando ya no sea necesaria.

    3.6. Ninguna de estas disposiciones afectará al derecho de un Miembro a examinar, retener, decomisar o confiscar las mercancías o a disponer de ellas de cualquier manera que no sea incompatible por otros motivos con los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de la OMC.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General – Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)

    El levante de las mercancías no se debe retrasar por el solo hecho de que la Aduana no esté en posesión de una declaración completa de las mercancías, siempre que esté disponible la información relativa a la naturaleza y valor de las mercancías, o que la Aduana considere que la información será comunicada y que se cumplirán todas las obligaciones. A este respecto, las normas 3.13, 3.14, 3.17 y 3.41 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado permiten el levante rápido de las mercancías en caso de presentación de una declaración de mercancías o documentos provisionales o incompletos.

    3.13. Norma

    El declarante que por razones que la Aduana considere válidas, no posea toda la información necesaria para realizar una declaración de mercancías, se encontrará autorizado a presentar una declaración de mercancías provisoria o incompleta, a condición que contenga la información que la Aduana considere necesaria y que el declarante se haga responsable de completarla dentro de un plazo determinado.

    3.14. Norma

    En caso que la Aduana admita una declaración de mercancías provisoria o incompleta, no se aplicará a las mercancías un tratamiento tarifario distinto al que se le habría asignado en caso que se hubiera presentado directamente una declaración de mercancías completa y correcta. El despacho de mercancías no será diferido a condición que toda garantía exigida haya sido presentada a fin de asegurar el cobro de cualquier derecho o impuesto exigibles.

    3.17. Norma

    En caso que algunos de los documentos justificativos correspondientes no pudieran ser presentados junto con la declaración de mercancías por razones que la Aduana estime válidas, se permitirá que los mismos sean presentados dentro de un plazo determinado.

    3.40. Norma

    Las mercancías declaradas serán retiradas tan pronto como la Aduana las haya reconocido o haya decidido no reconocerlas dadas las siguientes condiciones:

    • que no se hubieran cometido infracciones;
    • que las licencias de importación o de exportación o cualquier otro documento solicitado haya sido adquirido;
    • que todos los permisos relativos al régimen considerado hayan sido adquiridos;
    • que los derechos e impuestos hayan sido pagados o que se hayan tomado las medidas necesarias a fin de asegurar su cobro.

    Directrices sobre el Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)

    Anexo General - Capítulo 4 (Derechos e impuestos)

    El Capítulo 4 del Anexo General brinda un marco para la recaudación y el pago (incluso el pago diferido), y la devolución de los derechos e impuestos. La Norma 4.9 se refiere al pago después del levante de las mercancías.

    4.9. Norma

    Cuando la legislación nacional determine que la fecha de vencimiento de pago pueda ser fijada tras el levante de mercancías, esa fecha será por lo menos de diez días después a este. No se cobrarán intereses por el período transcurrido entre la fecha del levante y la fecha de vencimiento.

    Directrices sobre el Anexo General del CKR - Capítulo 4 (descargar)

    Anexo General - Capítulo 5 (Garantía)

    La aduana exige a menudo una garantía de modo que el declarante se vea obligado a cumplir con todas sus obligaciones respecto a la aduana. El objetivo principal de la garantía consiste en asegurar el pago de los derechos e impuestos debidos. También puede ser necesaria para garantizar el cumplimiento de cualquier otra obligación que tenga el declarante o cualquiera de los operadores respecto de un procedimiento o práctica o de cualquier otro requisito que la aduana pueda establecer. El Capítulo 5 del Anexo General establece los principios básicos de las garantías exigidas por las aduanas.

    5.1. Norma

    La legislación nacional enumerará los casos en que se exige una garantía y especificará las formas en que ésta debe presentarse.

    5.2. Norma

    La Aduana determinará el monto de la garantía.

    5.3. Norma

    Toda persona que deba constituir una garantía podrá elegir cualquier forma de garantía a condición que sea aceptable para la Aduana.

    5.4. Norma

    Cuando la legislación nacional lo prevea, la Aduana no exigirá una garantía cuando se encuentre convencida que el interesado cumplirá todas sus obligaciones ante ella.

    5.5. Norma

    Cuando se exija una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de un régimen aduanero, la Aduana aceptará una garantía general, especialmente de los declarantes que regularmente declaran mercancías en las distintas oficinas del territorio aduanero.

    5.6. Norma

    Cuando se exija una garantía, el monto de la misma será tan bajo como sea posible y, respecto al pago de los derechos e impuestos, no excederá al monto eventualmente exigible.

    5.7. Norma

    Cuando se haya presentado una garantía, la misma será liberada tan pronto como sea posible luego que la Aduana estime que las obligaciones por las que se exigió han sido debidamente cumplidas.

    Directrices sobre el Anexo General del CKR - Capítulo 5 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Marco normativo SAFE (descargar)

    El Marco normativo SAFE armoniza las exigencias respecto a las informaciones previas a la declaración de carga que se deben transmitir por vía electrónica respecto a los envíos a su llegada, cuando parten y en tránsito.

    Directrices sobre el levante inmediato (descargar)

    Estas directrices se basan en el principio de que el operador debe enviar información a la Aduana antes de que lleguen las mercancías. Ellas presentan los productos por categoría. También definen un conjunto de datos que se deben transmitir a efectos del levante de las mercancías que figuran en estas categorías, así como los procedimientos que se deben seguir.

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    Prácticas de los Miembros

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  • Resumen

    El AFC exige que los Miembros adopten o mantengan, en la medida de lo posible, un sistema de gestión de riesgo para el control aduanero.

    El CKR establece los principios de la gestión del riesgo aduanero y las Directrices del CKR abordan los aspectos técnicos de la gestión del riesgo y del control aduanero. El Compendio sobre la gestión de riesgos aporta información detallada y técnica sobre la gestión del riesgo, en base de las prácticas y experiencias de los Miembros de la OMA.

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    AFC de la OMC

    4.1. Cada Miembro adoptará o mantendrá, en la medida de lo posible, un sistema de gestión de riesgo para el control aduanero.

    4.2. Cada Miembro concebirá y aplicará la gestión de riesgo de manera que se eviten discriminaciones arbitrarias o injustificables o restricciones encubiertas al comercio internacional.

    4.3. Cada Miembro concentrará el control aduanero y, en la medida de lo posible, otros controles en frontera pertinentes, en los envíos de alto riesgo y agilizará el levante de los de bajo riesgo. Un Miembro también podrá seleccionar, aleatoriamente, los envíos que someterá a esos controles en el marco de su gestión de riesgo.

    4.4. Cada Miembro basará la gestión de riesgo en una evaluación del riesgo mediante criterios de selectividad adecuados. Esos criterios de selectividad podrán incluir, entre otras cosas, el código del Sistema Armonizado, la naturaleza y descripción de las mercancías, el país de origen, el país desde el que se expidieron las mercancías, el valor de las mercancías, el historial de cumplimiento de los comerciantes y el tipo de medio de transporte.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General – Capítulo 6 (Control aduanero)

    Las normas 6.3 a 6.5 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establecen los principios de la gestión del riesgo aduanero. Las Directrices de estas normas se ocupan de muchos aspectos de la gestión del riesgo, como los métodos de control, la infraestructura necesaria y los ejemplos de procedimientos de control aduanero.

    6.3. Norma

    En la aplicación del control aduanero, la Aduana utilizará gestión de riesgo.

    6.4. Norma

    La Aduana empleará análisis de riesgo para designar a las personas y a las mercancías que deberán ser reconocidas, incluidos los medios de transporte, y el alcance del reconocimiento.

    6.5. Norma

    La Aduana adoptará como apoyo a la gestión de riesgo, una estrategia consistente en medir el grado de aplicación de la ley.

    Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 6 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Compendio sobre la gestión de riesgos

    Este Compendio aborda la aplicación sistemática de las prácticas y los procedimientos de gestión que proporcionan a la aduana la información necesaria para procesar de manera adecuada los movimientos o envíos que presenten algún riesgo.

    - Parte Común (descargar) [en]

    - Volumen 1 (descargar) [en]

    (El Volumen 2 está disponible en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros)

    Marco normativo SAFE (descargar)

    La gestión de riesgos es un elemento central del Marco SAFE. Cada país que ingresa en el Marco SAFE se compromete a aplicar un enfoque coherente basado en la gestión de riesgos a fin de hacer frente a las amenazas contra la seguridad.

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    Prácticas de los Miembros

    Gestión de riesgos en Malawi (descargar) [en] (presentado en 2016)

    Análisis de riesgo conjunto del tráfico transfronterizo (Bosnia y Herzegovina) (Novedades de la OMA, junio de 2010) (descargar) [en]

    Anexo 5 al Volumen 1 del Compendio sobre la gestión de riesgos

    El Anexo 5 del Volumen 1 del Compendio sobre la gestión de riesgos contiene los estudios de caso siguientes.

    • Argentina: “La gestión de riesgos en la aduana argentina”
    • Corea: “Sistema integrado de gestión de riesgos”
    • Estados Unidos: “Enfoque basado en los riesgos y en niveles múltiples para llevar seguridad a la cadena de suministro”
    • Jamaica: “Pasar de un enfoque tradicional del control a otro basado en los riesgos”
    • Japón: “Ejemplo de las ventajas de la gestión de riesgos”
    • Kenya: “Organización de la función de gestión de riesgos”
    • Mauricio: “Uso de la evaluación de riesgos y los perfiles a fin de examinar los tejidos que se hayan sometido a trabajos como dobladillado o escotes”

    (El Anexo 5 está disponible en la librería en línea de la OMA)

    Gestión del riesgo aduanero (CRiM): Encuesta en 24 Administraciones Miembros de la OMA

    (La Encuesta está disponible en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros)

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  • Resumen

    El AFC exige que los Miembros adopten o mantengan, en la medida de lo posible, una auditoría posterior al despacho de aduana a fin de acelerar el despacho de las mercancías y asegurar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.

    El CKR establece los principios de los controles aduaneros como aquellos basados en una auditoría, y las Directrices del CKR abordan los aspectos técnicos de las auditorías posteriores al despacho de aduana. Las Directrices de la OMA sobre las auditorías posteriores al despacho de aduana (APD) presentan informaciones técnicas y detalladas sobre las APD, en particular orientaciones prácticas para la implementación de su proceso.

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    AFC de la OMC

    5.1. Con miras a agilizar el levante de las mercancías, cada Miembro adoptará o mantendrá una auditoría posterior al despacho de aduana para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aduaneros y otras leyes y reglamentos conexos.

    5.2. Cada Miembro seleccionará a una persona o un envío a efectos de la auditoría posterior al despacho de aduana basándose en el riesgo, lo que podrá incluir criterios de selectividad adecuados. Cada Miembro llevará a cabo las auditorías posteriores al despacho de aduana de manera transparente. Cuando una persona sea objeto de un proceso de auditoría y se haya llegado a resultados concluyentes, el Miembro notificará sin demora a la persona cuyo expediente se audite los resultados, los derechos y obligaciones de esa persona y las razones en que se basen los resultados.

    5.3. La información obtenida en la auditoría posterior al despacho de aduana podrá ser utilizada en procedimientos administrativos o judiciales ulteriores.

    5.4. Cuando sea factible, los Miembros utilizarán los resultados de la auditoría posterior al despacho de aduana para la aplicación de la gestión de riesgo.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General – Capítulo 6 (Control aduanero)

    A fin de tener en cuenta el crecimiento del comercio que se da a escala mundial, y de modo que los operadores dispongan de mayores facilidades, la aduana se basa cada vez más en controles basados en auditorías, por medio de los sistemas comerciales de los operadores. Estos controles pueden variar desde una mera auditoría posterior al despacho hasta la autoevaluación del operador. La Norma 6.6 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado aborda el principio del control en base de auditorías. Las Directrices del Capítulo 6 se ocupan de la auditoría posterior al despacho y de la autoevaluación del operador.

    6.6. Norma

    Los sistemas de control aduanero incluirán controles basados en auditorías.

    Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 6 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Directrices sobre la auditoría posterior al despacho

    Estas Directrices tienen por objeto ayudar a elaborar y administrar un programa de APD (Volumen 1), así como aportar orientaciones prácticas a los funcionarios encargados de proceder a las auditorías sobre los aspectos operacionales de la APD (Volumen 2).

    - Volumen 1 (descargar) [en]

    (El Volumen 2 está disponible en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros)

    Herramienta de diagnóstico sobre la Auditoría posterior al despacho (APD) y la Infraestructura

    Esta herramienta de diagnóstico se ha previsto para ayudar a los responsables y altos directivos de las administraciones aduaneras, así como a los encargados externos de efectuar los diagnósticos, respecto de la identificación, elaboración, aplicación y evaluación de los proyectos de creación de capacidad apropiados en materia de Auditoría posterior al despacho. (La herramienta de diagnóstico se encuentra disponible en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros.)

    Guía de aplicación sobre la Auditoría posterior al despacho de aduana

    Esta Guía se propone apoyar a aquellos Miembros que deseen emprender iniciativas de reforma en el marco de sus recursos existentes, con miras a adoptar y aplicar la auditoría posterior al despacho de aduana o mejorar su aplicación en sus administraciones respectivas. Esta Guía se agrega a las herramientas existentes, de modo que las administraciones Miembros puedan modernizar sus prácticas gradualmente. (La Guía de aplicación sobre la APD se encuentra disponible en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros.)

    Tipología de «Cómo realizar una auditoria» en las auditorías posteriores al despacho de aduana

    Esta tipología tiene por finalidad proporcionar a los auditores sobre el terreno información sobre el modo de operación de las irregularidades más habituales globalmente y técnicas prácticas para identificarlas; de este modo, al final, los auditores identifican un mayor número de irregularidades y ofrecen la posibilidad a los operadores de corregir sus errores. (La Tipología de «Cómo realizar una auditoria» en las APD se encuentra disponible en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros.)

    Compendio sobre la gestión de riesgos

    En cada operación aduanera la gestión del riesgo es un concepto básico y la auditoría posterior al despacho no es una excepción a esta regla. Este Compendio aborda la aplicación sistemática de las prácticas y los procedimientos de gestión que proporcionan a la aduana las informaciones necesarias para procesar de manera adecuada los movimientos o envíos que presenten algún riesgo.

    - Parte Común (descargar) [en]

    - Volumen 1 (descargar) [en]

    (El Volumen 2 está disponible en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros)

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    Prácticas de los Miembros

    Directrices sobre la auditoría posterior al despacho (Volumen 2)

    Los estudios de caso sobre la auditoría posterior al despacho de Rumania, Italia, Irlanda, Suecia, Finlandia, Tailandia, Perú y Turquía están adjuntos a las Directrices sobre la auditoría posterior al despacho (Volumen 2).

    (El Volumen 2 está disponible en el sitio Web de la OMA reservado a los Miembros)

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  • Resumen

    El AFC recomienda a los Miembros a calcular y publicar el plazo medio necesario para el levante de las mercancías. El AFC se refiere explícitamente al Estudio de la OMA sobre el tiempo necesario para el levante (TRS). El TRS constituye un útil y un método únicos para medir el desempeño real de las actividades aduaneras relacionadas directamente con la facilitación del comercio en la frontera.

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    AFC de la OMC

    6.1. Se recomienda a los Miembros a calcular y publicar el plazo medio necesario para el levante de las mercancías periódicamente y de manera uniforme, utilizando herramientas tales como, entre otras, el Estudio de la Organización Mundial de Aduanas sobre el tiempo necesario para el levante. 6

    6.2. Se recomienda a los Miembros a intercambiar en el Comité sus experiencias en el cálculo de los plazos medios de levante, en particular los métodos utilizados, los impedimentos detectados y los efectos que puedan tener en la eficacia.


    6 Cada Miembro podrá determinar el alcance y los métodos de los cálculos del plazo medio necesario para el levante según sus necesidades y capacidades.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Otras herramientas de la OMA

    Guía sobre el tiempo necesario para el levante de las mercancías (TRS) (descargar) [en]

    Esta Guía propone directrices sobre la manera de llevar a cabo un estudio dirigido a revisar los procedimientos utilizados en la frontera, y mide el plazo medio que transcurre entre la llegada de las mercancías y su levante.

    Manual de análisis comparativo de las aduanas (descargar) [en]

    Guía para mejorar la eficiencia y la eficacia de las administraciones aduaneras mediante la comparación de los procedimientos o procesos con los procedimientos o procesos idénticos o similares utilizados por otras administraciones. Este método ayuda a identificar e implementar las mejores prácticas.

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    Prácticas de los Miembros

    Los estudios de caso siguientes sobre el Estudio sobre el tiempo necesario para el levante se hallan adjuntos a la Guía TRS (Apéndice 8).

    Miembro Estudio de caso
    Australia Servirse del Estudio sobre el tiempo necesario para el levante a fin de reforzar las asociaciones aduana-empresas
    Camerún El Estudio sobre el tiempo necesario para el levante como medio de identificar los principales cuellos de botella estructurales y las pautas de comportamiento en un puerto
    Japón El Estudio sobre el tiempo necesario para el levante como un útil de resultados para las medidas de facilitación del comercio
    Corea La metodología del Estudio sobre el tiempo necesario para el levante llevada a cabo mediante un sistema automatizado aduanero
    Nueva Zelandia Aplicación a la exportación de la Guía de la OMA respecto al tiempo necesario para el levante
    Serbia Implementación del Estudio sobre el tiempo necesario para el levante
    Uganda Experiencia relativa al Estudio sobre el tiempo necesario para el levante en un país en desarrollo y sin salida al mar

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  • Resumen

    El Artículo 7.7 (Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados) del AFC establece medidas adicionales de facilitación del comercio que se ofrecerán a los «Operadores autorizados» que satisfagan los criterios especificados, entre los cuales se cuentan: un historial adecuado de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos, un sistema de gestión de los registros que permita los controles internos necesarios, una solvencia financiera y la seguridad de la cadena de suministro.

    La Norma 3.32 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado se refiere al principio de los procedimientos especiales para personas autorizadas. Las Directrices del CKR para esta norma proporcionan informaciones detalladas sobre los tipos de procedimientos especiales previstos para estas personas, así como sobre el método para su autorización.

    El Pilar número dos del Marco normativo SAFE de la OMA define las normas para implementar y mantener un programa de Operador Económico Autorizado (OEA) a escala mundial. Los criterios de admisión para un OEA comprenden: un historial favorable de cumplimiento de las normativas aduaneras, un sistema satisfactorio para la gestión de registros comerciales, una solvencia financiera y garantías de seguridad (en cuanto a la carga, los medios de transporte, las instalaciones, el personal y los socios comerciales).

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    AFC de la OMC

    7.1. Cada Miembro establecerá medidas adicionales de facilitación del comercio en relación con las formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito, de conformidad con el párrafo 7.3, destinadas a los operadores que satisfagan los criterios especificados, en adelante denominados operadores autorizados. Alternativamente, un Miembro podrá ofrecer tales medidas de facilitación del comercio a través de procedimientos aduaneros de disponibilidad general para todos los operadores y no estará obligado a establecer un sistema distinto.

    7.2. Los criterios especificados para acceder a la condición de operador autorizado estarán relacionados con el cumplimiento, o el riesgo de incumplimiento, de los requisitos especificados en las leyes, reglamentos o procedimientos de un Miembro. Tales criterios, que se publicarán, podrán incluir:

    a. un historial adecuado de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos;

    b. un sistema de gestión de los registros que permita los controles internos necesarios;

    c. solvencia financiera, incluida, cuando proceda, la prestación de una fianza o garantía suficiente; y

    d. la seguridad de la cadena de suministro.

    Tales criterios:

    a. no se elaborarán ni aplicarán de modo que permita o cree una discriminación arbitraria o injustificable entre operadores cuando prevalezcan las mismas condiciones; y

    b. en la medida de lo posible, no restringirán la participación de las pequeñas y medianas empresas.

    7.3. Las medidas de facilitación del comercio que se establezcan en virtud del párrafo 7.1 incluirán por lo menos tres de las siguientes medidas: 7

    a. requisitos reducidos de documentación y datos, según proceda;

    b. bajo índice de inspecciones físicas y exámenes, según proceda;

    c. levante rápido, según proceda;

    d. pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas;

    e. utilización de garantías globales o reducción de las garantías;

    f. una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un período dado; y

    g. despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar autorizado por la aduana.

    7.4. Se recomienda a los Miembros elaborar sistemas de operadores autorizados sobre la base de normas internacionales, cuando existan tales normas, salvo en el caso de que estas sean un medio inapropiado o ineficaz para el logro de los objetivos legítimos perseguidos.

    7.5. Con el fin de potenciar las medidas de facilitación del comercio establecidas para los operadores, los Miembros darán a los demás Miembros la posibilidad de negociar el reconocimiento mutuo de los sistemas de operadores autorizados.

    7.6. Los Miembros intercambiarán en el Comité información pertinente sobre los sistemas de operadores autorizados en vigor.


    7 Se considerará que una medida enumerada en los apartados a) a g) se ofrece a los operadores autorizados si es de disponibilidad general para todos los operadores.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General – Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)

    El Anexo General del Convenio de Kioto Revisado (CKR) establece, en su Norma transitoria 3.32, procedimientos especiales para las «personas autorizadas», ya sean personas físicas o jurídicas, que satisfagan los criterios que haya fijado la aduana, como tener antecedentes satisfactorios en materia aduanera y que utilicen un sistema eficaz para el manejo de registros comerciales.

    3.32. Norma transitoria

    Para las personas autorizadas que cumplan con ciertos criterios establecidos por la Aduana, incluso quienes tengan antecedentes satisfactorios en materia aduanera y que utilicen un sistema eficaz para el manejo de registros comerciales, la Aduana implementará:

    • el levante de mercancías contra presentación de la mínima información necesaria para identificar las mercancías y completar posteriormente la declaración de mercancías definitiva;
    • el despacho de las mercancías en las instalaciones del declarante o en otro lugar habilitado por la Aduana;
      y además en la medida que sea posible se considerará la implementación de otros procedimientos especiales como:
    • la presentación de una sola declaración de mercancías para todas las importaciones o exportaciones dentro de un plazo determinado, cuando las operaciones mencionadas sean realizadas frecuentemente por la misma persona;
    • la posibilidad para personas autorizadas de liquidar ellas mismas sus derechos e impuestos utilizando sus propios registros comerciales, en los cuales se basará la Aduana, cuando corresponda, para verificar la aplicación de otros reglamentos;
    • presentación de la declaración de mercancías por medio de una mención en los registros de la persona autorizada, a completar posteriormente con una declaración de mercancías complementaria.

    Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Marco normativo SAFE (descargar)

    El Marco SAFE recoge en su texto especialmente disposiciones pormenorizadas sobre las condiciones y requisitos válidos para la aduana y el Operador Económico Autorizado (OEA), que en un principio formaban parte de un documento distinto. De hecho, se consideró que tanto la aduana como sus socios comerciales podrían beneficiarse del hecho de que todas las disposiciones relativas al SAFE y al OEA se encuentren fácilmente accesibles en un solo instrumento completo.

    Conjunto de medidas del Marco SAFE

    El Conjunto de medidas comprende varias herramientas relacionadas con el OEA, como las Directrices sobre la implementación y validación de los programas de OEA, el Compendio en línea sobre los programas de OEA, Directrices relativas a la colaboración aduanas-empresas, Preguntas frecuentes sobre la vinculación entre el programa OEA del Marco SAFE y el Artículo 7.7 del AFC de la OMC, etc.

    • Directrices sobre la Implementación y Validación de los programas de OEA (descargar) (EN)
    • Compendio sobre los programas de OEA en línea aeo.wcoomd.org
    • El Operador Económico Autorizado y las Pequeñas y Medianas Empresas (FAQ)
    • Directrices sobre la elaboración de un acuerdo/arreglo de reconocimiento mutuo
    • Directrices sobre el Número de Identificación Fiscal (TIN) (descargar) (EN)
    • Directrices para la recuperación del comercio
    • Directrices para la colaboración aduanas-empresas

    Asimismo, también hay disponible un curso de aprendizaje en línea sobre Validación de OEA en la Plataforma CLiCK! para los funcionarios de aduanas.

    Las empresas disponen de diversas opciones para acceder a la Plataforma de la Academia de la OMA.

    Para obtener más información, puede visitar el sitio web de la Academia de la OMA.

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    Prácticas de los Miembros

    Compendio sobre los programas de OEA (descargar) [en]

    El Compendio de programas sobre el OEA contiene información sobre 41 programas diferentes, divididos en tres categorías: programas operacionales del OEA, programas del OEA previstos para iniciarse y programas sobre el respeto de las normas aduaneras. Además de la información básica, el Compendio también incluye un breve resumen de los procedimientos de autorización de un OEA y las ventajas resultantes.

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  • Resumen

    El AFC obliga a los Miembros a establecer procedimientos de facilitación que permitan el levante rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea. En este contexto, las medidas de facilitación comprenden la reducción al mínimo de la documentación exigida, el levante de los envíos urgentes lo más rápidamente posible, prever un valor de envío o una cuantía imponible de minimis respecto de los cuales no se recaudarán derechos de aduana ni impuestos.

    Las Directrices de la OMA para el levante inmediato ofrecen una gama de posibilidades y soluciones que permiten a cada administración aduanera elegir el nivel de facilitación más apropiado respecto a sus propias pautas comerciales y a sus exigencias en materia de respeto a la legislación aduanera.

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    AFC de la OMC

    8.1. Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea a quienes soliciten ese trato, manteniendo al mismo tiempo el control aduanero.1 Si un Miembro utiliza criterios2 que establezcan limitaciones sobre qué personas pueden presentar solicitudes, el Miembro podrá, con sujeción a criterios publicados, exigir, como condiciones para la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2 a los envíos urgentes del solicitante, que éste:

    a. cuente con una infraestructura adecuada y asegure el pago de los gastos aduaneros relacionados con la tramitación de los envíos urgentes, en los casos en que el solicitante cumpla las prescripciones del Miembro para que esa tramitación se lleve a cabo en una instalación especializada;

    b. presente antes de la llegada de un envío urgente la información necesaria para el levante;

    c. pague tasas cuyo importe se limite al coste aproximado de los servicios prestados en el marco del trato descrito en el párrafo 8.2 de a) a d);

    d. ejerza un alto grado de control sobre los envíos urgentes mediante la seguridad interna, la logística y la tecnología de seguimiento, desde que los recoge hasta que los entrega;

    e. proporcione el servicio de envíos urgentes desde la recepción hasta la entrega;

    f. asuma la responsabilidad del pago de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas por las mercancías ante la autoridad aduanera;

    g. tenga un buen historial de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos;

    h. satisfaga otras condiciones directamente relacionadas con el cumplimiento efectivo de las leyes, reglamentos y formalidades del Miembro, que atañan específicamente a la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2.

    8.2. A reserva de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.3, los Miembros:

    a. reducirán al mínimo la documentación exigida para el levante de los envíos urgentes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 y, en la medida de lo posible, permitirán el levante sobre la base de una presentación única de información sobre determinados envíos;

    b. permitirán el levante de los envíos urgentes, en circunstancias normales, lo más rápidamente posible después de su llegada, siempre que se haya presentado la información exigida para el levante;

    c. se esforzarán por aplicar el trato previsto en los apartados a) y b) a los envíos de cualquier peso o valor reconociendo que a un Miembro le está permitido exigir procedimientos adicionales para la entrada, con inclusión de declaraciones y documentación justificante y del pago de derechos e impuestos, y limitar dicho trato basándose en el tipo de mercancía, siempre que el trato no se aplique únicamente a mercancías de valor bajo, tales como los documentos; y

    d. preverán, en la medida de lo posible, un valor de envío o una cuantía imponible de minimis respecto de los cuales no se recaudarán derechos de aduana ni impuestos, salvo en el caso de determinadas mercancías prescritas. No están sujetos a la presente disposición los impuestos internos, como los impuestos sobre el valor añadido y los impuestos especiales sobre el consumo, que se apliquen a las importaciones de forma compatible con el artículo III del GATT de 1994.

    8.3. Nada de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.2 afectará al derecho de un Miembro a examinar, retener, decomisar o confiscar mercancías, denegar su entrada o llevar a cabo auditorías posteriores al despacho, incluso en relación con el uso de sistemas de gestión de riesgo. Además, nada de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.2 impedirá a un Miembro exigir, como condición para el levante, la presentación de información adicional y el cumplimiento de prescripciones en materia de licencias no automáticas.


    1 Cuando un Miembro ya disponga de procedimientos que concedan el trato previsto en el párrafo 8.2, esta disposición no exige que dicho Miembro establezca procedimientos distintos de levante rápido.

    2 Tales criterios para la presentación de solicitudes, de haberlos, se añadirán a los requisitos establecidos por el Miembro para operar con respecto a todas las mercancías o envíos que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea.

    8 Cuando un Miembro ya disponga de procedimientos que concedan el trato previsto en el párrafo 8.2, esta disposición no exige que dicho Miembro establezca procedimientos distintos de levante rápido.

    9 Tales criterios para la presentación de solicitudes, de haberlos, se añadirán a los requisitos establecidos por el Miembro para operar con respecto a todas las mercancías o envíos que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General – Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)

    El Capítulo 3 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado establece una serie de normas sobre el despacho de las mercancías y otras formalidades aduaneras. Las Directrices de este Capítulo presentan estas normas de manera detallada, entre ellas el establecimiento de las oficinas aduaneras, los derechos y responsabilidades del declarante, la declaración de mercancías, la presentación y registro de la declaración y la admisión o verificación por parte de la aduana.

    Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Directrices a efectos del levante inmediato (descargar)

    Las Directrices se basan en el principio de que el operador debe enviar la información a la Aduana antes de que lleguen las mercancías. Las Directrices presentan los productos por categoría. También definen un conjunto de datos que se deben transmitir a fin del levante de las mercancías que figuran en estas categorías y los procedimientos que se deben seguir.

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    Prácticas de los Miembros

    Envíos urgentes (Tailandia) (actualizado en 2023)

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  • Resumen

    El AFC exige a los Miembros que adopten procedimientos para que el levante de las mercancías perecederas se realice en el plazo más breve posible, con el fin de prevenir pérdidas o deterioros. Las medidas aplicables a las mercancías perecederas comprenden su levante fuera del horario de trabajo de la aduana, así como dar prioridad a su examen y adoptar disposiciones para almacenarlas de forma adecuada.

    La Norma 3.34 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado exige que se otorgue prioridad al reconocimiento de las mercancías perecederas.

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    AFC de la OMC

    9 Mercancías perecederas10

    9.1. Con el fin de prevenir pérdidas o deterioros evitables de mercancías perecederas, y siempre que se hayan cumplido todas las prescripciones reglamentarias, cada Miembro preverá que el levante de las mercancías perecederas:

    a) se realice en el plazo más breve posible en circunstancias normales; y

    b) se realice fuera del horario de trabajo de la aduana y de otras autoridades competentes en circunstancias excepcionales en que proceda hacerlo así.

    9.2. Cada Miembro dará la prioridad adecuada a las mercancías perecederas al programar los exámenes que puedan ser necesarios.

    9.3. Cada Miembro adoptará disposiciones para almacenar de forma adecuada las mercancías perecederas en espera de su levante o permitirá que un importador las adopte. El Miembro podrá exigir que las instalaciones de almacenamiento previstas por el importador hayan sido aprobadas o designadas por sus autoridades competentes. El traslado de las mercancías a esas instalaciones de almacenamiento, incluidas las autorizaciones para que el operador pueda trasladar las mercancías, podrá estar sujeto, cuando así se exija, a la aprobación de las autoridades competentes. Cuando sea factible y compatible con la legislación interna, y a petición del importador, el Miembro preverá los procedimientos necesarios para que el levante tenga lugar en esas instalaciones de almacenamiento.

    9.4. En caso de demora importante en el levante de las mercancías perecederas, y previa petición por escrito, el Miembro importador facilitará, en la medida en que sea factible, una comunicación sobre los motivos de la demora.


    10 A los efectos de esta disposición, las mercancías perecederas son aquellas que se descomponen rápidamente debido a sus características naturales, especialmente si no existen condiciones adecuadas de almacenamiento.

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    Convenio de Kioto Revisado

    Anexo General – Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)

    Debido a su naturaleza, ciertas mercancías deben ser transportadas rápidamente desde el lugar de origen hasta el destino final y, por tanto, es necesario que los trámites aduaneros se efectúen en un tiempo mínimo. La norma 3.34 estipula que los productos cuyo carácter de urgencia hubiera sido aceptado por la Aduana, incluidos los animales vivos y productos perecederos, deben ser objeto de reconocimiento sin demora por la aduana para evitar su pérdida o deterioro.

    3.34. Norma

    Cuando se programe el examen de mercancías, se dará prioridad al examen de animales vivos y mercancías perecederas y de otras mercancías cuyo carácter de urgencia hubiera sido aceptado por la Aduana.

    Directrices del Anexo General del CKR - Capítulo 3 (descargar)

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    Otras herramientas de la OMA

    Prácticas de los Miembros

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