Anexo General – Capítulo 3 (Despacho y otras formalidades aduaneras)
El levante de las mercancías no se debe retrasar por el solo hecho de que la Aduana no esté en posesión de una declaración completa de las mercancías, siempre que esté disponible la información relativa a la naturaleza y valor de las mercancías, o que la Aduana considere que la información será comunicada y que se cumplirán todas las obligaciones. A este respecto, las normas 3.13, 3.14, 3.17 y 3.41 del Anexo General del Convenio de Kioto Revisado permiten el levante rápido de las mercancías en caso de presentación de una declaración de mercancías o documentos provisionales o incompletos.
3.13. Norma
El declarante que por razones que la Aduana considere válidas, no posea toda la información necesaria para realizar una declaración de mercancías, se encontrará autorizado a presentar una declaración de mercancías provisoria o incompleta, a condición que contenga la información que la Aduana considere necesaria y que el declarante se haga responsable de completarla dentro de un plazo determinado.
3.14. Norma
En caso que la Aduana admita una declaración de mercancías provisoria o incompleta, no se aplicará a las mercancías un tratamiento tarifario distinto al que se le habría asignado en caso que se hubiera presentado directamente una declaración de mercancías completa y correcta.
El despacho de mercancías no será diferido a condición que toda garantía exigida haya sido presentada a fin de asegurar el cobro de cualquier derecho o impuesto exigibles.
3.17. Norma
En caso que algunos de los documentos justificativos correspondientes no pudieran ser presentados junto con la declaración de mercancías por razones que la Aduana estime válidas, se permitirá que los mismos sean presentados dentro de un plazo determinado.
3.40. Norma
Las mercancías declaradas serán retiradas tan pronto como la Aduana las haya reconocido o haya decidido no reconocerlas dadas las siguientes condiciones:
- que no se hubieran cometido infracciones;
- que las licencias de importación o de exportación o cualquier otro documento solicitado haya sido adquirido;
- que todos los permisos relativos al régimen considerado hayan sido adquiridos;
- que los derechos e impuestos hayan sido pagados o que se hayan tomado las medidas necesarias a fin de asegurar su cobro.
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Anexo General - Capítulo 4 (Derechos e impuestos)
El Capítulo 4 del Anexo General brinda un marco para la recaudación y el pago (incluso el pago diferido), y la devolución de los derechos e impuestos. La Norma 4.9 se refiere al pago después del levante de las mercancías.
4.9. Norma
Cuando la legislación nacional determine que la fecha de vencimiento de pago pueda ser fijada tras el levante de mercancías, esa fecha será por lo menos de diez días después a este. No se cobrarán intereses por el período transcurrido entre la fecha del levante y la fecha de vencimiento.
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Anexo General - Capítulo 5 (Garantía)
La aduana exige a menudo una garantía de modo que el declarante se vea obligado a cumplir con todas sus obligaciones respecto a la aduana. El objetivo principal de la garantía consiste en asegurar el pago de los derechos e impuestos debidos. También puede ser necesaria para garantizar el cumplimiento de cualquier otra obligación que tenga el declarante o cualquiera de los operadores respecto de un procedimiento o práctica o de cualquier otro requisito que la aduana pueda establecer. El Capítulo 5 del Anexo General establece los principios básicos de las garantías exigidas por las aduanas.
5.1. Norma
La legislación nacional enumerará los casos en que se exige una garantía y especificará las formas en que ésta debe presentarse.
5.2. Norma
La Aduana determinará el monto de la garantía.
5.3. Norma
Toda persona que deba constituir una garantía podrá elegir cualquier forma de garantía a condición que sea aceptable para la Aduana.
5.4. Norma
Cuando la legislación nacional lo prevea, la Aduana no exigirá una garantía cuando se encuentre convencida que el interesado cumplirá todas sus obligaciones ante ella.
5.5. Norma
Cuando se exija una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de un régimen aduanero, la Aduana aceptará una garantía general, especialmente de los declarantes que regularmente declaran mercancías en las distintas oficinas del territorio aduanero.
5.6. Norma
Cuando se exija una garantía, el monto de la misma será tan bajo como sea posible y, respecto al pago de los derechos e impuestos, no excederá al monto eventualmente exigible.
5.7. Norma
Cuando se haya presentado una garantía, la misma será liberada tan pronto como sea posible luego que la Aduana estime que las obligaciones por las que se exigió han sido debidamente cumplidas.
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